REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA Nº 3C-20.378-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
SECRETARIA: ABG. CYNDI TOVAR GARCÍA
IMPUTADO: JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS, titular de la cedula de Identidad Nroº V.- 19.207.365, de 30 años, fecha de nacimiento 19-05-1895, Soltero, Oficio Carpintero, residenciado en Barrio El Manguito, calle principal, casa nro 8, frente a la cooperativa Lino Fino, Achaguas estado Apure, hijo de Mari Correa (V) y José Miguel Rebolledo, de Oficio; Agricultor, teléfono 0426-747-6837(Mama)
DELITO ROBO PROPIO DECLINATORIA DE COMPETENCIA OJO

En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de 2015, siendo las 3:30 horas de la tarde, previo lapso de espera, se constituyo el Tribunal Segundo de Control, en funciones guardia, a fin de efectuar audiencia de presentación en la causa Nº 1C-20.377-15, causa que se le sigue al ciudadano: JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa al imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose presente el Defensor Publica ABG. JOSE RUIZ, tomándosele el respectivo juramento de ley en esta sala, jurando cumplir bien y fielmente el cargo par el cual ha sido designado. Estando presentes las partes se da inicio al acto de Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: quien conforme al artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREA. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal dio una narración de los hechos que se encuentran plasmados en el acta policial de fecha 21-09-2015, así como también las demás actas procesales). En virtud de los hechos narrados el fiscal del Ministerio Público solicito se decretara el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal y se continué ventilando la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Articulo 373 ejusdem, precalificando los hechos en contra del ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS, por el delito de de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, requiriendo como consecuencia de ello para el procesado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, en virtud de lo solicitado por el ministerio público en contra de mi patrocinado JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS, la defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal que se revise el procedimiento por flagrancia a los fines de darle cumplimiento a los presupuestos establecidos en el artículo 243. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en cuanto a la precalificación del delito solicitado por la Vindicta Publica, la defensa no realiza ninguna objeción por cuanto considera que están llenos los extremos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a los fines del total esclarecimiento de los hechos los cuales se ve envuelto la participación en el presunto hecho punible solcito que se inste al ministerio publico para que realice la practica de diligencias de conformidad con el art 127.5, 262, 263, 287 del código orgánico procesal penal, en razón a ello solicito que se le otorgue a favor de mi patrocinado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en e el art 242 .3 de la norma adjetiva penal que consista en presentaciones periódicas cada días 30 días por ante el área de Alguacilazgo. Es todo. El ciudadano Juez acuerda: si bien es cierto estamos en una etapa incipiente investigación este Tribunal acoge la precalifica del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano decretar como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS; se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, por ultimo se acuerda proseguir el siguiente proceso por la vía del procedimiento Ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: En flagrancia la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS, titular de la cedula de Identidad Nroº V.- 19.207.365, de 30 años, fecha de nacimiento 19-05-1895, Soltero, Oficio Carpintero, residenciado en Barrio El Manguito, calle principal, casa nro 8, frente a la cooperativa Lino Fino, Achaguas estado Apure, hijo de Mari Correa (V) y José Miguel Rebolledo, de Oficio; Agricultor, teléfono 0426-747-6837(Mama), por cuanto se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público a saber por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREAS, conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Quedan debidamente notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Líbrese la Boleta de Libertad. Termino se leyó y conforme firman. Siendo las 4:00 de la tarde.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Siguen las firmas. ..












FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR




DEFENSOR PÚBLICO,



ABG. JOSE GREGORIO RUIZ




IMPUTADO,



JOSE MIGUEL REBOLLEDO CORREA








EL ALGUACIL,


VICTOR MEDRANO






LA SECRETARIA,



ABG. CYNDI TOVAR GARCIA








Causa Nro 1C-20.378-15
EMBL/CTG.-