REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-20.381-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BELKIS ZULAY DELGADO
SECRETARIA: ABG. CYNDI TOVAR GARCÍA
IMPUTADO: JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ, titular de la cedula de Identidad Nroº V.- 25.261.623, de 20 años, fecha de nacimiento 02-11-1995, Soltero, Oficio Obrero de finca, residenciado en Barrio Las Colinas del Puente, Elorza, cerca del Río, Elorza estado Apure, hijo de Mari Miguelina (V) y José Ramón Mirabal (V) de Oficio; Agricultor, teléfono 0426-888-7545(Hermana)
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de 2015, siendo las 4:45 horas de la tarde, previo lapso de espera, se constituyo el Tribunal Primero de Control, en funciones de guardia, a fin de efectuar audiencia de presentación en la causa Nº 1C-20.381-15, causa que se le sigue al ciudadano: JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose presente la Defensora Privada ABG. BELKIS ZULAY DELGADO, tomándosele el respectivo juramento de ley en esta sala, jurando cumplir bien y fielmente el cargo par el cual ha sido designado. Estando presentes las partes se da inicio al acto de Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico y expone: Quien conforme al artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal dio una narración de los hechos que se encuentran plasmados en el acta policial de fecha 30-09-2015, así como también las demás actas procesales). En virtud de los hechos narrados el fiscal del Ministerio Público solicito se decretara el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal y se continué ventilando la causa por la vía del procedimiento Especial de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 ejusdem, precalificando los hechos en contra del ciudadano JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, requiriendo como consecuencia de ello para el procesado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. BELKYS ZULAY DELGADO; “Me adhiero a la solicitud fiscal y así mismo solicito la entrega de la escopeta, por cuanto posee sus papeles y patrón, además de que dicha arma es de uso de la vigilancia del fundo” La Coromoto” y le pertenece a Nelson Bona Rivero, cuya documentación será consignada por ante el Ministerio Público, de igual forma requiero copias simples de las presentes actuaciones. Es todo”. El ciudadano Juez acuerda: Si bien es cierto estamos en una etapa incipiente investigación este Tribunal acoge a la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, decretar como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ; así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Comando Nro 352 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Mantecal, estado Apure, acordándose también la solicitud de copias simples realizada por la defensa técnica en la presente causa y por ultimo se acuerda proseguir el siguiente proceso por la vía del procedimiento Especial, conforme lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: En flagrancia la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ, titular de la cedula de Identidad Nroº V.- 25.261.623, de 20 años, fecha de nacimiento 02-11-1995, Soltero, Oficio Obrero de finca, residenciado en Barrio Las Colinas del Puente, Elorza, cerca del Río, Elorza estado Apure, hijo de Mari Miguelina (V) y José Ramón Mirabal (V) de Oficio; Agricultor, teléfono 0426-888-7545(Hermana), por cuanto se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Especial.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Público a saber por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.
CUARTO: Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado JOSE ANGEL MIRABAL CORTEZ; conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Comando Nro 352 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Mantecal, estado Apure. Quedan debidamente notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias simples de las presentes actuaciones solicitadas por la defensa técnica en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Líbrese la Boleta de Libertad. Termino se leyó y conforme firman. Siendo las 5:15 horas de la tarde.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA