REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2015.-
205º y 156º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-20.411-15


JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS.
IMPUTADOS: -RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, nacido el 23-10-1992, de profesión u oficio S/1 de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Luz Omaira Rodríguez (v) y Paolo Antonio Ramírez (v), residenciado población de Capacho, sector Independencia, aldea La Laja, calle el Manguito al final, al frente del taller El Pecho, casa S/N, estado Táchira, Telf. 0416-678.3075 y 0276-788.7118.
-MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826, nacido el 05-05-1991, de profesión u oficio S/2 de la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Angélica Parra Montoya (v) y Cruz Orangel Moreno (v), residenciado en la carretera nacional vía El Amparo, sector El Chispitero, cerca de la urbanización El Chispitero, casa S/N, municipio Páez, estado Apure, Telf. 0426-173.6484.
-LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, nacido el 26-11-1989, de profesión u oficio Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana hijo Lourdes María Castañeda (v) y Oswaldo Antonio Leal (v), residenciado en calle N° 1, sector El Manguito, detrás del complejo cultural El Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure. Telf. 0416-703.3478 y 0240-929.3344.

DELITO: EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del Dos Mil Quince (2.015), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, encontrándose de Guardia en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los imputados: LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, por la presunta comisión del delito EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hacen el Juez les designará un defensor público; manifestaron tener Abogado y encontrándose presente el Defensor Privado ABG. JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.647 quien asume ejercer la defensa técnica, se le toma el juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Este Representante Fiscal hace formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, quien en razón de la actuaciones emanadas del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTAS POLICIALES), en consecuencia precalifico los mismos como EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, igualmente solicito que la prosecución de la investigación sea por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Asimismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio exponen de manera separada expusieron: “No deseamos declarar, le concedemos el derecho de palabra al defensor privado. Es todo”. De seguida la defensa expone: “Solicito que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mis defendidos de la establecida en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, mientras dura la investigación. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, como autores y responsables del delito precalificado como EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure. Se deja constancia que los imputados LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuestas las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento Ordinario.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de los imputados LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, conforme a lo señalado en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Elorza, municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
QUINTO: Se deja constancia que los imputados LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311, MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826 y RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
EL FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RAFAEL GÒMEZ
EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS


LOS IMPUTADOS


LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO

MORENO PARRA FRANK ALEXANDER


RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO

EL AGUACIL DE SALA

ÀNGEL ESPAÑA

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ



Causa Penal Nº 1C-20.411-15.-
EMBL/JAML