REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2015.-
205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR (Art. 365 C.O.P.P)
CAUSA N° 1C-13.795-10-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMELIA CASTILLO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO
IMPUTADO (S): EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, residenciado en el sector Zapaterito, calle principal, casa N° 04, cerca del CDI Zapaterito y la manga de coleo Los Pereiras, municipio Achaguas, estado Apure, Telf. 0426-4787005.
DELITO (S) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, seis (06) de Septiembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, el imputado EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, el Defensor Privado ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del treinta y tres (33) al treinta y nueve (39), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo IV de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a el acusado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, las cuales se le explican detalladamente, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por la comisión del delito d de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación el imputado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO, actuando en representación de los derechos de el imputado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento, igualmente solicito que las presentaciones de mi defendido sean extendidas a cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Achaguas, por cuanto el mismo tiene problemas en una pierna, razón por la cual consigno en este acto informe médico y radiografía que demuestra la patología que presenta mi defendido. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor, y está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses al imputado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, estado Apure, por el lapso de tres (03) meses; y 2.- Realizar como Trabajo comunitario el donativo de una (01) resma de papel tamaño oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-01-2015 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Continúan las firmas…
LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. AMELIA CASTILLO

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. LUIS ENRIQUE CASTRO




EL IMPUTADO

EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO





EL ALGUACIL

KENNY TREJO

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ






Causa N° 1C-13.795-10
EMBL/JAML