REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
CAUSA N° 1C-20.000-15-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. VICKI VIÑA
IMPUTADO (S): SAMUEL MICAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.428, residenciado en el sector El Jabillo al lado del puente del río Arauca, casa de color azul con blanco, población El Yagual, municipio Achaguas, estado Apure.
DELITO (S) MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: SAMUEL MICAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, asistido por la Defensora Pública ABG. VICKI VIÑA, reconoce el tipo penal imputado a saber MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano: SAMUEL MICAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, como MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: SAMUEL MICAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: SAMUEL MICAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar labores de limpieza una vez al mes, por el lapso de tres (03) meses, en la Escuela Básica Brazo de Páez, ubicada en la población de El Yagual, municipio Achaguas, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de esa Escuela.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12 de Enero de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano SAMUEL MICAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, por el tipo penal de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Penal del Ambiente y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: SAMUEL MICAEL SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, y en consecuencia se impone la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar labores de limpieza una vez al mes, por el lapso de tres (03) meses, en la Escuela Básica Brazo de Páez, ubicada en la población de El Yagual, municipio Achaguas, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de esa Escuela. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12 de Enero de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cinco (05) días del mes de Octubre del 2015.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-20.000-14-
EMB/JAML.-