REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
Causa: 1C-13.795-10.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, asistido por el Defensor Privado, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, estado Apure, por el lapso de tres (03) meses.
2.- Realizar como Trabajo comunitario el donativo de una (01) resma de papel tamaño oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-01-2015 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano EDWIN ALEXANDER GARCÍA BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.583.287, conforme a lo establecido en el artículo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de tres (03) meses, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Achaguas, estado Apure, por el lapso de tres (03) meses.
2.- Realizar como Trabajo comunitario el donativo de una (01) resma de papel tamaño oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 12-01-2015 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los seis (06) días del mes de Octubre del 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.------------


EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA: 1C-13.795-10.-
EMB/JAML.-