REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2015
205º y 156°
Causa: 1C-20.079-15.-
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana: MILENNYS HERNANDEZ contra quien : SALASAR BEROS ANA HEIDIMAR a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 9 Ejusdem y concatenado con lo establecido en los artículos 8, 56 y 58 todos de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 16-05-15 y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La Ciudadana: MILENNYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.527.203, en Audiencia de fecha 16-05-15, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Comando de la Guardia Nacional del Municipio Páez Estado Apure; y 2.-) Donar una caja de papel tamaño carta a la, ESCUELA BASICA JULIETA CARABALLO con sede en el Biruaca Estado Apure; Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:

“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”


Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”


Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constante dos (02) folios oficio Nº S/N de fecha 13-08-15, emanado de la, Escuela Primaria Bolivariana Julieta Caraballo, informando sobre el donativo que hizo la mencionada ciudadana: MILENNYS HERNANDEZ en esa Escuela; evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: MILENNYS HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.203 , y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los nueve (09) días del mes de Octubre del 2015

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. DELIA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA LOPEZ.
Causa Nº 1C-20.079-15
EMBL/AMV-