REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 9 de Octubre de 2015
205º y 156°

Realizada la audiencia en la presente causa Nº 1U-896-14, seguida a la acusada: LEDYS MIGUELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 5.358.890 y residenciado en la calle Urdaneta, entre la calle Colombia y el callejón del Mac Gregor, casa N° 6, bajando por la pizzería Gilda, Municipio San Fernando del Estado Apure; mediante el cual este Tribunal hace la producción de dictamen declaratorio de prescripción de la acción penal en la causa que le es seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Lesiones Personales Graves en el Grado de Cooperador Inmediato; este Tribunal previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició previa denuncia formulada por la víctima presunta ciudadano: Yanexsi Beatriz Franco Jiménez, ante la fiscalia Municipal Primera con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, en fecha: 19-06-2013, tal como se evidencia del folio uno (F: 9) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 31-01-2014, llegan las actuaciones ante este Tribunal Primero de Juicio fijando juicio para el día 13-2-2014 a las 11:00 horas de la mañana, tal como consta al folio treinta y seis (F: 36) del atado documental que comprende la causa.

El día: 13-02-2014, se difiere el Juicio por cuanto se encontraban constituidos en la continuación del juicio 1U-779-13, y se fija una nueva oportunidad para el día 25-3-14 a las 10:30 am. Tal como se evidencia al folio cuarenta (F: 40) del atado documental que comprende la causa.

Para la fecha: 25-3-14, se difiere el Juicio por cuanto se encontraban constituidos en la continuación del juicio 1U-888-13, y se fija una nueva oportunidad para el día 24-4-14 a las 9:00 am. Tal como se evidencia al folio cincuenta y uno (F: 51) del atado documental que comprende la causa.
En la fecha: 24-4-14, se difiere el Juicio por cuanto se encontraban constituidos en la continuación del juicio 1U-566-11, y se fija una nueva oportunidad para el día 5-6-14 a las 2:30 pm. Tal como se evidencia al folio cincuenta y ocho (F: 58) del atado documental que comprende la causa.

En día 5-6-14, se realiza audiencia especial donde se acuerda anular el enjuiciamiento por parte del Ministerio Público. Tal como se evidencia al folio sesenta y cuatro (F: 64) al setenta (F: 70) del atado documental que comprende la causa, y se acuerda remitir el expediente a la fiscalia Municipal Primera con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando.

Para la fecha 29-7-2014, se acuerda darle reingreso y se fija juicio para el día 25-8-2014 a las 10:00 am. (f: 84).

En fecha 25-8-2014, se difiere por la continuación de juicio en la causa N° 1U-881-13 y se fija nueva oportunidad para el día 13-10-14 a las 2:30 pm. (F: 90).

El día 10-06-2015 se acuerda fijar juicio para el día 20-7-2015 a las 11:00 am (F: 97)

En fecha 21-7-2015, se dicta auto por cuanto el 20-7-2015 no hubo despacho, y se acuerda diferir para el día 8-10-2015 a las 2:00 pm

Para la fecha 8-10-2015, se realiza el juicio y se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conocido el transito procesal de la causa en estudio y entendida la situación puesta de manifiesto por el solicitante; este Tribunal advierte:
PRIMERO Que de la realización de la audiencia en la presente causa Nº 1U-896-14, seguida a la ciudadana: LEDYS MIGUELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 5.358.890 y residenciado en la calle Urdaneta, entre la calle Colombia y el callejón del Mac Gregor, casa N° 6, bajando por la pizzería Gilda, Municipio San Fernando del Estado Apure; se pudo evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio califico el delito de FALTAS RELATIVAS A LOS OBJETOS TIRADOS O COLOCADOS DE MANERA PELIGROSA, específicamente EL BOTE DE BASURA EN LOS RECINTOS DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 521 segundo supuesto del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la materialización del hecho.

SEGUNDO: Que la pena prevista por el legislador al Art. 521 del Código Penal con vigencia para el día: 31-01-2014, es la que fluctúa diez (10) días o con una multa de cien (100) unidades tributarias. Se entiende entonces que el límite máximo de la pena a imponer por el delito particular no excede diez (10) años de prisión. Así las cosas, en el supuesto de que se tomara en consideración la pena normalmente aplicable luego de la dosimetría de Ley conforme a las previsiones del Art. 37 ejusdem, se entiende que igualmente procedería la subsunción del caso en la tesis de la norma contenida en el numeral 7° del Art. 108 ya referida, habida cuenta que la sanción a aplicar seria por tres meses o una multa de ciento cincuenta unidades tributarias.

TERCERO: Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de FALTAS RELATIVAS A LOS OBJETOS TIRADOS O COLOCADOS DE MANERA PELIGROSA, específicamente EL BOTE DE BASURA EN LOS RECINTOS DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 521 segundo supuesto del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la materialización del hecho, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (19-6-2013) hasta los actuales momentos (8-10-2015) han transcurrido Dos (2) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEDYS MIGUELINA PEREZ, titular de la cedula de identidad personal N° 5.358.890. Y así se decide.



DISPOISITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1U-896-14, seguida en contra de la ciudadana LEDYS MIGUELINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 5.358.890 y residenciado en la calle Urdaneta, entre la calle Colombia y el callejón del Mac Gregor, casa N° 6, bajando por la pizzería Gilda, Municipio San Fernando del Estado Apure, por la presunta comisión de FALTAS RELATIVAS A LOS OBJETOS TIRADOS O COLOCADOS DE MANERA PELIGROSA, específicamente EL BOTE DE BASURA EN LOS RECINTOS DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 521 segundo supuesto del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la materialización del hecho, de conformidad en lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal, concatenado con el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la realización del juicio.

Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los nueve (9) días del Mes de Octubre del 2015. Cúmplase.


DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
LA SECRETARIA
la presente sentencia fue publicada a las 10:00 am.

ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
LA SECRETARIA


CAUSA N°1U-896-14.
YTBA/Mónica.-