REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3908-15

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, instaurado por los abogados ALVARO F. CEBALLOS y ARFILIO MORA CORONADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTIN contra la ciudadana ALMURA AGUILAR CARRERO, en su condición de parte demandada.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 09 de Diciembre de 2002, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo sobre esta causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, la cual manifestó “… me inhibo de conocer la presente causa, en virtud del impedimento que a continuación menciono, por cuanto, la parte demandante ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTI, en el juicio de DAÑOS y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por los abogados ALVARO F. CEBALLOS y ARFILIO MORA CORONADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTIN contra la ciudadana ALMURA AGUILAR CARRERO, lo cual es parte demandada en el juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, intenté como co-demandante por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tal y como puede evidenciarse de expediente N° 12.275, nomenclatura llevada por ese Juzgado, por ende tal situación jurídica constituye un hecho notorio, que no es objeto de prueba, como lo establece el aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por ello pido que sea declarada con lugar esta inhibición, por el Tribunal de Alzada…”

M O T I V A:
Ahora bien, establece:

“El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente en el Ordinal 10° señala:
“…10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”

Asi mismo, el artículo 84 ejusdem, señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…”

Se observa:
Efectivamente consta en el folio 01 del expediente, acta de inhibición donde la ciudadana EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, instaurado por los abogados ALVARO F. CEBALLOS y ARFILIO MORA CORONADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTIN contra la ciudadana ALMURA AGUILAR CARRERO, en su condición de parte demandada, declaro: “De conformidad con lo previsto en el Ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa, en virtud del impedimento que a continuación menciono, por cuanto, la parte demandante ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTI, en el presente juicio de DAÑOS y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por los abogados ALVARO F. CEBALLOS y ARFILIO MORA CORONADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTIN contra la ciudadana ALMURA AGUILAR CARRERO, es parte demandada en el juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, intente como co-demandante por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tal y como puede evidenciarse de expediente N°12.275, nomenclatura llevada por ese Juzgado…”
En este sentido y vista la exposición de la Jueza Inhibida es por ello, que se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal10° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los abogados ALVARO F. CEBALLOS y ARFILIO MORA CORONADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR J. SALAZAR MARTIN contra la ciudadana ALMURA AGUILAR CARRERO, en su condición de parte demandada.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para su debida Distribución y notifíquese de esta decisión en copia certificada a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los VEINTE (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez;

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.




El Secretario Titular,

Abg. Winder Torrealba.


Exp. Nº 3908-15
JAA/WT/deya.-