REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3720.

Mediante Acta de fecha 12 de febrero del año 2014, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA YULETZY TORREALBA y otros contra la ciudadana MARIA FARIDES YAPUR DE MELGAREJO y otros.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el ciudadano Dr. JOSE ANGEL ARMAS Juez de este Tribunal, en fecha 12 de febrero de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de seguir conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 824 de la pieza III, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA YULETZY TORREALBA y OTROS contra la ciudadana, Abogada ANA GREGORIA PEREZ ZAMORA Apoderada judicial de los ciudadanos; MARIA FARIDES YAPUR DE MELGAREJO Y OTROS. Y el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Defensor Ad Litem del ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO YAPUR, parte demandada en el presente juicio. Debido a que en fecha 28 de Junio de 2.012, este Juzgador mediante sentencia interlocutoria se pronuncio sobre la apelación interpuesta por la ciudadana ANA GREGORIA PEREZ ZAMORA Apoderada judicial de la parte demandada, profiriendo fallo sobre las cuestiones previas opuestas por la citada abogada, ahora bien por cuanto en el escrito de contestación de la demanda la mencionada apoderada judicial opuso nuevamente como punto previo la falta de legitimación pasiva punto sobre el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se pronuncio mediante Sentencia Definitiva de fecha 05 de noviembre de 2013, decisión apelada en fecha 16 de Diciembre de 2013 y remitida a esta Superior Alzada, Inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el articulo 82 numeral 15º del Código de procedimiento Civil…”, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA YULETZY TORREALBA y otros contra la ciudadana MARIA FARIDES YAPUR DE MELGAREJO y otros. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Antonia Solórzano
La Secretaria Accidental

Abg. Karly Rojas.

En esta misma fecha y siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Abg. Karly Rojas.




Expte. N° 3720
AS/karly.-