REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTES: Abogados: MARÍA JOSEFINA MUJICA SOLÓRZANO, TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNÁNDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSÉ ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LÁZARO ALBERTO SALOMÓN HERNÁNDEZ y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO.
DEMANDADO: DOMINGO FERRER SANZ.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.186.
SENTENCIA: RETASA.
JUEZ PONENTE: ABG. NABOR JESUS LANZ CALDERON.
I
PRELIMINAR

En fecha 05 de octubre del año 2015, se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como Tribunal de Retasa, con los Doctores, AURI YULY TORRES LÁREZ, NABOR JESUS LANZ CALDERON y CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS, en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por los Abogados : MARÍA JOSEFINA MUJICA SOLÓRZANO, TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNÁNDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSÉ ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios que corresponden a los Abogados MARÍA JOSEFINA MUJICA SOLÓRZANO, TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNÁNDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSÉ ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, por las actuaciones señaladas en su escrito de estimación de fecha 06 de mayo del año 2015.
II
ANTECEDENTES

En fecha 06 de mayo del año 2015, los abogados MARÍA JOSEFINA MUJICA SOLÓRZANO, TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNÁNDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSÉ ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-14.948.686, V-14.521.401, V-12.323.927, V-8.165.253, V-16.977.019, mediante apoderados judiciales, instauraron demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 926.009 y de este domicilio.

La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican a continuación:

1. Interposición de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA en fecha 23/07/2003: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 250.000), realizado por la Abogada TAIBETH CASTELLANOS ROMERO, identificada en autos.
2. Diligencia otorgando Poder Apud-Acta el ciudadano: ALFONSO CASTELLANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.806, de fecha 20/08/2003, donde se le otorga Poder a los Abogados TAIBETH CASTELLANO, MARIA MUJICA, SILVIO PEREZ Y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, plenamente identificados, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), realizada por TAIBETH CASTELLANOS ROMERO, identificada en autos.
3- Diligencia solicitando copia Certificada del folio 32 del expediente anexo: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) realizada por TAIBETH CASTELLANOS ROMERO Y MARIA JOSEFINA MUJICA.
4- Escrito de Contradicción de la cuestión previa alegada por la parte demandante: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA, identificada anteriormente.
5- Escrito solicitando se declare sin lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada de fecha 31 de Octubre del año 2003: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA.
6- Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 12 de Mayo del año 2004: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.,oo) realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA.
7- Escrito impugnando documento de compra venta promovido por la parte accionada de fecha 18 de Mayo del 2004: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) realizada por GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO.
8- Acta emitida por el Tribunal de la causa en la cual se declara desierto el acto, de fecha 08 de Junio del año 2004, del testigo de la parte demandada, donde se evidencia la presencia de MARIA JOSEFINA MUJICA: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo).
9- Acta emitida por el Tribunal de la causa en la cual se declara desierto el acto, de fecha 08 de Junio del año 2004, del testigo de la parte demandada, donde se evidencia la presencia de MARIA JOSEFINA MUJICA: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo).
10- Acta emitida por el Tribunal de la causa en la cual se declara desierto el acto, de fecha 08 de Junio del año 2004, del testigo de la parte demandada, donde se evidencia la presencia de MARIA JOSEFINA MUJICA: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo)
11- Diligencia de fecha 10 de Junio del año 2004, mediante la cual se solicita fecha y hora para la Inspección Judicial: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA.
12- Diligencia solicitando se decrete medida innominada sobre el bien a reivindicar: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA.
13- Escrito de informes por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 24 de Agosto del año 2004: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA.
14- Inspección Judicial realizada en el bien inmueble causante de dicha acción de fecha 03 de Septiembre del año 2004: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), realizada por MARIA JOSEFINA MUJICA.
15- Diligencia de fecha 21 de Junio del año 2005, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria se da por notificado del auto de fecha 17 de Junio del año 2005 donde se acuerda constituir Tribunal de asociados, realizado por GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
16- Diligencia de fecha 07 de Febrero del año 2008, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, solicita el decaimiento de la acción, realizado por JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
17- Escrito donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, solicita la perención y el decaimiento de la acción, realizado por JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)
18- Diligencia de fecha 16 de Abril del año 2008, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, solicita el decaimiento de la acción, realizado por JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
19- Escrito de fecha 19 de Junio del año 2008, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, se da por notificado de la sentencia de fecha 23/04/2008 y solicita la inhibición del juez titular, realizado por JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)
20- Diligencia de fecha 28 de Mayo del año 2012, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, se da por notificado, realizado por DERNIS MANUEL ROMERO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
21- Diligencia de fecha 01 de Octubre del año 2012, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, se da por notificado de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizado por DERNIS MANUEL ROMERO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
22- Diligencia de fecha 19 de Noviembre del año 2013, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, en la cual solicita la ejecución de la sentencia, realizado por DERNIS MANUEL ROMERO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
23- Diligencia de fecha 25 de Noviembre del año 2013, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, en la cual apela del decreto emitido por el Tribunal, realizado por DERNIS MANUEL ROMERO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
24- Diligencia de fecha 22 de Abril del año 2014, donde el accionante ciudadano ALFONSO CASTELLANOS, de la acción reivindicatoria, en la cual solicita sea remitido al Ministerio del Poder Popular N°0990/403, realizado por DERNIS MANUEL ROMERO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).
De lo expuesto precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por los abogados MARÍA JOSEFINA MUJICA SOLÓRZANO, TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNÁNDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSÉ ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, alcanzan la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,oo).

En fecha 11/05/2015, fue admitida la demanda, ordenándose intimar al ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 926.009, domiciliado en el Conjunto Residencial “Lomas del Este”, casa N° 03-21, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o acreditar haber pagado a los Abogados actores la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 910.000,oo). Se libró Boleta de Intimación.

En fecha 11/05/2015, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se Negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, en virtud de considerar que no se encontraban llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14/05/2015, el Alguacil Titular de éste Despacho ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó Boleta de Intimación indicando que el demandado de autos se Negó a firmar la Boleta de Intimación, en su domicilio laboral ubicado en la Calle Mérida a 50 metros del Banco de Venezuela de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

En fecha 21/05/2015, compareció la Abogada en ejercicio LLANURA SILVA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal se sirva a ordenar la Citación del Secretario, prevista en los artículos 649 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/05/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual Negó lo solicitado por la Abogada LLANURA SILVA, en su carácter de autos, en virtud de que el fundamento legal explanado en la diligencia no se adecua con la acción intentada.

En fecha 27/05/2015, compareció la Abogada en ejercicio LLANURA SILVA, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó a éste Tribunal se sirva a ordenar la Citación del Secretario, prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/05/2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordó que el Secretario Titular de éste Juzgado libré la Boleta de Intimación correspondiente y haga entrega al intimado de autos ciudadano DOMINGO FERRER SANZ. Se libró Boleta de Intimación por el Secretario.

En fecha 01/06/2015, el Secretario Titular de éste Tribunal Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, levantó acta mediante la cual hizo constar que en ésa misma fecha se trasladó al domicilio laboral del demandado de autos ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, procediendo a hacer entrega formal de manera personal de la Boleta de Intimación librada a su persona en el presente juicio, advirtiendo que deberá comparecer dentro de los 10 días de despacho siguientes a hacer oposición o a cancelar lo demandado por la parte actora.

En fecha 10/06/2015, compareció ante éste Tribunal el ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CÓRDOBA, quien consignó escrito mediante el cual, estando dentro del lapso legal, formuló oposición al decreto intimatorio y se acogió al derecho de retasa en el presente juicio.

En fecha 26/06/2015, comparecieron los Abogados en ejercicio LÁZARO ALBERTO SALOMÓN HERNÁNDEZ y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 29/06/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas documentales presentadas en el presente juicio por los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados en ejercicio LÁZARO ALBERTO SALOMÓN HERNÁNDEZ y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO.

En fecha 30/06/2015, la Jueza Temporal del Tribunal dicta sentencia en la cual declaro CON LUGAR la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados MARIA JOSEFINA MUJICA SOLORZANO, TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO, JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-14.948.686, V-14.521.401, V-12.323.927, V-8.165.253, V-16.977.019, en contra del ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 926.009 y de este domicilio, y así se decide; condenado al ciudadano DOMINGO FERRER SANZ a pagar a los Abogados MARIA JOSEFINA MUJICA SOLORZANO, TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO, JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ, los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como abogados apoderados y asistentes de la parte gananciosa en la causa.

En fecha 07/07/2015, siendo las 3:30 p.m., el tribunal dictó actas mediante la cual dejó constancia de que venció la oportunidad para ejercer el recurso de apelación.

En fecha 08/07/2015, el Tribunal mediante auto fijó para las 10:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de celebrar el acto de Nombramiento de Retasadores.

En fecha 13/07/2015, compareció ante el tribunal el ciudadano DOMINGO FERRER, asistido de Abogado y consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta a los Abogados JUAN CÓRDOBA, JESÚS CÓRDOBA y PEDRO CÓDOBA. En esta misma, fecha el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el poder apud acta consignado y se acordó tener como apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO FERRER a los Abogados antes mencionados.

En fecha 13/07/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Retasadores, comparecieron los Abogados JESÚS CÓRDOBA y PEDRO CÓRDOBA, en su carácter de apoderados del intimado, así como la Abogada LLANURA SILVA, apoderada de los intimantes, quienes designaron sus respectivos Jueces Retasadores, consignando aceptaciones, se libraron boletas de notificación a ambos.

En fecha 30/07/2015, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO, a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, para su juramentación.
En fecha 12/08/2015, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la Abogada DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA, a fin de que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, para su juramentación.

En fecha 16/09/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal mediante acta dejó constancia de que el acto de juramentación de los jueces Retasadores quedó desierto.

En fecha 17/09/2015, mediante auto, el Tribunal fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., nueva oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores en la presente causa.

En fecha 22/09/2015, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Retasadores, comparecieron el Abogado JUAN CÓRDOBA, en su carácter de apoderado del intimado, así como la Abogada LLANURA SILVA, apoderada de los intimantes, quienes designaron sus respectivos Jueces Retasadores, consignando aceptaciones.

En fecha 25/09/2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Aceptación y Juramentación de los Jueces Retasadores, se anunció el acto y comparecieron los Abogados NABOR JESUS LANZ CALDERON y CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS, quienes una vez concedido el derecho a palabra expusieron aceptar el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes del mismo, en ese mismo acto se fijaron los emolumentos a recibir por cada Juez Retasador compeliendo a la parte obligada a consignar los mismos dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a partir de ese día.

El día 29/09/2015, comparece por ante el Tribunal el Abogado JUAN CORDOBA, consigno cheque de gerencia para cancelar los emolumentos de los Jueces Retasadores y se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente para que se constituyera el Tribunal Retasador.

En fecha 30/09/2015, fue presentado escrito por el Abogado JUAN CÓRDOBA, en su carácter de co-apoderado del intimado de autos.

En fecha 05/10/2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para la constitución del Tribunal Retasador de dejó constancia de que comparecieron los Abogados NABOR JESUS LANZ CALDERON y CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS.

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplido como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes:
III
MOTIVACION

Una vez revisadas en detalle todas las actuaciones que los Abogados MARIA JOSEFINA MUJICA SOLORZANO, TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ, realizaron en el expediente y vista la estimación formulada, este Tribunal Retasador considera que los honorarios profesionales estimados exceden holgadamente del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estará sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”; no pueden en consecuencia los intimantes hacer una estimación que excede el límite anteriormente citado. Es menester señalar, que la acción principal que dio origen al presente procedimiento intimatorio lo constituye una ACCIÓN REIVINDICATORIA, mediante la cual la litis la conforma derechos reales, por lo tanto, la estimación hecha al momento de la introducción de la demanda originaria se mantiene incólume hasta que el juicio quede definitivamente firme, caso contrario, en los procedimientos donde la litis está compuesta por cantidades líquidas de dinero, las cuales previa solicitud de parte, pueden ser susceptibles de indexación mediante experticia complementaria del fallo, lo que claramente constituiría un complemento a la sentencia, pudiendo ser objeto la intimación de honorarios basándose en el monto indexado, hecho éste que no ocurre en el caso de marras, toda vez que el derecho que dio origen al presente procedimiento como se señaló es un derecho real, no susceptible de indexación.

Por tanto es imperativo para este Tribunal Retasador, reducir el monto de los honorarios estimados al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, lo cual representa la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), sin que se requiera proceder a reducir cada uno de los rubros estimados, en virtud de que la estimación de la demanda que dio motivo a la condenatoria en costas, fue establecida para la fecha de su interposición, entiéndase en fecha 23 de julio del 2003, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo); ahora bien, por cuanto a través del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, de fecha 06 de marzo de 2007 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, la denominación de la moneda nacional fue reexpresada, se entiende que el monto estimado en la acción principal, se reconvierte en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por lo tanto, el monto máximo a intimar seria la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), y así se decide.

Para hacer la anterior fijación el Tribunal Retasador tuvo en consideración, los principios establecidos en el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, entre cuyos principios figura la importancia de los servicios prestados, la cuantía del asunto, el tiempo requerido, la posibilidad de que el Abogado quede impedido de realizar otros asuntos, su experiencia y reputación y el lugar de la prestación de los servicios, según se hayan prestado en el domicilio del Abogado o fuera de él y el tiempo que duro el juicio.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido como Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por motivo de estimación de honorarios profesionales intentaran los Abogados MARIA JOSEFINA MUJICA SOLORZANO, TAIBETH MARIA CASTELLANO ROMERO, GLEIBYS KATHERINE HERNANDEZ ROMERO, DERNIS MANUEL ROMERO y JOSE ENRIQUE PEÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-14.948.686, V-14.521.401, V-12.323.927, V-8.165.253, V-16.977.019 y de este domicilio, en contra del ciudadano DOMINGO FERRER SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-926.009 y de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagarle a los demandantes, sin plazo alguno, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), fijados por este Tribunal como monto real de los honorarios profesionales que los demandantes tiene derecho a percibir por sus actuaciones en el juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, no existen costas que imponer toda vez que el vencimiento de la demandada ha sido parcial. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza Natural

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Juez Retasador Ponente,

Abg. NABOR JESUS LANZ CALDERON.

El Juez Retasador,

Abg. CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.


Exp. Nº 16.186.