LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 21 de octubre del año 2015.
205° y 156°

Demandante: ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ROSA OMAIRA PEREZ ARAQUE, CARLOS ARMANDO PEREZ ARAQUE, ROSA LINDA PEREZ ARAQUE, JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE Y DIGNA ROSA ARAQUE.
Demandados: JOSE MANUEL CEDEÑO Y JOSE MANUEL CEDEÑO ARAQUE.-
Motivo: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-
Expediente: Nº 16.235.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibida, la anterior demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, instaurada por el ciudadano ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ROSA OMAIRA PEREZ ARAQUE, CARLOS ARMANDO PEREZ ARAQUE, ROSA LINDA PEREZ ARAQUE, JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE Y DIGNA ROSA ARAQUE., contra loa ciudadanos JOSE MANUEL CEDEÑO Y JOSE MANUEL CEDEÑO ARAQUE, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Y antes de decidir sobre su admisión este Tribunal observa:
Por tanto establece el articulo 15 Código de Procedimiento Civil
Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. (Negritas y cursivas del Tribunal)

Igualmente el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.
Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos. (Negritas y cursivas del Tribunal)

Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la exist-

encia de otro u otro condóminos, ordenara de oficio su citación.

De la anterior norma y en aras de garantizar el Debido Proceso y el derecho a la defensa contenido en los artículos anteriormente transcritos y luego de la revisión exhaustiva al escrito presentado por el solicitante, se pudo evidenciar, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el artículo indicado supra, debido a que el solicitante no acompaño los documento fehacientes en el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. Así mismo no expreso detalladamente
Así mismo tenemos que el en la norma adjetiva civil tenemos que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, así mismo el articulo 23 eiusdem establece:
Cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

En este sentido, por las razones de hecho y derecho anteriormente analizadas, en virtud de que la parte demandante no fundamento concisamente su pretensión faltando a los documentos de títulos de propiedad de la decujus ciudadana LINA ROSA ARAQUE RODRIGUEZ, sobre los cuales se pretende la partición, debe sancionarse con la inadmisibilidad de la demanda como desacato al imperativo a la norma adjetiva Civil. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por el ciudadano ABG. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ROSA OMAIRA PEREZ ARAQUE, CARLOS ARMANDO PEREZ ARAQUE, ROSA LINDA PEREZ ARAQUE, JOSE GREGORIO PEREZ ARAQUE Y DIGNA ROSA ARAQUE., contra los ciudadanos JOSE MANUEL CEDEÑO Y JOSE MANUEL CEDEÑO ARAQUE.-

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la devolución de los originales del poder especial autenticado, marcado con la letra “A” y la declaración de Único Universales Herederos, marcados con la letra “B”, este Juzgado observa que el apoderado judicial de la parte actora no consigno la copias correspondientes para su certificación, por lo que se niega lo solicitado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Juez Temporal,

Dra. AURI TORRES LAREZ.-

El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO REYES.-


En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web de este Tribunal.-

El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES.-


Exp N° 16.235
ATL/FR/scarle