REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ MOLINA.


DEMANDADO: NIEVE DE PORTELA.


MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.


EXPEDIENTE Nº: 14.908


SENTENCIA: INTERLOCUTIORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la diligencia anterior de fecha 6 de enero del año 1991, suscrita por la abogada SANDRA NORIEGA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.313.935, Inpreabogado Nº 26.599, actuando con el carácter de PROCURADORA AGRARIA DEL ESTADO APURE, en representación del ciudadano JOSE RAMÓN SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.033.194, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en contra de la ciudadana NIEVE DE PORTELA, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE de la presente acción de Querella Interdictal Restitutoria, intentada en fecha 22 de octubre de 1990; Y vista el acta anterior de fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual se dejó constancia que ninguna persona compareció, ni por si ni mediante apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ejusdem, así como también se observa que no se practico la citación de la demandada, y por cuanto el presente Desistimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015.

La Jueza temporal,




ABG. AURI TORRES LÁREZ El Secretario,




Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,




Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE




































ATL/FRP/MCUR
Exp. Nº 14.908.