REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: CARMEN MISBELQUIS HERNANDEZ.
DEMANDADO: CARLOS JOSE SALAZAR.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Accidente de Transito).
EXPEDIENTE Nº: 14.878
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la audiencia oral en la presente causa, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil: “La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente.” Ahora bien, por cuanto ninguna de las partes del presente juicio, no comparecieron a la audiencia fijada por este tribunal, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las Diez de la mañana del día treinta (30) de Octubre del año dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. AURI Y. TORRES LAREZ. El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO J. REYES
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la pagina Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular
Abg. FRANCISCO J. REYES.
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