REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6969-15

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOHAN MANUEL GALBAN CASTILLO y BELKIS ANDREINA SOTO ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.513.010 y 21.293.399.
BENEFICIARIA: NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

I
NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 13-08-2015, suscrita por la ciudadana BELKIS ANDREINA SOTO ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.293.399, madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, donde consigna constancia de residencia, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, solicita sea declinada la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, por cuanto habita de forma permanente en la siguiente dirección, en el Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia Caña de Azúcar, Sector 05, Vereda 27, Casa 07.-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley:
Se observa que el domicilio establecido por la ciudadana BELKIS SOTO ARJONA, madre y representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es en el Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry , Parroquia Caña de Azúcar, Sector 05, Vereda 27, Casa 07.

MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúa conociendo la causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Circuito, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:52 a.m.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/miglays.