REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7056-2015
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SIMON ALBERTO MORENO MELO y MARIA LUISA GUERRA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.724.793 y V- 20.230.075, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR RAMÓN GARCÍA BLANCO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, 00) mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) cada una, y a partir del 15-03-2.015, de septiembre del año en curso, así como también la suma extra de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500, oo), de lo devengado por concepto por concepto del Bono Vacacional, y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 4.500,00) de lo devengado por concepto de bonificación especial de fin de año, para con ello coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, todo lo cual solicito se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en Banco Bicentenario en ésta ciudad y signada bajo el Nro. 0175-0551370061809472, así como el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MARIA LUISA GUERRA CAVANERIO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano SIMON ALBERTO MORENO MELO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS1-5859-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Líbrese lo conducente, Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/erys.-.
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