REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7059-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO y MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.683.987 y V-13.465.070, en su orden, padre biológico y Abuela Materna de los niños hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO, acuerda en este acto de Aumentarles a sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31 de Agosto de 2015.
Segundo: El padre también establece el Aumento del Bono Único Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para compra de útiles y uniformes escolares, con motivo del inicio de clase, a partir del 31 de Agosto de 2015.
Tercero: También los progenitores acuerdan el Aumento del Bono Único Decembrino por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) para la compra de ropa, calzado y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento al padre y la Abuela Materna que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
Quinto: Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositados en la cuenta Bancaria ya aperturada para tal efecto Nro. 0175-0051-16-0060981440, la cual será administrada por la Abuela Materna de los niños ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR MUÑOZ. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del ciudadano FREDDY MANUEL TOVAR RIVERO. Igualmente se acuerda cerrar la causa Nro. JMS2-424-13, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente, para lo cual se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Mediación por pertenecer el mencionado expediente a la nomenclatura de ese Despacho. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays