REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 Septiembre del 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7062-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO ARVELO VILLANUEVA Y NOHELIA DONANY BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.090.188 y V- 19.815.279 , en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO ARVELO VILLANUEVA, acuerda en éste acto suministrarle a su hijo ya mencionada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un Bono Único Escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), para la compra de uniformes escolares y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece un Bono Único Decembrino para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de Decembrinas en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo). CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Asimismo se les indica dichas sumas serán depositadas por el propio obligado alimentario en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana, NOHELIA DONANY BUSTAMANTE.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana NOHELIA DONANY BUSTAMANTE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




DM/NSR/Erys.-