REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7066-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHAISON ANTONIO FLORES SOLORZANO y NEYLA YULEINES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.528.198 y V- 18.727.109, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Auxiliar Primera, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JHAISON ANTONIO FLORES SOLORZANO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) mensuales, a partir del ultimo de septiembre del 2015, los mismos pagadero últimos de cada mes, será entregado personalmente a la madre del niño mediante acuse de recibo, en lo que respecta al bono escolar se estableció aumentar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,000), para sufragar los gastos de inicio de actividades escolares y serán entregados en el mes de agosto de cada año y por ultimo el bono festividades decembrina aumento por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que serán destinado para la compra de ropa y calzados para las festividades, del mismo modo se comprometió a cubrir lo referente a los gastos escolares del niño en el mes de agosto de cada año, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana NEYLA YULEINES ESPINOZA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Líbrese lo conducente, Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/erys.-.
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