REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7068-2015

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARTIN OSMEL DURANTE MARCANO y DIUMARYS DE JESUS HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 16.180.430 y V- 19.471.689, en su orden, convinieron en cuanto al OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MARTIN OSMEL DURANTE MARCANO, declara que conviene a la Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionado a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00) mensuales, pagaderos en los tres (03) primeros días de cada mes y a partir del mes de septiembre del año que discurre e igualmente aportes extras por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para con ello coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares, y así mismo otro aporte extra de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para contribuir con los gastos generados en época de festividades decembrinas, pagaderos el día 10-12, Todo lo0m cual será entregado personalmente a la madre de la niña, con la correspondiente firma de un recibo por parte de la madre en cada oportunidad, a lo cual se obliga en este mismo acto, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana DIUMARYS DE JESUS HERNANDEZ RIERA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Líbrese lo conducente, Regístrese la presente Decisión.Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federació



La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/erys.-.