REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7070-2015

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ ROSALEZ y LISE LISMARI RUIZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 8.333.591 y V- 16.975.035, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ROSALEZ, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) cada una y a partir del 30-05-2.015, del presente mes y año e igualmente la suma extra DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo) para coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares deducibles del Bono vacacional, así como también la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina y deducibles de la Bonificación Especial de Fin de Año, En relación a los gastos médicos y medicinas el padre suministrará el 50 % de cuando se requieran, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de mi hija, aperture en una entidad bancaria, Seguidamente la ciudadana LISE LISMARI RUIZ NAVAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LISE LISMARI RUIZ NAVAS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Adolescente in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ROSALEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 12:03 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-.