REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7075-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE ULISES SEGURA LOPEZ y EDIT MARBELIA MIRABAL FLORES, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.512.726 y V-17.201.066, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano JORGE ULISES SEGURA LOPEZ, acuerda en este acto suministrarle a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un MERCADO MENSUAL, en el cual se garantice el derecho de su hija a la alimentación, entendiéndose que tal Mercado, debe contar con los alimentos necesarios de la canasta básica, a partir del 31 de Agosto de 2015.
Segundo: El padre también establece un Bono Único por concepto de Educación por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para el 15-09-2015.
Tercero: Bono Único Decembrino para la compra de Ropa, calzados y Juguetes, con motivo de las festividades de Diciembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
Quinto: Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador FUNDAPROAL, ubicado en la antigua sede de la Gobernación del Estado Apure, calle Comercio con Calle Piar” y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, la ciudadana EDIT MARBELIA MARABAL FLORES, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo solicito se incluya a los beneficios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera esta representación Fiscal solicita, que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalente a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino). Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del ciudadano JORGE ULISES SEGURA LOPEZ. Igualmente se acuerda Autorizar a la ciudadana EDIT MARBELIA MIRABAL FLORES, aperturar cuenta de ahorros en el banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays