REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. No. JMSS1-7076-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ y YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. V- 9.875.760 y V- 12.903.640, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JEAN MANUEL RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Sexto (E) del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ, declara que conviene en establecer el aumento obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), SEGUNDO: Se acuerda en este acto que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para la compra de los útiles y uniformes con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se acuerda en este acto que el padre se compromete a suministrarles a sus hijos la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Los gastos extras de medicina, consultas y exámenes, y otros que surjan, serán compartidos el 50% cada uno de ellos, así mismo se les indica que dicha suma serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro ya aperturada en el Banco Banfoandes N° 70051740060249519, y la misma será administrada por la madre. Seguidamente la ciudadana YOCASTA JOSEFINA MOTA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 12:03 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/SEA/Erys.-
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