REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7083-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BELKYS DILUBINA FARIA SEIJAS y JOSE GREGORIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.237.248 y V- 11.240.115, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales. A partir de ultimo de septiembre del 2015, los últimos de cada mes, serán depositados en una cuenta de ahorro ya aperturada por la madre la niña, en los aportes extras que se mantenga en un 15.80% del Bono Vacacional y la Bonificación de fin de años, para cubrir los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa durante el inicio de las actividades escolares y festividades decembrinas, a partir del presente año en curso y serán descuentos directos por el Organismo Empleador y Depositados a la cuenta de ahorro existente. Y el 50 % de los gastos médicos que sean requeridos. Las partes acuerdan también, que dichas sumas serán descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentario por su ente empleador Guardia Nacional, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada en el Banco Industrial para tales efectos Nro. 0003-0054-33-0100234847, la cual será administrada por la ciudadana BELKYS DILUBINA FARIA SEIJAS.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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