REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.093-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL ROSALES SANDOVAL y MARIA YSABEL RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.405.764 y 21.292.007 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y cinco (05) años de edad respectivamente, estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre podrá buscar a sus hijas en la casa de la madre, todos los fines de semana desde el día viernes a las 3:30 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm, cuando las regrese nuevamente al hogar materno, las fechas feriadas venideras del 2.015 y otros, lo pasarán con su padre, en vacaciones las niñas pasarán con su padre desde el 20-07-2.016 al 20-08-2.016, las niñas en diciembre pasarán con su padre desde el 23-12-2.015 hasta el 27-12-2.015, luego de esa fecha el padre las regresará nuevamente con la madre y se alternarán por año en esa misma fecha.- Los cumpleaños de las niñas serán alternamente con ambos padres igualmente, es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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