REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre del año 2.015.-
205º y 156º
CAUSA N° JMSS1-7.051-15.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PADILLA y ALICIA YAJAIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.047.915 y 14.694.465 y de este domicilio.-
HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil quince (2.015), se deja constancia que siendo las 8:40 am. se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO 185-A”, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL PADILLA y ALICIA YAJAIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.047.915 y 14.694.465.-
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes Solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL PADILLA y ALICIA YAJAIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.047.915 y 14.694.465, quienes son los padres biológicos de los HNOS (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo”, termino a las 8:58, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
Dra. DULCE MEDINA
Juez Prov.,
Abg. NERYS RUIZ
Secretaria
FRANKLIN VERA
ALGUACIL
DM/homer.-
|