REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Septiembre del 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7094-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADRIEL JOSUE OROPEZA AGUIRRE y ELBA EUCLIMAR BOLIVAR NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 21.292.235 y V-18.992.053, en su orden, convinieron en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano ADRIEL JOSUE OROPEZA AGUIRRE, declara que conviene en establecer el Convenio de obligación de manutención a favor de sus hija antes mencionadas PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) Mensuales, SEGUDO: Se estable ce la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000, oo) para la compra de ropa y juguetes con motivo de temporada decembrinas, TERCERO: Así como el 50 % de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requeridos .dichas sumas solicito sean descontadas automáticamente de la nomina de pago del ente empleador CORPO-ELEC, y depositado en consecuencia en una cuenta bancaria que tales efecto se autorice a la madre de mi hija aperturar en una entidad financiera de esta cuidad para su correspondiente control, Seguidamente la ciudadana ELBA EUCLIMAR BOLIVAR NARVAEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ELBA EUCLIMAR BOLIVAR NARVAEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ADRIEL JOSUE OROPEZA AGUIRRE, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR.
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal.
Abg. SORE ELENA AGUILAR
DM/SEA/Erys.-
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