REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7097-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E) de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GARRIDO CORONA y YOSMAR VEAMIDES GUEDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.999.772 y V-14.219.029, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, YOSMAR VEAMIDES GUEDEZ ESCOBAR plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención a favor de mi hija antes mencionada en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales, pagaderos en dos quincenas, es decir, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) el quince de cada mes y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los últimos de cada mes a partir del día 30 del presente mes y año en curso, que serán descontados de nomina y abonados en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal de Protección, en lo que respecta al Bono Escolar ambos padres se comprometen en cubrir los gastos del 50% cada uno para cubrir los gastos al inicio de las actividades escolares, igualmente ambos padres se comprometen en cubrir un 50% de la ropa y estreno y calzado de su hija para la Festividades decembrinas así como también me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GARRIDO CORONA, Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se oficie al Órgano Empleador del obligado, a los fines de que haga el descuento correspondiente y que cualquier beneficio social que le corresponda a la Niña tantas veces nombrada se le sea abonado a la cuenta que en su oportunidad ordene aperturar. Segundo: Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección la Autorización para apertura de una cuenta de ahorro y la movilización de la misma. Tercero: Ambas partes solicitan el Aumento automático proporcional de la Obligación de Manutención correspondiente. Cuarto: Homologue el presente convenio en los términos establecidos.” Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GARRIDO CORONA, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Igualmente se notifican los descuentos al ente empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.-