REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7100-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera (E) de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MALAQUIAS NILJESUAK BARRIOS PEREZ y ORLIANNY DALEXIS JIMENEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-21.317.918 y V-24.517.152, en su orden, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de los Niños antes citados por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días quince de cada mes a partir de la presente fecha. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar a favor de los referidos Niños. Asimismo se acuerda que el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares de los Niños por el inicio del año escolar. En un supuesto que no sufrague la compra de los referidos uniformes escolares y sea la madre quien tenga que costearlos, consignara factura de dichos gastos para que el Tribunal lo obligue a cancelar la factura correspondiente. En relación a los gastos propios de épocas decembrinas, el padre se compromete a sufragar los calzados de ambos niños, con la condición que sino cumple igual la madre consignará la factura para que el Tribunal obligue a cancelarlos. Igualmente establecimos que los gastos referentes a gastos médicos y medicina, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno”. Ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue el presente acuerdo...” Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana ORLIANNY DALEXIS JIMENEZ GALINDO, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.-