REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7102-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FELIX AIRAN DOMINGUEZ VELIZ y OSMARY LISBETH MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.200.829 y V- 18.146.743, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, En su condición de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano FELIX AIRAN DOMINGUEZ VELIZ, acuerda en éste acto suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregado personalmente a la madre de la niña. SEGUNDO: los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. TERCERO: El padre establece un Bono por concepto de Educación por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) CUARTO: Se establece un Bono Único Decembrino por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de Decembrinas, cantidad que será entregada en efectivo. QUINTO: Todos los montos Fijados, se ajustaran de manera Automática y proporcionar, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-