REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-1.919-15.-

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAFAEL REQUENA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.527.773 y de este domicilio, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: ANABEL RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.509.996 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

horas de Audiencia del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 am, oportunidad señalada para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por la Juez Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció personalmente la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Tribunal acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.- Se deja constancia que está presente la parte demandada ciudadana ANABEL RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.509.996, así como también se encuentra presente el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL REQUENA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.527.773 y de este domicilio, en su carácter de madre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
La parte demandada

ANABEL RODRIGUEZ BOLIVAR
El Defensor Público Segundo

ERNESTO LUIS BOCANEY

DM/homer.-