REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-1885-2015

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 16 y 17, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SULEINE LEONIDES LOVERA PERERA y KUISLER RAFAEL BOLIVAR, Venezolanos Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.976.512 y 9.592.829, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. ANALICIA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.103, en los siguientes términos: “El ciudadano KUISLER RAFAEL BOLIVAR, declara que conviene en establecer la obligación de manutención, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, y en gastos de medicinas el 50%, más dos aportes extras En el mes julio por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, 00), y otro aporte de VEINTE MIL OLIVARES (Bs. 20.000, 00 ) en el mes de Diciembre, dichos montos serán depositados por el obligado en cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Bicentenario para tal fin, y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la SULEINE LEONIDES LOVERA PERERA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Adolescentes in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 12:03 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-.