REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-1913-15

Visto el convenimiento del Aumento de la Obligación de Manutención en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 28-09-2015, suscrito por la parte Demandante ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.754, y la parte Demandada ciudadano JOSE ALEXIS SILVA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.512.790, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano JOSE ALEXIS SILVA GONZALEZ, expone: Acepto el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), mensuales, fraccionado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo) quincenales. Segundo: Bono Escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), descontados del Bono Vacacional. Tercero: Bono de Fin de Año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), descontado de los Aguinaldos. Sumas que serán descontadas directamente del Organismo Empleador, Zona Educativa y descuentos de cualquier beneficio a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin”. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Asimismo acuerda Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento con que haya sido beneficiado el Obligado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PEREZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/miglays.