REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre del año 2015
204º y 156º
ASUNTO: JJ-690-636-15
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 17-09-2015, realizado en la Audiencia de Juicio, formulado por los ciudadanos ANTONY ABAD RAMIREZ DAVILA y LAURA MARGARITA LAYA PASQUARIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.434.135 y V- 20.092.504, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:
En los folios 88 y 89, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONY ABAD RAMIREZ DAVILA y LAURA MARGARITA LAYA PASQUARIELLO, ya identificados, quienes son padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron al siguiente acuerdo: ““El padre ciudadano ANTONY ABAD RAMIREZ DAVILA, podrá buscar a su hijo a casa de su madre, un fin de Semana al mes con previa notificación a la misma y quien deberá pernotar en la Jurisdicción del Estado Apure, el 24 de Diciembre del año 2015 le corresponderá al padre, desde el día 22 de Diciembre y regresarlo el día 27 de Diciembre, pudiendo el padre llevar el niño a la familia paterna la cual se encuentra en Cagua, Estado Aragua, Carnavales con el padre, desde el Viernes al Miércoles después de carnaval, Semana Santa con la madre, el día del padre le corresponderá pasarlo con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, asimismo se establece la primera semana de vacaciones del mes de Agosto y la primera semana del mes de septiembre para pasarla con el padre, previa notificación a la madre, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa aplicable solo para temporadas de Carnaval y Semana Santa,”. En este estado interviene la ciudadana LAURA MARGARITA LAYA PASQUARIELLO, expone: “Estoy en total acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo”. En este estado solicitamos se homologue el acuerdo planteado”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo más actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:50 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
MMM/nicxon.
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