REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-702-1833-15
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: JONNY JOSÉ RIVERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.327.449.
DEMANDADA: CARMEN HELIANNA MORENO CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.545.854.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal Segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.-
En el día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre de 2015, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano, “Abandono Voluntario” ha sido incoada por el ciudadano JONNY JOSÉ RIVERO NIEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.327.449, debidamente asistido por el Abog. CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.163, en contra de la ciudadana CARMEN HELIANNA MORENO CORTÉZ, titular de la cedula de identidad Nro. 18.545.854, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Provisoria Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA, la Secretaria Abogada DAYAN MARTINEZ, el Alguacil FRANKLIN VERA, se inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la secretaria verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que No esta presente la Parte Demandante Ciudadano JONNY JOSÉ RIVERO NIEVES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.327.449, estando presente su Abogado Apoderado CRISTIAN JOHAN FREIRE SOJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.163, asimismo se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadana CARMEN HELIANNA MORENO CORTÉZ, no está presente, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da. del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Meralys Manzanilla Mota La Secretaria,
Abg. Dayan Martínez
En esta misma fecha siendo las 09:50 am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Dayan Martínez
Exp. Nro. JJ-702-1833-15 MMM/nicxon.-
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