REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001748
ASUNTO : CP31-S-2015-001748

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: OSCARINA MELO
IMPUTADO: ENRIQUE GÓMEZ DOMINGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.594.780.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALDANA MONICA.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
VICTIMA: ADARMES ANTONIA ELOISA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha dos (02) de noviembre de 2009, este Tribunal Segundo de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ENRIQUE GÓMEZ DOMINGO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADARMES ANTONIA ELOISA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha diez (10) de septiembre de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana ADARMES ANTONIA ELOISA, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado:“Yo no se como me cambiaron el nombre siempre me escriben Selenia Coromoto Hernandez, pero mi nombre verdadero es ADARMES ANTONIA ELOISA” . Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. María Godoy, quien manifestó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ADARMES ANTONIA ELOISA, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado:“ No han ocurrido mas problemas, ya paso lo que paso, no se metió mas conmigo, ya han pasado muchos años y el es el padre mis hijos, que el pueda viajar a donde quiera porque, solo le digo que si el se vuelve a casar que no vuelva hacer lo que hizo, mi deseo era pasar mi vida con el pero no se pudo y yo quería que el viera crecer a nuestros hijos“. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ENRIQUE GÓMEZ DOMINGO, el cual manifestó: “No me he metido mas con ella ni con ninguna otra mujer y con respecto a mi trabajo yo desde hace muchos años me dedico a la agricultura y bueno a trabajar en el campo”. Es todo.


Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora privada Abogada MONICA ALDANA, quien manifestó: “En vista de que mi cliente a cumplido con todas las condiciones establecidas por este tribunal, solicito el sobreseimiento de la presente causa, la suspensión de todas y cada una de las medidas y que el mismo sea excluido del sistema para que no presente mas problemas al viajar.” Es todo.

De la revisión de las actas procesales se evidencia: 1.- En cuanto a las presentaciones cada 60 dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; riela al folio 136 de la causa penal, record de presentaciones del ciudadano probacionario, constatando esta juzgadora el cumplimiento de la referida condición. 2.- En cuanto a la condición de mantener su lugar de residencia y presentar constancia de la misma; se deja constancia que el ciudadano probacionario consigna en este acto, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Romulo Gallegos II”, constatando así esta juzgadora como cumplida la referida condición. 3.- En cuanto a la condición de realizar curso o charlas de violencia contra la mujer; se deja constancia que riela al folio 174 de la presente causa, Oficio Nº EID-141-15 suscrito por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informa acerca de las actuaciones positivas del ciudadano: DOMINGO ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.594.780, en su condición de imputado, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001748, en su participación en los “TALLERES DE REFLEXION PARA CABALLEROS”; lo cual deja la presente condición como cumplida. 4.- En cuanto a la condición de no cometer nuevos delitos de la misma naturaleza; se deja constancia que según lo manifestado por la ciudadana victima, ella manifiesta que no has ocurrido mas hechos de violencia por parte del ciudadano probacionario; es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. 5.- En cuanto a la condición de mantener un trabajo fijo y consignar la constancia del mismo; según lo manifestado por el ciudadano probacionario en la sala de audiencias, se deja como cumplida la referida condición. 6.- En cuanto a la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y consignar constancia; se deja constancia que el ciudadano probacionario consigno en este acto, Certificado de Salud Mental suscrito por Dr. Elio Martínez Psiquiatra del Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz; dejando cumplida la referida condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado GOMEZ DOMINGO ENRIQUE, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADARMES ANTONIA ELOISA. SEGUNDO: Líbrese oficio al SIPOL caracas, a los fines de ratificar la solicitud de exclusión del sistema del ciudadano probacionario. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO