REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Apure

San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000002
ASUNTO : CP31-P-2014-000002


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA
IMPUTADO: SANTOS RAMÓN VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.372.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
VICTIMA ANA FLORIMARN GONZÁLEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.689.309.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha diez (10) de abril de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano SANTOS RAMÓN VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.372, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA FLORIMARN GONZÁLEZ AGUILAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, en el cual debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio “Urbanización La guamita II, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Goyo Pérez, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-7720768. Consignar constancia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud de que la misma se encuentra debidamente citada y ninguna de las condiciones impuestas dependían de su manifestación, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. MARÍA GODOY, la cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa.”. Es todo.


Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano SANTOS RAMÓN VALOR, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y con respecto a la Constancia de Residencia yo no la traje pero sigo viviendo en el mismo lugar”. Es todo.

Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra al defensor público representado por la abogada OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano SANTOS RAMÓN VALOR sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio “Urbanización La guamita II, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Goyo Pérez, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-7720768. Consignar constancia. Este Tribunal prescinde de la verificación de la condición por cuanto el motivo de la misma es tener la certeza en la dirección de ubicación del probacionario y se considera satisfecha la misma con su presencia en este acto. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 105 del expediente Oficio N° EID-152-2015, suscrito por la Licda. María Elena Hernández, a través del cual informa que “Cumplió con los Talleres de Reflexión” planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, representando el cumplimiento de la misma. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 70 del expediente Comunicación Nº EID-214-2014, de fecha 04 de Noviembre de 2014, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual deja informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario SANTOS RAMÓN VALOR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.901.372, en las instalaciones de la Casa de la Cultura del Municipio San Fernando, representando el cumplimiento de la misma, es por lo que esta juzgadora considera que existen un total cumplimiento de dichas condiciones por parte del ciudadano SANTOS RAMÓN VALOR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.901.372. Consta igualmente en el folio 88 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano SANTOS RAMÓN VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.372, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA FLORIMARN GONZÁLEZ AGUILAR. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Notifíquese a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA