REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 2 de septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000845
ASUNTO : CP31-S-2014-000845

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. OSCARINA MELO
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: GUERRA CASTILLO AMANDA MERCEDES
IMPUTADO: CEBALLO OCHOA DARULIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.713.242.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha once (11) de agosto de 2014, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA), imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Urbanización La Trinidad, Calle Los Angeles, Casa Nº 6, San Fernando de Apure; para lo cual debe consignar una constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone la obligación de asistir a cuatro (4) charlas, por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con sede en este circuito, una (1) vez cada tres (3) meses; las mismas deben ir orientadas al cambio de los patrones socio culturales que de alguna manera generan violencia hacia el género femenino. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio anexando copia certificada del auto fundado.

INTERVENCIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Presente como se encuentra la representante de la víctima ciudadana AMANDA MERCEDES GUERRA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y manifestó: “Nosotros nos mudamos y luego de so el estuvo merodeando por donde nosotras mudamos porque andaba comprando drogas, luego de so la comunidad lo saco y no ha ido mas por allá, como el es moto taxi a veces nos ve en la calle pero no se nos acerca nunca“. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogada MILANYELA HERNÁNDEZ, quien manifestó lo siguiente: “De conformidad con el Art. 105 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico solicita se le conceda la ampliación 47.2 ejusdem.” Es todo.


INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Mi esposa tiene 15 días que parió y entre tantas cosas he tratado pero bueno no he podido, pero entrego esto al tribunal que es una constancia de unas presentaciones”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, el cual expresó lo siguiente: “Escuchada la solicitud del Ministerio Publico y la declaración de la victima no ha incurrido en otras delitos 47.2 del COPP la ampliación de las medidas para que el mismo se comprometa a dar fiel cumplimiento de las mismas” Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: Presentaciones por ante la Unidad Técnica Nº 6, evidenciándose que el mismo inició sus presentaciones en fecha 12/08/14 hasta el día 11 de agosto de 2.015, en el cual se evidencia el cumplimiento de las presentaciones acordadas por ante la Unidad Técnica, y la opinión favorable por parte de la representante de la víctima de haber realizado nuevo acto de violencia en contra de su hija. Respecto al resto de las obligaciones de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Urbanización La Trinidad, Calle Los Angeles, Casa Nº 6, San Fernando de Apure; para lo cual debe consignar una constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone la obligación de asistir a cuatro (4) charlas, por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con sede en este circuito, una (1) vez cada tres (3) meses; las mismas deben ir orientadas al cambio de los patrones socio culturales que de alguna manera generan violencia hacia el género femenino. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual ante el incumplimiento manifiesto de dichas medidas la representante del Ministerio Público manifestó su acuerdo en que le fuera ampliado el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, lo cual estima esta Juzgadora que resulta procedente dicha solicitud en el presente proceso tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales se puede verificar la voluntad del imputado de cumplir con el resto de las condiciones impuestas, en virtud de lo cual esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses conforme a los dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterando la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Urbanización La Trinidad, Calle Los Angeles, Casa Nº 6, San Fernando de Apure; para lo cual debe consignar una constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone la obligación de asistir a cuatro (4) charlas, por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con sede en este circuito, una (1) vez cada tres (3) meses; las mismas deben ir orientadas al cambio de los patrones socio culturales que de alguna manera generan violencia hacia el género femenino. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.713.242, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) meses, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Urbanización La Trinidad, Calle Los Angeles, Casa Nº 6, San Fernando de Apure; para lo cual debe consignar una constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3. Se impone la obligación de asistir a cuatro (4) charlas, por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer con sede en este circuito, una (1) vez cada tres (3) meses; las mismas deben ir orientadas al cambio de los patrones socio culturales que de alguna manera generan violencia hacia el género femenino. 4.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, solicitadas por la Representación del Ministerio Público específicamente las previstas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistentes en: 1.- Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65, parágrafo segundo de la LOPNNA) o algún integrante de su familia. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. OSCARINA MELO