REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de septiembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000457
ASUNTO : CP31-S-2014-000457

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: OSCARINA MELO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.623.697.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: NILDE MARÍA FLORES RIVAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NILDE MARÍA FLORES RIVAS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha dos (02) de septiembre de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en presencia de la ciudadana víctima ciudadana NILDE MARÍA FLORES RIVAS, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Voda Libre de Violencia, manifestó: “Yo lo único que pido para el es que no vaya a la casa a molestarme, que me deje vivir en paz porque yo necesito es mi tranquilidad porque me van a operar y que deje a mi hija a vivir en paz“. Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. MARIA MAGDALENA GODOY el cual expuso: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al probacionario de autos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, quien manifestó: “El problema es el marido de mi hija porque es enemigo de mis hijas y bueno no quiere que viva allí porque esa es mi casa y bueno que se lleve a mi hija, lo que quiero es que el se salga de mi casa y que se vaya para donde su mamá”. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor público Abogado CARLOS PÁEZ, el cual manifestó lo siguiente: “Esta representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y para terminar solicito copias simples del acta” Es todo.

De la revisión de las actas procesales se evidencia: En cuanto la obligación de mantener como lugar de residencia: Detrás de la Urbanización Merecure, donde queda la caja de agua, fundo “Las Cañas Bravas”, propiedad de Robert Mena, sector Curitero, Municipio Biruaca del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Riela al folio 133 de la presente causa, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Santa Ana”, lo cual se toma como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de asistir a un Centro Especializado en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios con el problema de adicción al alcohol dado su manifestación de voluntad. Riela al folio 132 de la causa penal, constancia emitida por la ONA en la cual certifican las asistencias del ciudadano probacionario a la referida institución. En cuanto a la condición de no realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana NILDE MARÍA FLORES RIVAS, se evidencia la presente condición en virtud de lo declarado por la ciudadana victima. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.623.697, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NILDE MARÍA FLORES RIVAS. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO