REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2010-000134
ASUNTO : CJ31-S-2010-000134

Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento en cuanto a solicitud interpuesta por el ciudadano: YORMAN RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.742, en su condición de imputado en la causa penal 3C-2616-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control en materia ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la cual fuera remitida a este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2012 por la Presidencia del citado Circuito Judicial Penal en virtud de la creación de los Tribunales Especializados en delitos de Violencia contra la Mujer, correspondiendo la causa por distribución a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas y quedando signado bajo el Nº CJ31-S-2010-000134; en cuya solicitud el ciudadano Yorman Rafael Castillo expone y solicita lo siguiente:

“….Muy respetuosamente me dirijo a usted en la oportunidad de exponer y solicitar lo siguiente: curso causa Nº 3C-2616-10 nomenclatura de ese Tribunal, el cual se decreto el Sobreseimiento. Por todo lo antes expuesto, solicito la exclusión del Sistema Integral SIPOL. Igualmente le solicito copia certificada del SOBRESEIMIENTO, así como de las demás actuaciones que surjan posteriores a esta solicitud…..”

De la revisión efectuada en todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal CJ31-S-2010-000134, se verifica que la Fiscalía Novena del Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 03 de marzo de 2010, y presenta las actuaciones correspondientes ante el Tribunal Tercero de Control Ordinario en fecha 04 de Marzo de 2010, fijando el citado Tribunal la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados que se celebra el día 05 de Marzo de 2010, donde el Tribunal declara: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORMAN RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.327.742, proseguir la investigación por el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acoge la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la citada ley Especial vigente para la fecha de los hechos, imponiendo las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida Ley Especial derogada, ordenando la Libertad bajo la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses que dura la investigación.
Ahora bien, tal como se menciono al inicio del presente pronunciamiento, la cual fuera remitida a este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2012 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal en virtud de la creación de los Tribunales Especializados en delitos de Violencia contra la Mujer, correspondiendo la causa por distribución a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas y quedando signado bajo el Nº CJ31-S-2010-000134, dictándose el auto de abocamiento en fecha 12 de Septiembre de 2012 y en fecha 13/09/2012, este Tribunal dicto Auto Fundado Decretando la Omisión Fiscal bajo lss siguientes consideraciones:

“….Este Tribunal considera que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, incurrió en OMISIÓN por encontrarse vencido el lapso establecido de cuatro (04) meses, como límite máximo de la investigación, evidenciándose que tampoco solicito la prorroga, ambos previsto en el artículo 79 de la Ley especial, por tanto se hace imperioso para esta jurisdicción con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, acordar notificar dicha omisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Apure, a los fines que comisione un nuevo o nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión. En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público Estado Apure, acerca de la omisión en la que incurrió la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la investigación signada con Nº 04-V9-0355-10, seguida al ciudadano YORMAN RAFAEL CASTILLO, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA CAVANERIO YULILIANA, al no dictar dentro del lapso de cuatro meses contados desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo que se correspondiere, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara…..”

En fecha 18 de Septiembre de 2013, este Tribunal hace una revisión minuciosa de todas y cada una de las actuaciones, constando que el Ministerio Público no emitió acto conclusivo alguno, en consecuencia, decreto el ARCHIVO JUDICIAL bajo las siguientes consideraciones:

“….Corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 78 ejusdem. Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo, así mismo de la revisión realizada al asunto penal se verificó que consta en el folio cuarenta y siete (47) de la Causa resulta efectiva de la practica de la Boleta de Notificación Nº 2013-758, dirigida a la ciudadana Yuliliana Siva Cavanerio, evidenciándose que ha transcurrido un lapso superior a los diez (10) días otorgado a la víctima conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia N°1268/2012, a los fines que la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público, lapso otorgado en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión con carácter vinculante N° 1268, del 14 de agosto de 2012 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que como consecuencia de ello corresponde decretar el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, de la presente causa de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas….”

Ahora bien, en virtud de lo anterior, es evidente que el Tribunal emitió como acto conclusivo el Archivo Fiscal y no el Sobreseimiento y solicita el ciudadano: YORMAN RAFAEL CASTILLO, la exclusión del Sistema Sipol y copia de la decisión de Sobreseimiento, por lo que se verificó en el Sistema Juris 2000, que lleva estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que el ciudadano: GREGORIO YORMAN RAFAEL CASTILLO, no cursa orden de aprehensión alguna que lleve como consecuencia ordenar la exclusión del sistema sipol tal y como lo ha solicitado; cursando la presente causa penal CJ31-S-2010-000134, en la que se decretó el ARCHIVO JUDICIAL; en consecuencia, este Tribunal desestima la solicitud de exclusión del Sistema Sipol por cuanto el mismo no presenta orden de aprehensión alguna y procede en consecuencia, a notificar de la presente decisión al solicitante, anexando copia de la orden de Archivo Judicial y no la de Sobreseimiento, por cuanto la misma no fue sobreseido ni solicitado el sobreseimiento por la vindicta pública. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Desestima la solicitud de exclusión del Sistema Sipol por cuanto el mismo no presenta orden de aprehensión alguna y procede en consecuencia, a notificar de la presente decisión al solicitante, anexando copia de la orden de Archivo Judicial y no la de Sobreseimiento, por cuanto la misma no fue sobreseído ni solicitado el sobreseimiento por la vindicta pública. Regístrese, Publíquese, Cúmplase y líbrese lo conducente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

NLDEM/decc.-
ASUNTO: CJ31-S-2010-000134