REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 11 de Septiembre de 2015.-
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001116
ASUNTO: CP31-S-2015-001116

ORDEN DE APREHENSIÓN
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.142.865, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA ARIAS ARTAHONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:

Que se constata la ausencia del ciudadano imputado: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, a quien se libró boleta de citación Nº CJ31-BOL2015007264, en fecha 11 de Agosto de 2.015, de la cual consta la resulta efectiva, siendo necesario verificar el motivo de los múltiples diferimientos a objeto de establecer si nos encontramos frente al supuesto de incomparecencia injustificada por parte de los imputados, por lo que se realiza el siguiente análisis:

En fecha 06 de Mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de la investigación representado por Acusación, seguidamente en fecha 07 de Mayo de 2015, se dicta auto por el cual se fija Audiencia Preliminar para el día 18 de Mayo de 2015, constando al folio 63 de la causa, resulta efectiva de la Boleta de Citación librada al imputado por cuanto fueron recibidas por el ciudadano José Arias, quien dijo ser hermano de la persona citada, informándole al Alguacil que practicó la citación MANUEL SILVA, que le haría llegar al su destinatario; por lo que se toma como efectiva la citación del imputado: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, mas sin embargo, llegada la fecha y hora indicados en la boleta para la realización del acto de Audiencia Preliminar, a saber el día 18 de Mayo de 2015, a las 11:00am, el Tribunal se vio en la necesidad de diferir el acto por la ausencia del imputado quien estaba debidamente citado; difiriéndose en consecuencia el acto de Audiencia Preliminar, para el día 15 de Junio de 2015, a las 9:40 horas de la mañana, librándose la respectiva boleta de citación.

Llegada la fecha del 15 de Junio de 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo las 10:26 horas de la mañana, la ciudadana Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana: Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ y la victima: ANA TERESA ARIAS ARTAHOJA. Se hizo constar la ausencia del imputado: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, a quien le fue librada boleta de citación Nº CJ31-BOL2015004482, en fecha 16 de Junio de 2.015, la cual cursa efectiva al folio 81, por cuanto fue debidamente firmada por el requerido, mas sin embargo no comparecieron de forma alguna ante este Tribunal; fijando este Tribunal una nueva oportunidad para el día 15 de Julio de 2015, a las 09:40 horas de la mañana.

Llegada la fecha del 15 de Julio de 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo las 10:22 horas de la mañana, la ciudadana Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana: Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ y la victima: ANA TERESA ARIAS ARTAHOJA. Se hizo constar la ausencia del imputado: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, más sin embargo, encontrándose la ciudadana secretaria en la elaboración del acta de diferimiento por ausencia del imputado, comparece a la sala el imputado en estado de ebriedad, por lo que no estando en sus cabales para la celebración del acto, se ordenó el diferimientos y se fijo nueva oportunidad para el día 10 de Agosto de 2015 a las 10:20 am, quedando en el acto citadas todas las partes.-

Llegada la fecha del 10 de Agosto de 2015, se constata la presencia de todas las partes, mas no así, la del imputado de autos, quien había quedado debidamente citado en el acto anterior y como quiero que se había presentado en estado etílico ante el Tribunal, se infiere que el mismo no estuvo en sus cabales para asimilar la fecha en que debida acudir al Tribunal y como quiera que no le fue librada Boleta de Citación, el Tribunal suspende nuevamente el acto, y fija nueva oportunidad para el 09 de Septiembre a las 09:40am.

Llegada la fecha del 09 de Septiembre de 2015, se constata la presencia de todas las partes en consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, verificándose la presencia de la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, la victima: ANA TERESA ARIAS ARTAHONA y el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, mas no así, el imputado de autos: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, de quien se verificó resulta efectivamente practicada, tal como consta al folio 91 de la causa, en Boleta de Citación Nº CJ31BOL2015007264 de fecha 11 de Agosto de 2015, la cual consta debidamente firmada por el imputado de autos; en consecuencia, la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, solicita la palabra y cedida como le fue expuso:

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, realiza la siguiente exposición:
“….Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”….”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA:
El ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, realiza la siguiente exposición:
“….Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de la avanzada edad de mi defendido….”. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: En virtud de los alegatos de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, titular de cédula de identidad Nº 4.142.865. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Este Tribunal escuchada la petición la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público Carlos Páez acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, titular de cédula de identidad Nº 4.142.865, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: VIDAL JOSÉ ARIAS ARTAHONA, titular de cédula de identidad Nº 4.142.865, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las Órdenes de Aprehensión a los órganos de seguridad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. FELIZ GONZÁLEZ OSTO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-----------------------
EL SECRETARIO,

ABG. FELIZ GONZÁLEZ OSTO.

NMLDEM/fgo.-
ASUNTO: CP31-S-2015-001116