REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: CP21-S-2014-000604
ASUNTO : CP21-S-2014-000604



AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO
DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 28 de Julio de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO HERRERA FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ADRIANA CAROLINA VERENZUELA RATTIA.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 11 de Agosto de 2014, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JESÚS ALBERTO HERRERA FLORES, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ADRIANA CAROLINA VERENZUELA RATTIA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio San Ana, calle el mango donde esta el negocio, barrio obrero calle “D”, casa s/n de la coca cola al fina calle ciega, casa de color verde por una vereda en la esquina. Número de Teléfono: 0247-3646802, 0247-3413074 y 0424-3071724.

2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

3.-Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 09 de Septiembre de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

La ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, expuso:

“….Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento……” Es todo.

Por su parte, la victima: ADRIANA CAROLINA VERENZUELA RATTIA, expuso:

“….Él ha mejorado mucho, esa vez la denuncie porque no quería que me pegara delante de mi hijo……” Es todo.-

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JESÚS ALBERTO HERRERA FLORES, el cual manifestó:

“…El servicio Comunitario lo realice en la parroquia con el padre que me aconseja mucho estoy que me convierto en católico, eso fue una gran experiencia, yo amo mucho a mi hijo por eso he cambiado…”. Es todo.

Por su parte el ciudadano Defensor Privado ABG. FRANKLIN JOSUÉ FIGUEREDO POLANCO, quien realiza la siguiente exposición:

“…Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, consigno constancia de residencia, planilla de registro y constancia de finalización en la unidad técnica.…” Es todo”.

La ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas y expuso:

Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.


VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES


En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio San Ana, calle el mango donde esta el negocio, barrio obrero calle “D”, casa s/n de la coca cola al fina calle ciega, casa de color verde por una vereda en la esquina. Número de Teléfono: 0247-3646802, 0247-3413074 y 0424-3071724. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.


En cuanto a la condición consistente en “La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino”. Consta Oficio Nº EID-156-2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Reciba un cordial saludo, sirva la presente, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JESÚS ALBERTO HERRERA FLORES, Titular de la cedula de identidad Nº 12.904.527, en su condición de imputado en el asunto penal Nª CP31-S-2014-002711, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.


En cuanto a la condición consistente en “Prestar Servicios o labores a favor del estado o Instituciones de beneficio público”. Consta oficio Nº 0366-15, emanado de la Unidad Técnica en la oportunidad de remitir ante este honorable tribunal INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano JESÚS ALBERTO HERRERA que se le sigue en la causa penal CP31-S-2014-002711. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JESÚS ALBERTO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 12.904.527, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ADRIANA CAROLINA VERENZUELA RATTIA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.


NLDEM/decc.-
Asunto: CP21-S-2014-002711