REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-000771
ASUNTO : CP31-S-2014-000771


AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 10 de Junio de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano EDGAR DE JESÚS CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSA YASMIRA CARRASQUEL HERRERA.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 11 de Agosto de 2014, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano EDGAR DE JESÚS CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSA YASMIRA CARRASQUEL HERRERA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Calle el Inos, por donde esta el tanque de agua, cerca de la Escuela Cristo Rey, casa de color Amarillo Nº 36, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2443068 y 0414-0519922.

2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Vencido el lapso del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2015, constituido en sala constato la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY y el imputado: EDGAR DE JESÚS CONTRERAS, verificándose la ausencia de la victima ROSA YASMIRA CARRASQUEL HERRERA y el Defensor Privado ABG. CARLOS ALFREDO LÓPEZ DÍAZ de quienes no consta resultas practicadas de manera efectiva por parte del Departamento de Alguacilazgo; más sin embargo, de la revisión efectuada en las actuaciones, se pudo verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, por lo que a criterio se hace inoficioso continuar fijando el acto de audiencias y emitir pronunciamiento mediante auto fundado de oficio, solicitando la opinión de la representante de la representante del Ministerio Público quien expuso: “… No me opongo a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado….”; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: Emitir pronunciamiento por AUTO SEPARADO en relación a la verificación de las condiciones impuestas, ordenando suspender la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:

REVISION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

En cuanto a la oobligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Calle el Inos, por donde esta el tanque de agua, cerca de la Escuela Cristo Rey, casa de color Amarillo Nº 36, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2443068 y 0414-0519922; se verifica que el probacionario fue debidamente citado en la dirección antes mencionada, encontrándose presente en la sala de audiencias, considerándose que se mantuvo apegado al proceso y no realizo cambio de residencia. Por lo que se constata el fiel cumplimiento a esta condición impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas; se verifica al folio 114 de la causa, oficio Nº EID-154-2014 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la LCDA. MERCEDES GONZALEZ, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en el cual señala que el probacionario: EDGAR DE JESUS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.720, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”, demostrando un alto grado de puntualidad y responsabilidad con los temas tratados. Por lo que se constata el fiel cumplimiento a esta condición impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano EDGAR DE JESÚS CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSA YASMIRA CARRASQUEL HERRERA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.




NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2014-000771