REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001362
ASUNTO :CP31-S-2015-001362

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-001362, instruida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.668.758, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 28 de Mayo de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado VICTOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.668.758, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, el imputado de autos VICTOR JOSÉ SANDOVAL, más no así, la victima: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA, de quien consta resulta de Boleta de Citación librada a la misma, debidamente practicada; en consecuencia, este Tribunal indica a las partes que de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 310 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “….Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: 1º La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la Audiencia Preliminar….”; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA.

Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-4.668.758, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado: VICTOR JOSÉ SANDOVAL, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:

“……Yo a ella no le pegue ese día si forcejamos, todo a raíz que descuida a los niños, los mayores los tengo yo a mi cuidado, las cosas que compro para la casa ella lo comparte con su marido….. Es todo…”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, realizó la siguiente exposición:

“……Solicito se revise el escrito acusatorio a los fines de constatar los requisitos imperativos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido me ha manifestado no admitir los hechos por lo que de cumplir todos los requisitos el escrito acusatorio se dicte el auto de apertura a Juicio. Es todo….”.-


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de entrevista de fecha 08/05/2015, interpuesta por la victima: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA, ante la sede de la sede de la Policía de San Juan de Payara del Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las agresiones físicas y amenazas recibidas por parte del imputado: VICTOR JOSÉ SANDOVAL.

2- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de la población de San Juan de Payara del Estado Apure, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado.

3.- Reconocimiento Médico de fecha 08/05/2015, practicado a la victima: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA, el cual refiere lo siguiente: “….Hematoma a nivel Región de oído izquierdo en región escoriada….”.-

Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, los hechos ocurridos y denunciados por la victima: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA, en fecha 08 de Mayo de 2015, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 6 con sede en la población de San Juan de Payara, Estado Apure, en la que indica entre otras cosas que:

“…Resulta que el día de ayer, a eso de las 07:00 horas de la mañana se presentó el ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, quien es mi ex concubino y comenzó a insultarme con palabras obscenas y después que discutió por largo rato, tomo un palo y golpeó en el brazo izquierdo, después que me golpeo me amenazó de matarme, entonces yo le dije a uno de mis niños que le dijera a su papá que me entregara las partidas de nacimiento de ellos para yo sacarles la Cédula y el dijo que yo era una maldita puta y que no me iba a entregar nada y después de eso se marcho….. Es todo……”.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

PRUEBA TESTIMONIAL DE EXPERTO:

1.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA.-

PRUEBAS TESTIMONIALES DE TESTIGOS-VICTIMA:

1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.815.512, en su condición de víctima de la presente causa.-

2.- Declaración de los oficiales IVAN LAVADO y ALEXANDER REYES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06 Policía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, quienes suscriben Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, la cual dio inicio a la investigación.-

PRUEBA PERICIAL:

1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 08/05/2015, practicado a la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, emanada de la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 06 Policía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, donde se señala la diligencia practicada por los oficiales IVAN LAVARO y ALEXANDER REYES, adscritos al mencionado organismo, quienes dejaron constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.-


SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.758, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIA MIRALYS MONTOYA MACEA; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------


LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-001362