REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001364
ASUNTO : CP31-S-2015-001364

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-001364, instruida en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 28 de Mayo de 2015, la Fiscalía 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el imputado de autos NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, más no así, la victima: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, y una vez que se constata la ausencia de la misma, se verificó quien se encontraba debidamente citada en el acta anterior, circunstancia que permite a este Tribunal aplicar artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1 que establece: “La inasistencia de la victima no impedirá la realización de la audiencia preliminar”, partiendo que debe cumplir previamente el presupuesto establecido en el segundo aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que la victima se tendrá debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y que conste en autos, por lo que en el presente caso consta en autos; procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 18 de Junio de 2015, que corre inserta a los folios 06 al 10 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA.

Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.-
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:

“……Yo no me he vuelto a meter más con esa mujer quiero salir de esto….. Es todo…”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, el Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, realizó la siguiente exposición:

“……Solicitamos se revise el escrito acusatorio a los fines de constatar los requisitos imperativos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido me ha manifestado querer acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso con las Suspensión Condicional del Proceso, por último solicito copia simple del acta. Es todo….”.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de entrevista de fecha 08/05/2015, interpuesta por la victima: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, ante la sede de la sede del Comando de Zona Nº 35, Destacamento de Seguridad y Orden Público de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando, Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las agresiones físicas y amenazas recibidas por parte del imputado: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA y donde la victima acota que el ciudadano antes citado, ya ha sido puesto a la orden de Fiscalía y se llegó a un acuerdo que el no debería acercarse a la victima ni a su hijo , por cuanto el viernes 24 de Abril la había golpeado y fracturado la nariz, le partió los labios y le dejo morados en varias partes del cuerpo, también golpeo al hijo quien trato de detenerlo.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 35, Destacamento de Seguridad y Orden Público de la Guardia Nacional Bolivariana de San Fernando, Estado Apure, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado.

3.- Reconocimiento Médico de fecha 08/05/2015, suscrito por el Medico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO, practicado a la victima: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, el cual refiere lo siguiente: “….Para el momento del suceso, refiere traumatismo nasal – boca – Miembros superiores – actualmente presenta cicatrices de piel dorso nasal. Edema Leve antebrazo derecho..….”.-

Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, los hechos ocurridos el 08 de Mayo de 2015, la ciudadana SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, interpone denuncia ante el Comando de Zona Nº 35, Destacamento de Seguridad y Orden Público de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en la que indica entre otras cosas que:

“…El día 08/05/2015, el ciudadano: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.419.033, quien llegó a mi casa diciendo que se iba a meter por donde fuera, por la ventana o por el techo, que abriera o si no me iba a matar, cuando quiso abrir la ventana yo lo evite y fue cuando me agarro por el brazo y me maltrato jalándome hacia la ventana, como pude me libere y llamé a la patrulla del patrullaje inteligente de la Guardia Nacional Bolivariana….. Es todo……”.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, y a continuación son los siguientes:

PRUEBA TESTIMONIAL DE EXPERTO:
1.- Declaración del Experto Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser el funcionario que suscribió el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, victima de la presente causa.-

PRUEBA TESTIMONIAL DE TESTIGOS-VICTIMA:

1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.638.016, en su condición de víctima de la presente causa.-

2.- Declaración de los sargentos: TORRES CARLOS, PAJARO VILLAMIZAR, VIVAS PÉREZ, DURAN TORRES y ROMERO PEREIRA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 35, Destacamento Nº 350, Estado Apure, quienes suscriben el Acta de Investigación penal de fecha 08 de Mayo de 2015, la cual dio inicio a la investigación.


PRUEBA PERICIAL:

1.- Reconocimiento Médico Legal, suscrito en fecha 08/05/2015, por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado a la victima: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, el cual refiere lo siguiente: “….Presenta cicatriz de mordedura en el antebrazo derecho. Laceración de mucosa bucal, labio superior cicatrizado. Traumatismo craneal leve.….”.-


OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Mayo de 2015, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 35, Destacamento Nº 350, Estado Apure, donde se señala la diligencia practicada por los sargentos: TORRES CARLOS, PAJARO VILLAMIZAR, VIVAS PEREZ, DURAN TORRES y ROMERO PEREIRA, adscritos al mencionado organismo, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.-

SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42 segundo aparte.2 del citado Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se hace constar que la ciudadana Jueza le informo al ciudadano imputado NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, que de la verificación del sistema juris 200 se evidencia que cursa en el asunto penal CP31-S-2014-003436 audiencia preliminar celebrada en su contra en fecha 15 de abril de 2015 en la cual se acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL ZAPATA GARCÍA, por lo cual no puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. CARLOS PÁEZ, quien expuso: “Esta defensa solicita se dicte el auto de apertura a juicio oral” es todo. Seguidamente se le concede el derecho al ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, quien expone: “No admito los hechos”. Es todo. En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-001364