REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-P-S-2015-000012
ASUNTO :CP31-P-S-2015-000012

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-P-S-2015-000012, instruida en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.607.244, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 01 de Junio de 2015, la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho ABG. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.607.244, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Municipal del Ministerio Público, ABG. SANDRA DÍAZ, la Defensora Privada ABG. MIRLA ANTONIA TREJO, el imputado de autos PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO y la victima: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA, procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal Municipal del Ministerio Público, ABG. SANDRA DÍAZ, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, que corre inserta a los folios 56 al 66 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA.

Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-17.607.244, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

El Tribunal le otorga el derecho de palabra a la ciudadana victima: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso:


“……Él no se ha vuelto a meter más conmigo, me pidió disculpas, ya no nos hablamos, tenemos hijos en común ya no somos parejas….. Es todo…”

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado: PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:

“……Yo no la toque a ella….. Es todo…”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, la Defensora Privada ABG. MIRLA ANTONIA TREJO, realizó la siguiente exposición:

“……De la revisión del acto conclusivo, no hubo testigo presencia que diga que mi defendido la cacheteó, el padre de ella dice que lo vio, hay testigos que la joven cayó contra la será, la única vez que Pedro Castro se le acerco para sostenerla ya que le dio un ataque epiléptico, la sostienen él y dos personas más, no hay testigos que diga que mi defendido le dio una cachetada a la víctima. Es todo….”.-


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1. Denuncia de fecha 16/03/2015, formulada por el ciudadano RUBEN DARÍO LINAREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.169.851, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien es padre de la victima y presenció los hechos.

2.- Acta de entrevista de fecha 18/03/2015, donde el ciudadano RUBEN DARÍO LINAREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.169.851, ratifica denuncia interpuesta en fecha 16/03/2015, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien es padre de la victima y presenció los hechos.

3.- Acta de Entrevista de fecha 08/04/2015, tomada a la ciudadana: LINAREZ MONTOYA CINTHIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.069.104, mediante la cual realiza un relato de los hechos en su condición de victima directa.-

4.- Acta de Entrevista de fecha 26/05/2015, tomada al ciudadano: LUIS GERARDO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.811, quien funge como testigo presencial de los hechos.

5.- Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 356-0406-00782-15, de fecha 24/03/2015, suscrito por el Experto Profesional Especialista II Médico Forense DR. JOSE GREGORIO SOTO, practicado a la victima: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA, el cual refiere lo siguiente: “….Sufrió politraumatismo, hematoma en extremidades, traumatismo cráneo encefálico grave con pérdida de la conciencia. Hematoma periorbitaria bilateral. Se realizó tomografía de cráneo. Se evidencia edema cerebral difuso. Actualmente somnoliento, desorientada, cefalea. Fue valorada por neurocirugía….”

6.- Inspección Nº 532-15 e fecha 16/03/2015, suscrita por los funcionarios detective Aguilera Juner y Detective Huice Yorgeni, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quienes dejan constancia respecto a la ubicación e identificación plena del lugar donde ocurrieron los hechos.-

Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le atribuye los hechos ocurridos el día 14 de Marzo de 2015, el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, por cuanto agredió físicamente a su exconcubina la ciudadana CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA, proporcionándole una cachetada, luego de haber recibido varios golpes proporcionados por la pareja actual del mencionado agresor, siendo ésta ultima acción el detonante para que la víctima convulsionara y presentara pérdida de conciencia, hecho ocurrido en el Barrio San José II del Municipio San Fernando, Estado Apure.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

DECLARACIONES TESTIMONIALES:

1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.069.104, en su condición de víctima de la presente causa para que exponga todo lo relacionado con los hechos en los cuales resultó agredida por el imputado.-

2.- Declaración Testimonial del ciudadano: RUBEN DARÍO LINAREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.169.851, en calidad de testigo en el presente caso, para que exponga todo lo relacionado con los hechos.-

3.- Declaración Testimonial del ciudadano: LUIS GERARDO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.811, en calidad de testigo en el presente caso, para que exponga todo lo relacionado con los hechos.-

PRUEBA PERICIAL:
1.- Reconocimiento Médico Legal Físico Nº de oficio 356-0406-00782-15 de fecha 24/03/15, practicado a la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-

DECLARACIÓN DE EXPERTO:

1.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al área forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a fin que ratifique el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Acta de Inspección Nº 532-15 de fecha 16/03/2015, suscrita por los funcionarios Detective Aguilera Juner y Detective Huice Yorgeni, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure.-

SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.244, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINAREZ MONTOYA; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-P-S-2015-000012