REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-004224
ASUNTO : CP31-S-2015-004224
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAPITULO I
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-004224, instruida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano en consonancia con el artículo 88 ejusdem, referido al CONCURSO REAL DE DELITOS; en perjuicio de la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 20 de Octubre de 2014, los ciudadanos MERCY RAMOS ESPIN, SERGIO CORREIA FERNANDES y RAMON ELOY SALAZAR DAYAR, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer; actuando según comisión Nº DPDM-VI-2430-3711-2014-043991, de fecha 08 de agosto de Dos Mil Catorce (2014), conjuntamente con la Abogada ELSY GUERRERO Fiscal Auxiliar Décima Cuarta encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Apure y el Abogado NESTOR GAMEZ Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Apure, presentaron acto conclusivo representado por ACUSACIÓN en contra del ciudadano imputado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano en consonancia con el artículo 88 ejusdem, referido al CONCURSO REAL DE DELITOS; en perjuicio de la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA.
Cabe destacar, que dicho escrito acusatorio fue interpuesto ante el Tribunal Primero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por cuanto era el Tribunal que conocía la causa para el momento, más sin embargo, en la misma fecha en que se recibe la acusación (20/10/2014), el Juez Primero de Control se Declara Incompetente por la materia para el conocimiento de la causa y lo declina a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas dándose por recibido en fecha 30 de Octubre de 2014 y se fija la correspondiente Audiencia Preliminar, la cual se materializa en fecha 13 de Noviembre de 2014, en cuya Audiencia este Tribunal acordó declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín bajo los siguientes razonamientos:
“…..Ahora bien, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado con respecto a la solicitud de enjuiciamiento por el delito de Violencia Sexual establece que el hecho punible ocurre en el día 30 de junio de 2014 en la ciudad de Maturín, estado Monagas, lo que significa que nos encontramos frente a uno de los supuestos de delitos conexos de acuerdo a la reglas establecidas en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: Artículo 73. Son delitos conexos: (…) 4.Los diversos delitos imputados a una misma persona. En el presente Asunto Penal se imputan al ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez la comisión del delito de Violencia Sexual ocurrido en fecha 30 de junio de 2014 en la ciudad de Maturín, estado Monagas, el delito de Lesiones Gravísimas y Amenaza, ocurrido el día 18 de julio de 2014 en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Por lo que es necesario aplicar las reglas que garanticen la prevalencia del Principio de Unidad de Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: Articulo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diverso, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” Por lo que corresponde a esta juzgadora verificar las reglas de competencia para el conocimiento de delitos conexos, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: Articulo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1.-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.2.-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (La negrilla es del Tribunal). Asimismo, es necesario traer a colación el contenido del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece la competencia por el territorio: “… La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. Por lo que tomando en consideración las previsiones estatuidas en las normas procesales invocadas con anterioridad, para la determinación de la competencia, aprecia esta juzgadora que en aras de garantizar el Principio de Unidad del Proceso corresponde la competencia para el conocimiento de la presente Causa Penal al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Monagas, evidenciándose que el delito más grave imputado por la Representación Fiscal, como lo es Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, encontrándonos en el primer supuesto establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considera pertinente quien decide traer colación el criterio del Máximo Tribunal de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia de fecha 01 de septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón Grau, cuyo tenor es: “…el presente caso trata de delitos conexos y el conocimiento de estos delitos corresponde a uno solo de los tribunales en conflicto. (…) En efecto, el artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: ...4. Los diversos delitos imputados a una misma persona...”El artículo 71, numeral 1, eiusdem, establece: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes: Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...” Y el artículo 73, último aparte, ibídem, contempla: “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave ...” Conforme a lo dispuesto en estas disposiciones, la competencia para conocer de los delitos conexos puede ser determinada por el territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. Es evidente que la investigación que se abrió en el Juzgado Tercero de Control del Estado Cojedes, al imputado Manuel Eloy León García, por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores, merece mayor pena, por cuanto se sanciona con prisión de cuatro a ocho años; mientras que la acusación presentada ante el Juzgado Octavo de Control del Estado Carabobo, contra el mismo imputado, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de acto falso y usurpación de funciones, se sanciona con pena de prisión de dieciocho meses a cinco años y de dos a seis meses, respectivamente. (…) Es decir, el Tribunal competente para seguir conociendo de las causas seguidas contra el imputado Manuel Eloy León García, por la presunta comisión de los delitos de desvalijamiento de vehículos automotores, aprovechamiento de acto falso y usurpación de funciones, es el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.(…)” Criterio reforzado posteriormente el 20 de enero de 2010, en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León de la siguiente manera: “…Así pues, tomando en consideración las anteriores previsiones para la determinación de la competencia y la resolución de los conflictos que pueden plantearse, en el presente caso nos encontramos ante la comisión de dos delitos donde aparece como presunto autor o partícipe el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), razón por la cual debe seguírsele un solo proceso de juzgamiento en atención al principio de la Unidad del Proceso. (…) En el mismo sentido, corresponde verificar la entidad de los delitos, a los fines de determinar si se trata de delitos de igual o diferente gravedad, siendo el caso que en la Parroquia La Candelaria de la ciudad de Caracas, se cometió el primer delito, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé penalidad de 4 a 8 años de prisión; y el segundo delito fue cometido aproximadamente una hora después en la jurisdicción del estado Miranda, Sector Los Ocumitos, el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la mencionada ley especial, que prevé penalidad de 8 a 16 años de prisión. (…) Siendo el caso evidente que el delito más grave es el de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en el estado Miranda, corresponde conocer del presente asunto al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, además de que en el presente caso no operó la prevención, prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito de Hurto de Vehículo cometido, no fue objeto de conocimiento por parte de algún tribunal de la ciudad de Caracas…” En virtud de los antes expuesto esta juzgadora estima que si bien es cierto que el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, establece una pena de presidio de tres (03) a seis (06) años y el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, tienen como lugar de perpetración la ciudad de San Fernando de Apure estado Apure, el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, el cual tiene como lugar de perpetración la ciudad de Maturín, estado Monagas, se evidencia que la pena más grave a imponer es por el delito de Violencia Sexual, por lo que en aplicación de las normas procesales, adminiculando ello al criterio del Tribunal Supremo de Justicia para la determinación de la competencia por el territorio, por la magnitud de la pena aplicable al delito de Violencia Sexual, la competencia por el territorio corresponde al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Monagas. Y ASI SE DECIDE…” (F: 990 al 994 – PZA IV)
En fecha 20 de Noviembre de 2014, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial con sede en el Estado Monagas recibe el legajo de actuaciones y fija la correspondiente Audiencia Preliminar, la cual se materializa en fecha 15 de Diciembre de 2014, donde dicho Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, bajo las siguientes consideraciones:
“…..Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y en PLENO AVOCAMIENTO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, estima esta Juzgadora que los hechos que dan origen a la presente causa, Acta de denuncia de fecha 24 de Junio 2014, rendida ante la Fiscalía de Atención a la Víctima de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, del presente asunto, por considerar que el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por el Organo Fiscal actuante, se realizó bajo un (CICLO DE VIOLENCIA) cesando el delito consumado en el Estado Apure, tal como se desprende de la declaración de la víctima, del examen Pericial Forense, que rielan a las atas de la presente causa, donde claramente se evidencia que la ciudadana victima manifesto haber consentido el contacto sexual en dos (02) oportunidades pero no deseado, estando en el Estado Apure, lugar donde ceso la consumación del mismo y dio origen al presente procedimiento, donde además, convergen otras presuntas comisiones de delitos que indefectiblemente identifican que la ciudadana victima estaba sometida a un CICLO DE VIOLENCIA. Tomando en consideración lo antes expuesto, este Tribunal platea CONCLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, en consecuencia resuelve: PRIMERO: Oficiar inmediatamente al Juzgado Segundo de Control, audiencias y Medidas del Estado Apure, competente en delitos de Violencia contra la Mujer, sobre el conflicto de competencia de no conocer planteado por este Tribunal. SEGUNDO: Remitir a la SALA PENAL del Tribunal Supremo de Juasticia por ser la Instancia Superior común llamada por la Ley para conocer del conflicto planteado, copia certificada de todas las actuaciones del expediente. TERCERO: Se acuerda notificar a la ciudadana victima y a la Fiscalía Octogésima con competencia especializada a nivel Nacional de lo decidido. CUARTO: Se acuerda la custodia y resguardo de la integridad de la causa en el Archivo Judicial de esta Circunscrpción Judicial. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el ciudadano imputado y el sitio de reclusión que mantiene en consecuencia en el Retén Policial del Instituto autónomo de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y en atención a lo que dispone el artículo 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se libra oficio al Director General para que le sean garantizados todos los derechos fundamentales al ciudadano privado. En atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley que rige la materia, se resuelve la fundamentación por auto separado y formará parte de la presente acta…..” (F: 1069 al 1071 PZA V).-
En fecha 03 de Julio de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas, dicta decisión con ponencia del Magistrado Presidente DR. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en la que decide lo siguiente:
“…..PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de no conocer planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Apure. SEGUNDO: Que corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado apure, el conocimiento del proceso seguido al ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, en virtud de la dispuesto en el artículo 58 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remita el expediente original al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Apure y en consecuencia, se ordena la remisión de la presente compulsa a dicho Juzgado…..” (F: 1.102 al 1.114 – PZA V).-
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 31 de Agosto de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia contra la Mujer de San Fernando de Apure recibe oficio Nº 1CV-2673-2015, de fecha 05 de agosto de 2015, dirigido Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure. Suscrito por ABG, DULCE LOBATÓN B. Jueza del Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer estado Monagas, en la oportunidad de remitir anexo al presente, asunto penal Nº NP01-S-2014-004725, constante de Cinco (05) Pieza; Cuatro de ellas contentivas en una totalidad de mil (1000) folios útiles distribuidas de la siguiente forma pieza Nº 1 y 2 desde el folio uno (01) hasta el folio Quinientos treinta y cinco (535) folios útiles y la pieza Nº 3 y 4 desde el folio Quinientos treinta y seis (536) hasta el folio mil (1000) folios útiles y la pieza Nº 5 con un contentivo de ciento veinte (120) folios útiles. Las cuales presentaron los siguientes errores en foliaturas; En la pieza Nº 1; en el folio 78 salta al folio 98,99 de hay vuelve al folio 79, en el folio 97 salta hasta el folio 100, de hay en el folio 115 la siguiente hoja no esta foliada y la siguiente hoja si esta foliada con el Nº 116, en el folio 140 vine el 142, 141, 143. En la pieza Nº 2; en el folio 508 salta hasta el folio 510, en el folio 519 regresa al folio 509. En la pieza Nº 4; en el folio 966 salta hasta el folio 968. En la pieza Nº 5; después del folio 82, en la foliatura en letras dice un número distinto al número que esta anotado hasta folio 99. Donde aparece como imputado WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana: DARIANNYS GIL GUEVARA, en razón de que fecha 03/07/2015 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió decisión en cuanto al CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por ese tribunal, declaro CON LUGAR, y en consecuencia este juzgado seguirá conociendo de este asunto. Se deja constancia que dichos errores de foliaturas fueron ordenados a corregir en auto de fecha 04/09/2015, donde igualmente se acordó fijar la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 17 de Septiembre de 2015 a las 9:30 horas de la mañana, siendo esta aplazada mediante acta de la fecha indicada este Tribunal en virtud que las salas de audiencias se encontraban ocupadas en razón de la celebración de actos tanto del Tribunal Primero de Control como del Tribunal de Juicio aunado que la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. María Mercedes Anzola ingresó a la continuación de un Juicio, para el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, Defensores Privados: RAIZA ARCIA DE MÁRQUEZ, CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA y ABG. LUÍS ARTURO HIDALGO y previo traslado desde Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando estado Apure, el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ. Se hizo constar la ausencia de la ciudadana víctima DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA a quien se le libro boleta de citación Nº CJ31BOL2014008798 de fecha 04 de Septiembre de 2012 de la cual consta resulta efectiva de la Boleta de citación. Se hace constar la ausencia de la ciudadana Fiscalía Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer; a quien se le libro boleta de citación Nº CJ31BOL2014008560 de Fecha 04 de Septiembre de 2012, de la cual consta resulta efectiva de la Boleta de Citación recibida por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se da inicio al acto. Seguidamente la ciudadana Abg. María Mercedes Anzola Fiscal Novena del Ministerio Público solicita el derecho de palabra el cual le fue conferido y expuso: “…..Antes de inicial el acto solicito como punto previo se verifique si efectivamente consta resulta efectiva de la Boleta de citación librada a la víctima ya que si la víctima no esta debidamente citada el Ministerio Público se opone a la realización de la celebración de la audiencia, sin embargo la causa esta judicializada no compete al Ministerio Público citar a la víctima por el Ministerio Público no ejerce fundones de Alguacilazgo, salvo caso en la cual se colaborar con la citación de la victima”. Seguidamente la ciudadana Jueza informa que de la resulta consignada por parte del área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure se desprende que la citación se efectuó por llamada telefónica al tío de la víctima. Se hace constar que la defensa privada intervino Abg. Arturo Hidalgo e informo que oportunamente consigo el número de la víctima a los efectos de lograr la citación. Seguidamente la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. María Mercedes Anzola, realiza llamada telefónica al abonado numérico aportado por el defensor privado perteneciente a la victima Dariannys Eugenia Gil Guevara a los fines de establecer comunicación e informar de la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy, y preguntar a la referida ciudadana si desea estar presente en la celebración de la audiencia preliminar o de lo contrario declinar los derechos en la representación Fiscal, informando la misma no poder estar presente en la audiencia, que su tío no le había informado de la celebración de la audiencia sin embargo confiere sus derecho en el Ministerio Público. Es todo. Resaltando en este acto la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público se subroga a los derechos de la víctima. No existiendo oposición por parte de la defensa. Circunstancia que permite a este Tribunal aplicar artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1 que establece: “La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar”, partiendo que debe cumplir previamente el presupuesto establecido en el segundo aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que la víctima se tendrá debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y que conste en autos, por lo que en el presente caso consta en autos, la resulta de la citación a la víctima. Se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar.
CAPITULO III
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 20 de Octubre de 2014, que corre inserta a los folios 434 al 514 de la Pieza Nº II de la presente causa penal CP31-S-2014-004224, acusación interpuesta en contra del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.940.874 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano en consonancia con el artículo 88 ejusdem, referido al CONCURSO REAL DE DELITOS; en perjuicio de la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-16.940.874, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano en consonancia con el artículo 88 ejusdem, referido al CONCURSO REAL DE DELITOS; en perjuicio de la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.
CAPITULO IV
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y expuso:
“……Yo mantenía una relación sentimental con Dariannys Eugenia Gil Guevara desde hace 4 años atrás, ya hace 4 años atrás antes del inconveniente, a principios de julio me cambian de la Sub. Delegación Caja Z del estado Zulia para San Fernando estado Apure desde que me cambiaron a principio de Julio logré llegar a esta jurisdicción donde me hospede en el “Hotel Imperial” por varios días, un funcionario adscrito a la Sub. Delegación San Fernando estado Apure de nombre David Briceño, me ofreció hospedaje en la residencia donde estaba hospedado, desde el día 10 o 12 de Julio vivía con él, tenia aproximadamente un mes y medio sin logra ver a mi futura esposa y ella me manifiesta que me quería venir a visitar, le dije que esperara para el fin de semana para irnos de viaje, ella como le habían dado un reposo el 15 de julio me dijo que no había problema que vendría para estar conmigo, el 16 de julio en la tarde la fui a buscar al terminal en compañía de David Briceño y el Dr. Yobanis Segovia, llego como a las 4 de la tarde, fuimos a comer y de allí nos trasladamos a la residencia, David Briceño dormía en una cama matrimonial se paso a una colchoneta donde yo dormía, yo dormí en la cama matrimonia con mi futura esposa, el día 17 tenia que laborar por lo que me fui con Dariannys Eugenia Gil Guevara, ella permaneció todo el día en la Sub. delegación, como hay comedor ella desayuno y almorzó, permaneció siempre con la secretaria de Región, en la noche salimos a cenar David, ella y yo dimos una vuelta por el perímetro, después nos fuimos a la residencia estaba Yobanis Segovia, su mamá realizando unos preparativos para un fiesta, posterior nos fuimos Yobanis, David y mi futura esposa para arreglar unos fuegos artificiales, esa noche descansamos, nos encontramos de guardia esa otro día la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara quedó descansando yo me fui con mi compañero, al medio día Dariannys Eugenia Gil Guevara fue para la Sub. Delegación. Antes de que ella se apersonara a la Sub. Delegación llego un muchacho que reside en Maturín que vino hacer unas diligencias pasando por la Sub. Delegación me hizo entrega de dos hoja papel fotográfico contenían cuatro fotos donde se evidencia mi futura esposa teniendo relaciones sexual con otra persona, cuestión que me dio mucha tristeza, mucha intolerancia, depresión y decepción ver a mi futura esposa por la cual abandone mi familia, tenia planes con ella, verla en la situación cuando ella ingresa a la sub. Delegación le pedí permiso al jefe y que me prestara a dos funcionario para llevarla a la casa, nos fuimos David, Wilmer Uzcategui, Dariannys Eugenia Gil Guevara y yo, llegamos a la residencia y se encontraba Yobanis Segovia, Anyela Segovia y una comadre de ella de nombre Yuraima. David entró a la residencia con Dariannys Eugenia Gil Guevara, yo me quede en la parte de afuera con Yobanis y Uzcategui, enfrente estaba la señora con la comadre, por la hendija de la puerta salía mucha agua, David y Dariannys Eugenia Gil Guevara entraron al cuarto para trancar la regadera por cuanto Dariannys Eugenia Gil Guevara la había dejado abierta la regadera. Posterior le dije que recogiera sus cosas, David empezó a mover las cosas porque se estaban mojando, me acerco a la puerta y saque una foto, no me aguate le dije que me diera una explicación, esa muchacha quiso tomar una agresión para despojarme de la foto yo echando hacia tras y ella resbalándose se golpeó con la puerta y se lastimó el pómulo, le dije que se estaba lastimando, ella me decía Maldito Cabrón, me la vas a pagar, le voy a decir el motivo a todos, no crees que es justo, me dijo que yo era lo peor por que le había sido infiel, en vez de justificarlo lo que hizo fue insultarme, cuestión que consta en auto de la declaración de los testigos y funcionarios que me acompañaban en declaraciones rendida, Dariannys Eugenia Gil Guevara sale con la maleta de la residencia, salen los testigos y los funcionario yo tenía mi carro afuera, David tranco la puerta, en eso venia llegando la señora Mercede madre de la dueña de la residencia y Dariannys Eugenia Gil Guevara se montó en ese vehículo color Rojo desde ese momento no supe más nunca de Dariannys Eugenia Gil Guevara desde el 18-07-2014, posteriormente me entero que Dariannys Eugenia Gil Guevara me denunció ante el CICPC ubicado en la avenida Urdaneta en la parte de la mujer y en la Inspectoría que la había lastimado en el pómulo, yo salí y recaí por neumonía, eso me afectó mucho, lo emocional, todo los preparativos estaban listos para casarnos el día 23 de Diciembre, después me entero que un primo de Dariannys Eugenia Gil Guevara el día 24 de julio me denunció en la fiscalía donde no me queda la más remota explicación. No encuentro como discernís que el Ministerio Público se prestó para procesar una denuncia si ya existía ya una denuncia, después me enteró que me acusaban por Homicidio, el 30 de julio decían que había estado en Maturín, en la denuncia dicen que la había llevado a mi casa y había tenido relaciones sexuales y que la penetre por la vía anal, los primero día de julio fui trasferido hasta el 22 de julio cuando situaron que constar por la delegación de San Fernando estado Apure, el 30 de julio me desempeñaba como jefe de droga realizando trabajo de investigación de micro droga. Me sorprende teníamos planes, la trataba como una princesa, teníamos una relación tan hermosa no se si quiere justificar su conducta por que la había descubierto, justificando con su familia la cual me he esforzado tanto, me gradúe a los 19 años, soy licenciado, abogado y magíster, actualmente era Jefe de Droga, gracias a Dios no ha terminado de arruinar mi carrera con el favor de Dios saldré de esto, la verdad saldrá a la luz, el Ministerio Público esta haciendo su trabajo, le quiero pedir revise bien ya que se evidencia en el expediente demasiado vicios, quisieron sembrarme y acusarme de delitos que jamás e cometido, cuando me libran la orden de aprehensión me presente voluntariamente, hicieron todo a espaldas mía, si me hubieran citado yo acudo, todo lo hicieron a escondidas, el Ministerio Público oculto todo, de corazón con la verdad por delante se lo pido que me de una nueva oportunidad yo soy el sostén de mi familia, mi madre murió, mi padre esta enfermo y mis hijos depende de mi, soy una persona profesional dispuesta a someterse a cualquier disposición que oferte el tribunal no es posible que pierda mi trabajo por culpa de esta muchacha la cual la ame, le estaba haciendo su casa y la ame, allí están las pruebas que soy inocente, se lo juro delante de los ojos de Dios que no he hecho eso, soy profesor, daba clases en diferente organismos, el tiempo que tengo recluido fui trasladado a Maturín en Monagas hicieron trasladarme a la policía para impartir clases, me hicieron una comunicación el director de la policía, esto demuestra que soy una persona de buena conducta e intachable, la cual la consigno a este Tribunal, lo que quiero es pasar el proceso de manera tranquilo, armoniosa y aplicando mis conocimientos, actualmente colaboró con los funcionario de la Sub. Delegación ya que soy el único magíster en estado Apure, me gustaría una nueva oportunidad, me someteré a una medida si saliera de aquí rápidamente puedo impartir clases en la UNERG, el único magíster que esta capacitado en el Estado Apure soy yo. Dra. que Dios la ilumine, la voluntad de Dios no hará mal a mi vida…. Es todo….”.
CAPITULO V
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Por su parte, la Defensa Privada representada por el profesional del derecho ABG. CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA, realizó la siguiente exposición:
“……Como punto previo ante la deposición de la defensa, ratifico escrito de Revisión de Medida en todo y cada uno de sus partes, consignada en fecha 04 de septiembre de 2015 por ante este Tribunal, realiza una narración integra del contenido del escrito presentado. Como fundamentación se acredita que el ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez posee arraigo en el país, nunca a tenido intención de evadir el proceso, se presentó voluntariamente cuando le libraron la orden de aprehensión, es funcionario activo quien debe pasar reporte diario al superior, el ingreso salarial no es de mayor cuantía que permita evadir el proceso, no pudiendo obstaculizar el proceso por cuanto ya existe una investigación y por cuanto consta acto conclusivo, existe la imposibilidad de incorpora nuevos elementos de convicción y en virtud que hemos estado presente ante este proceso y en base al principio de Presunción de inocencia, en relación al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 250 solicito la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solcito se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal de cualquiera de las contenidas con la finalidad de continuar el proceso en libertad. En virtud del escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en el cual se le acusa a mi defendido WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-16.940.874, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en ejecución del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, conforme al artículo 414 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 88 del Código Penal, referido al CONCURSO REAL DEL DELITO, me permito refutarlo y contradecirlo, presentando como primero vicio; el acto donde se ratifico la orden de aprehensión contra Wilmer José Desiderio Ramírez, el tribunal admite los delitos de Violencia Sexual, Amenaza y Homicidio calificado en grado de frustración, así las cosas quedo ratificada la calificación jurídica, en primer lugar fue desestimado el delito de violencia física y posterior el Ministerio Público presentó un delito que ya estaba desestimado debiendo imputar dicho delito, no habiendo recurrió la vindicta pública de tal pronunciamiento emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y habiendo quedando definitivamente firme la decisión, pretende entonces la representación Fiscal en su escritorio Acusatorio de manera temeraria en abierto desacato desconocer de la decisión antes mencionada y atribuir ami defendido el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como atribuirle además un nuevo delito como es el delito de Lesiones Gravísimas conforme al artículo 414 del Código Penal en su escrito acusatorio, así las cosas con fundamento en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así también con lo establecido en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación en primer lugar solicito la nulidad de la acusación fiscal interpuesta 17 de julio es violatoria al derecho a la defensa y el debido proceso. Con fundamento de la denuncia de Vicios procesales invocamos la protección Jurídica y Constitucional que emana de la siguiente normativa, el contenido de las garantías señaladas en los artículos 49 numerales 1 y 3, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso como garantías inherentes a la persona humana aplicable a cualquier procedimiento; del derecho que tiene toda persona de hacer peticiones ante cualquier, segundo lugar del contenido del artículo 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece los derechos del imputado, tercero: del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal refiere la advertencia preliminar, cuarto; del contenido de la obligación señalada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone imperativamente la obligación que tienen los jueces de control de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código y la Constitución. Así el criterio establecido en la máxima sala de Casación Penal con sentencia Nº 711, con número de expediente A10-405 de fecha 14 febrero de 2012, sentencia Número 1636, de fecha 17-07-2012 con ponencia del Dr. Cabrera, en aras del principio de celeridad y del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Seria necesario retrotraer el proceso por el acto de imputar los delitos de Violencia Física y Lesiones gravísimas, en virtud del principio de celeridad procesal rogamos rectifique y con las facultades se admita parcialmente la acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se desestime Violencia Física y Lesiones gravísimas. Ratifico vista la circunstancia que rodena el caso se ha obtenido circunstancias que afianza la presunción de inocencia de acuerda alguna de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se admita todo y cada una de sus partes el escrito de descargo presentado en fecha 11-11-14, en la que se promueve los testigos, expertos y pruebas documentales. El ofrecimiento se hace conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofrecimiento con fundamento de todos los planteamientos expuestos en este descargo, así como los elementos de convicción que serán evacuados en Juicio en aras de garantizar el derecho a la defensa las pruebas que a continuación señalamos a los fines de que sea admitida. Promuevo como EXPERTOS: Declaración del Dr. Joel Baez, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ofrecimiento que se hace previa la exhibición del dictamen al mencionado experto, por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación y suscribe el reconocimiento médico legal Nº 129-6160-147 de fecha 11 de septiembre de 2014. Declaración del Dr. Antonio Vaianella, experto profesional forense II, adscrito a la división médico Forense del Ministerio Público al Área Metropolitana de Caracas, ofrecimiento que se hace previa la exhibición del dictamen al mencionado experto, por cuanto suscribe los s Periciales Nº DMF-RML-3154-2015 y DMF-RML-3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014 y de DMF-RML-3452-2014 de fecha 20 de agosto de 2014. TESTIGOS: Declaración del Dr. Clemente Romero Márquez, neurocirujano. Declaración de la doctora Mabel Villegas, médico radiologo. Declaración del doctor Aquile M. Siverio, cirujano plástico. Declaración de la doctora Margori Ojeda, médico anestesiólogo. Declaración del doctor Williams Vegas. Declaración del Ciudadano Fran José Desiderio Scala, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.717.328 y Frank José Desiderio Ramírez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.374.041. Declaración de la ciudadana Milagros del Valle Brito Fuentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.548.067. Declaración del ciudadano Ruben Daniel Gil Guevara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.446.020. Declaración del ciudadano Segovia Gaviglione Yobanis Salvador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.513.419. Declaración de la ciudadana Segovia Gaviglione Anyela Celenne, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.937.942. Declaración de la ciudadana Bolaños España Yuraima del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.521.951. Declaración del Funcionario detective David Daniel Briceño Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.287.716. Declaración del Funcionario detective Wilmer Darío Uzcategui Alvarez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.574.884. Declaración del Funcionario detective Jesús Toro, adscrito a la división de Investigación y protección e materia de niño, adolescente, Mujer y familia. Declaración del detective jefe Johan Peña, adscrito a la Divisón Nacional de Investigaciones Internas. Declaración del Comisario Jefe Jesús Abrahan Teresen Romero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.293.351, quien es jefe de la región estadal Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure. Declaración del Detective Alvaro Luís Alvarez Victora, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.060.644 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su. Delación San Fernando estado Apure. Ratificando el escrito la licitud, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos. DOCUMENTALES: 1.-Examen de reconocimiento médico Legal, número 129-6160-14 realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, de fecha 20 de julio de 2014, suscrito por el Experto profesional I JOEL BAEZ. 2.-Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en fecha 20 de julio de 2014, ante la División de Investigaciones de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas. 3.-Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, en fecha 24 de julio de 2014, ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas. 4.-Acta de Derecho de la Víctima de fecha 24 de julio de 2014, firmada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas. 5.-Oficio sin número, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, de fecha 24 de julio de 2014, dirigida a la división de peritaje médico Forense del Ministerio Público, a fin de que se practique reconocimiento médico legal físico a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. 6.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, donde se orden inicialmente el inicio de la investigación en vista de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, donde es victima la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. 7.-Acta de Medida de protección de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, a favor de la víctima Dariannys Eugenia Gil Guevara donde se remite a la mencionada ciudadana a la División de peritaje médico Forense a fin de que sea practicado reconocimiento médico legal (físico y vagino-rectal). 8-.Boleta de Notificación de Medida de Protección de fecha 24 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, donde la informa a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, sobre la Medida de Protección acordada en su favor. 9.- Oficio número 01-DPDM-F-134-3317-2014, de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, enviado a la División de peritaje médico Forense del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas a fin de que sea practicado reconocimiento médico legal (físico y vagino-rectal). 10.- Acta de fecha 28 de Julio de 2014, realizada por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada YOALY PONTE RODRÍGUEZ y por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, donde dejan constancia de haberse trasladado en esa misma fecha, en compañía del experto profesional II del Ministerio Público Dr. Antonio Vallanada y el Auxiliar forense Dr. Argenis Atune, hasta la sede del Instituto Diagnostico de Hospitalización C.A. 11.- Acta de entrevista de fecha 29 de Julio de 2014, rendida ante la fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana con sede en la ciudad de Caracas, por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara. 12.- Pericial, Número DMF-RML-3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en esa misma fecha en a Clínica Instituto Diagnostico C.A.13.- Pericial, Número DMF-RML-3154-2014, de fecha 29 de julio de 2014, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en esa misma fecha en a Clínica Instituto Diagnostico C.A.14.-Oficio Número DMF-3536-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN.15.- Oficio número DMF-3445-2014 de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN. 16.- Informe pericial número DMF-RML-3452-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, realizado por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara en esa misma fecha en la sede de División médico forense del Ministerio Público, ubicado en la ciudad de Caracas.17.- Oficio número DMF-4431-2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELAZQUEZ. 18.- Número 9700-104-DTP-020997, de fecha 05 de septiembre del 2014, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la licenciada CAIRA ZAMORA DE KESSLER, jefa de dicha coordinación, donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN. 19.- Informe Médico de egreso de la paciente Dariannys Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Clemente Romero Márquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.641.530. 20.- Informe Médico de egreso de la paciente Dariannys Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Aquiles Silverio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.920.405. 21.-Planilla de Orden Médica número 073707 de C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico, ubicado en la avenida Anauco, San Bernandino, Caracas, donde se observa que la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, fue ingresada el día 21 de julio de 2014 y fue egresada en fecha 26 de julio del mismo año. 22.- Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delación San Fernando estado Apure, de fecha 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2014. 23.- Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delación San Fernando estado Apure, de fecha 18 de julio de 2014. 24.-Inspección Judicial Extra Litem realizada en fecha 10 de septiembre de 2014 realizada a la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Departamento de Administración Regional del estado Monagas, inspección realizada por la notaria pública Primera de Maturín, quedando asentada dicha inspección en el acta número 10, de fecha 10 de septiembre de 2014 de los libros de anotaciones llevadas por ese despacho. Ratificando en el escrito presentado la necesidad, licitud y pertinencia de cada uno. Invoco el principio de comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido. Es todo”.-
Se otorga el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. LUÍS ARTURO HIDALGO, realiza la siguiente exposición:
“….De lo antes narrados han variado todas las circunstancias, desde que inicio el proceso, son puras presunciones y será materializado en fase de Juicio, aquí estamos en una audiencia preliminar, se a violentado normas de rango legal como dijo mi antecesor, el delito de lesiones gravísimas por cuanto no se imputo, extremamente me sorprende que la víctima no esta presente, existen muchas incongruencias en una de las preguntas que se le hace a la víctima en la que se le preguntaba indique a quien se informó cuando venia para Apure, respondiendo: nadie. Y es mentira su hermano la iba acompañar, la víctima dice que primera vez que la agrede, cada vez que declara cambia la versión, se presenta lesiones que se pretende imputar como traumatismo cráneo encefálico, como consecuencia de la misma existe perdida de conciencia, si esta personas se le causo un traumatismo cráneo encefálico no dijo nada, consta al expediente quien la rescato, como fue el CICPC errores cuando del informe del hospital dicen que se le coloca collarín cervical II tipo latigazo, se le recomienda mantener inamovilidad. La misma le manifestó a su hermano que se iba hacer una operación cosmética a quien le creemos al médico?, se va para caracas además con un leve, moderado no hay un médico para saber de qué manera fue el traumatismo. Manipularon erróneamente esos diagnósticos, se le causo de edema cerebrar, en algunos caso se le induce a Unidades de Cuidados intensivos (UCI), de los informes médico agarraron el más perjudicial, el mas grande traumatismo torno abdominal es cuando este compartimiento sufre, siempre y cuando hay un traumatismo de esta magnitud es interna y afecta los vasos, el hígado, con esto engloba el “indubio prorreo”, se tiene tres médico y se agarro el más grave, consigno un reposo médico y mintió a la Magistratura esto permite demostrar que ella miente, generando un beneficio a Desiderio, la investigación solo termino, los testigos del Ministerio Público declaran en contra ella”. Es todo.
CAPITULO VI
CONTESTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Una vez de haber explanado sus alegatos de defensa, el Tribunal la cede la palabra a la representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, a objeto que exponga canto ha bien tenga en relación a la solicitud y expuso:
“….Ratifico la solicitud de escrito acusatorio, solicito se mantenga la privativa quiero decirle a los colegas presentes quienes insisten en que se le califico un delito que no se le imputó, invoco la jurisprudencia número 1381 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia quien le da facultad al Ministerio Público de calificar un delito de menor cuantía sin haberse imputado, ya que el delito precalificado era de Homicidio Calificado en grado de Frustración, la cual era de mayor penalidad, ratifico la solicitud de privación, de se otorga una Cautelar pudiera influir en los testigos promovidos el hoy acusado, tenemos que valorizar esa parte”. Es todo... Es todo….”.
CAPITULO VII
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA COMO PUNTO PREVIO
Una vez de haber escuchado la exposición de todas las partes, esta Juzgadora considera necesario pronunciarse primeramente en cuanto a las excepciones u oposiciones que realizo la defensa técnica en cuanto al escrito acusatorio. Señala la defensa técnica en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado ante este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2015, cuyo escrito este Tribunal ordeno agregar a las actuaciones y pronunciarse en audiencia preliminar; en primer lugar señala la defensa que una vez analizadas las actuaciones, afirma de manera clara que existe una variación de las circunstancias que sirvieron como fundamento al Tribunal Primero de control del Estado apure para imponer la Medida Privativa de Libertad en contra de su representado WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, y que existe una presunción de inocencia que ampara a su defendido en virtud de las abiertas contradicciones de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las diversas declaraciones rendidas por la víctima DARIANNYS GIL; dice la defensa que primeramente existe una amplia contradicción en la ampliación de la denuncia de fecha 29 de Julio del año 2014, cuando la presunta víctima expresa entre otras cosas: “….Llegue a Maracay en la mañana del miércoles 16 de Julio, Wilmer me estaba esperando en su corolla color plata, me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarro rumbo para Apure….”, y posteriormente en la declaración de Prueba anticipada rendida el 14 de octubre del 2014, la víctima manifiesta: “…Cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar y que me viniera para Apure…..”; en segundo lugar indica la defensa, que entre otras de las tantas contradicciones que son puestas de manifiesto en los resultados de las diligencias de investigación que afianzan aún más la presunción de inocencia de su representado se demuestra cuando la ciudadana víctima DARIANNYS GIL, en su denuncia realizada en fecha 20 de Julio de 2014 ante la sede de la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, refiere que el ciudadano WILMER DESIDERIO solamente la agredió físicamente, dándole puños en distintas partes del cuerpo y en la cara en el pómulo izquierdo, por lo que de manera inmediata es referida al Médico Forense donde es examinada por el Dr. JOEL BAEZ, quien le diagnostica LESIONES DE CARÁCTER LEVE; y posteriormente en el Reconocimiento Médico Legal y Evaluación Vagino Rectal realizada en fecha 29 de Julio del 2014 el Dr. ANTONIO VAIANELLA, es conteste al afirmar que la presunta víctima presenta una laceración en fase de cicatrización y presentando LESIONES GRAVES con un tiempo de curación de 45 días, destacando que esta evaluación es realizada UN MES Y CUATRO DÍAS después en lo que respecta a los hechos en que la víctima expresa que fue violentada sexualmente y se le produjo una lesión en el ano, esto a dicho de la víctima en la declaración de prueba anticipada que la lesión sexual fue en fecha 30 de Junio de 2014 en la ciudad de Maturín; y con un tiempo de once (11) días con respecto a los hechos donde fue presuntamente objeto de violencia física que a dicho de la víctima ocurrieron en fecha 18 de Julio de 2014, señalando la defensa que existe una amplia contradicción con la evaluación médico forense realizada en fecha 20 de Julio donde se le diagnostica Lesiones de carácter Leves, además de surgir una duda razonable al expresar el Informe de Egreso suscrito por el Dr. CLEMENTO ROMERO MÁRQUEZ, quien certifica que se dio de alta a la ciudadana DARIANNYS GIL del Centro de Diagnostico C.A., en fecha 26 de Julio de 2014, es decir, para el momento de la revisión realizada por el Dr. ANTONIO VAIANELLA, la ciudadana víctima presentaba una serie de lesiones, las cuales nunca había sanado desde la ocurrencia de los hechos por ella relatados y en contradicción aún más grave, había empeorado desde el momento que se le realizaran las primera evaluaciones médico forenses, indicando además que la contradicción es aún mas grande cuando nuevamente el Dr. ANTONIO VAIANELLA en fecha 20 de Agosto de 2014, suscribe un nuevo informe médico donde como conclusión expresa que persiste la laceración anal hipercrómica, es decir, un mes y vente días de los hechos donde la presunta víctima sufrió la lesión anal, es decir, desde el 30 de Junio de 2015, la laceración todavía persistía, cuando según doctrinas médico legales y expertos forenses establecen que una laceración su tiempo de curación máximo es de diez (10) días, preguntándose la defensa de cómo explicar si la lesión que presenta la presunta víctima fue causada en fecha 30 de Junio de 2014, permanezca hasta el día 29 de Julio de 2014 y aún más hasta el 20 de Agosto de 2014. Además de ello, como tercer punto señala la defensa que la víctima refiere que fue abusada sexualmente en fecha 30 de Junio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y tal aseveración queda desvirtuada con la relación de Novedades llevadas por ante la Sub Delegación de San Fernando de apure del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el ciudadano WILMER DESIDERIO, se encontraba laborando en esa institución en la fecha señalada por la víctima, existiendo un trayecto aun de mas de quince horas de viaje por carretera entre la ciudad de San Fernando de Apure y la ciudad de Maturín, lo cual hace imposible que su representado hubiese perpetrado los hechos afirmados por la víctima en el sitio y la hora señalados por la misma. Como cuarto punto, señala la defensa que en cuanto al resultado de la etapa de investigación, en lo referente a los hechos ocurridos en fecha 18 de Julio de 2014, en la ciudad de San Fernando de Apure, donde presuntamente la ciudadana DARIANNYS GIL fue víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano WILMER DESIDERIO, son contestes los testigos presenciales en afirmar que ésta ciudadana se lesiono al resbalarse y golpearse contra la pared, además de afirmar que el ciudadano WILMER DESIDERIO, no la agredió físicamente. Igualmente destaca la defensa que la víctima afirma en sus declaraciones dadas en la prueba anticipada, que ella tuvo relaciones sexuales no deseadas con el ciudadano WILMER DESIDERIO, cuando se encontraban en la habitación donde se hospedaban, siendo esto contradictorio con lo manifestado en acta de entrevista rendida ante el Ministerio Público por el ciudadano DAVID BRICEÑO, cuando en su declaración expresa que el siempre estuvo acompañando a DARIANNYS GIL y a WILMER DESIDERIO, que inclusive dormían juntos en la habitación donde se hospedaba la víctima en la ciudad de San Fernando, lo que desvirtúa que su defendido haya tenido contacto sexual alguno con la presunta víctima. Como quinto punto, indica la defensa que entre otras contradicciones que presenta una inmensa duda razonable se encuentra la situación que a la víctima le fueron concedidas unas medidas de protección en fecha 25 de Julio de 2014, donde en la sede del Ministerio Público en la ciudad de Caracas firma y plasma sus huellas digitales en acta de aceptación de tales medidas cautelares a su favor y extrañamente en sus declaraciones expone que estuvo hospitalizada desde el día 21 de Julio de 2014 hasta el día 26 de Julio de 2014. Expuso la defensa como sexto punto, que aunado a todas las contradicciones antes indicadas y en el análisis de las diligencias de investigación practicadas en fase preparatoria del proceso, el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público de oficio desestima el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo que claramente indica que la investigación surgen suficientes elementos que afianzan la inocencia de su representado, por lo que a su dicho cesan las condiciones establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Indica además la defensa que los hechos punibles que le fuesen imputados a su defendido en audiencia de fecha 03 de Septiembre de 2014, son completamente distintos a los acusados por el Ministerio Público en su acto conclusivo. Indica que el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, no está latente puesto que su representado tiene arraigo en el país y es evidente debido a su asiento de trabajo, sus hijos y familia que se encuentran indiscutiblemente en el país, además que su representado nunca ha tenido la intención de permanecer oculto ni sustraerse a la autoridad debida a que él mismo de manera voluntaria se puso a la orden del Tribunal y el Ministerio Público al tener conocimiento que se seguía un procedimiento en su contra. Dice la defensa que no existe el peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal ya que una vez interpuesta la respectiva acusación fiscal inmediatamente hace cesar la fase preparatoria de investigación y que no existe la posibilidad que su representado pueda interferir o influir en los actos de investigación. Además de ello indico la defensa que el Ministerio Público acuso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, el cual fue desestimado por el Tribunal primero de control en audiencia especial, y el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, por el cual esta siendo acusado, no fue debidamente imputado a su defendido antes de ser acusado, violentando así el derecho a la defensa. Culminando la defensa en afirmar que se asienta un fundamento suficiente que permite establecer la eventual desaparición o variación de las circunstancias que motivaron al Tribunal Primero de Control a dictar una medida privativa de libertad y solicita una revisión de medida a favor de su representado WILMER DESIDERIO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por una medida menos gravosa. Ante todas estas consideraciones realizadas por la defensa, debe indicar quien aquí se pronuncia, que si bien es cierto, es el deber de la defensa traer a colación todas y cada unos de los elementos necesarios y probatorios que exculpen a su representado de responsabilidad en los hechos que se le acusa, no es menos cierto que el Tribunal de Control en esta fase preliminar debe indicar que sobre la valoración de los alegatos citados, es competencia única y exclusiva del juzgador en funciones de juicio, ello conforme al reiterado criterio vinculante que mantiene la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en su sentencia Nº 1500 del 03 de Agosto de 2006, con ponencia del DR. PEDRO RONDÓN HAAZ, que refiere entre otras cosas lo siguiente: “…… el control material de la acusación es competencia del Juez de Control y está referido a determinar la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, es decir, si esas pruebas ofrecidas guardan relación con el hecho y si las mismas son necesarias para su probanza, señalando, que le esta prohibido al Juez de Control en la fase preparatoria e intermedia juzgar sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral…..”; en consecuencia, no puede este Tribunal entrar a valorar cuestiones de fondo como lo está planteando la defensa en este acto, que son estrictamente de exclusivo control del Juez de Juicio, correspondiendo solo a este Tribunal verificar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos de Ley para su admisión; razón por la cual desestima los alegatos de la defensa e insta al mismo a esbozar sus alegatos ante el Juez de Juicio en la oportunidad legal. Dicho esto, este Tribunal procede a la revisión y admisión de la acusación en los términos siguientes:
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ.
En consecuencia, este Tribunal observa que desde el punto de vista formal la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público cumple con los requisitos de Ley para su admisión, más sin embargo, SE ADMITE DE MANERA PARCIAL, solo por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DESESTIMANDO ESTE TRIBUNAL los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado 414 del Código Penal Venezolano desapareciendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano; ello en virtud de los siguientes razonamientos: en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA y tal como lo expreso el Tribunal Primero de Control en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputados, el mismo está implícito en el delito de Violencia Sexual por lo que en esa oportunidad fue desestimado por dicho Tribunal y al no haber sido imputado nuevamente, mal pudiera este Tribunal admitirlo en esta oportunidad, razón por la cual esta Juzgadora mantiene el criterio sentada por el Tribunal Primero de Control y lo desestima; en cuanto al delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, a cuya admisión se opuso la defensa toda vez que en principio el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, fue imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, mas sin embargo en el escrito acusatorio es acusado por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, sin haberse realizado el respetivo acto de imputación, violentando así el Ministerio Público el derecho a la defensa, cabe destacar que la representante del Ministerio Público indicó en sala de audiencias que según sentencia 1381 de la Sala Constitucional, la misma refiere que cuando a una persona se le imputa por un delito Grave y posteriormente es acusado por un delito de menor cuantía de pena, no existe la necesidad de que el mismo sea imputado, cayendo la representante fiscal en una mala interpretación de la sentencia invocada, toda vez que la citada sentencia es enfática y hace referencia a la facultad que tiene el Ministerio Público de imputar otros delitos en sala de audiencia de presentación siempre y cuando cuente con elementos que sustenten las nuevas imputaciones traídas a sala. Igualmente, este Tribunal trae a colación la SENTENCIA N° 014, DE FECHA 14-02-2012, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PONENCIA DEL MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, la cual establece: “…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesaria congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación…”, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio de calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos términos. La referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por lo que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por los que se impute y luego no se acuse…”, (negritas del Tribunal), es decir, en el caso del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN que fue debidamente imputado, debió haberse pronunciado el Ministerio Público con un sobreseimiento respecto al mismo e imputar el nuevo delito por el que esta acusando, es por ello que en el presente caso no se produjo esa congruencia entre lo imputado y lo acusado, así mismo la referida sentencia sigue explanando, “…Se reitera al Ministerio Público su obligación de ser claro en la determinación de la calificación jurídica que le otorgue a los hechos investigados, así como el grado de participación de los investigados en los mismos, recordándole la obligación legal de presentar acto conclusivo una vez que ha sido imputado un delito; realizar una nueva imputación formal cuando cambie la calificación jurídica e incluso el grado de participación del presunto responsable en el mismo…”; todo esto a los fines de garantizar a los imputados el derecho que le asiste de tener una tutela judicial efectiva, un debido proceso y permitirle una adecuada defensa…”, lo que nos hace concluir que en el presente caso, el Ministerio Público no cumplió con lo que establece la jurisprudencia antes mencionada, es decir, no existió la congruencia entre lo imputado y lo acusado, ya que en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imputó al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, en la referida audiencia la precalificación de ser el presunto autor del delito en HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, sin embargo, el Ministerio Público en fecha 20/10/2014, presentó acusación en contra del ciudadano WILMER DESIDERIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, siendo así una violación a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, razón por la cual en base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala entre otras cosas que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles….”; es por ello que se desestiman los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 414 del Código Penal Venezolano respectivamente y SE ADMITE LA ACUSACIÓN SOLO POR LOS DELITOS DE AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos admitidos y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, es autor de estos hechos, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20 de julio del 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, quien manifestó lo siguiente:
"…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi actual pareja de nombre: Wilmer José Desiderio Ramírez, de 29 años de edad titular de la cédula de identidad V-l0.940,874, ya que el día viernes 18/07/2014 me agredió de manera física y verbal, dándome varios golpes con sus puños cerrados en la cara y en distinta partes del cuerpo, afectándome mayormente el ojo izquierdo, de igual forma insultándome con palabras como puta, zorra y maldita denigrantes para una mujer y amanzanándome de muerte. Es todo…"
2.- DENUNCIA de fecha 24 de julio del año 2014, interpuesta por el ciudadano JOSE JONNY GOMES PEREIRA, titular de cedula de identidad Nº V-11.163.485, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde señala textualmente lo siguiente:
“…Comparezco con la finalidad de denunciar en calidad de primo de la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, titular de la cédula de identidad nro. 22714342, ya que el día jueves 17 de julio del presente año 2014, ella se dirigió a San Fernando de Apure, estado Apure de manera voluntaria, con su ex pareja ciudadano Wilmer José Desiderio Ramírez, titular de la cédula de identidad nro. V-16940874, quien es inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, destacado en San Fernando de Apure, desconozco el motivo del viaje, como Dariannys no se comunicaba con mi esposa desde el día miércoles, empezamos a preocuparnos hasta que el día viernes 18 de julio del año en curso, aproximadamente a las 05 horas de la tarde, observe publicado en el muro del facebook de Dariannys un mensaje que decía "quiero que me hagan el amor estoy como caliente", seguidamente me comunique con su hermana Tahirut Gil quien se encuentra en Maturín y le manifesté "que sospechaba que algo le había sucedido a Dariannys en vista de que no atendía el teléfono y que habían unos mensajes impropios en su muro", luego Tahirut se dirigió a un cyber observo los mensajes y pasado un rato recibe una notificación de Dariannys donde le solicita su número de teléfono, al cabo de dos horas Tahirut recibe llamada Dariannys gil quien le informa que se encuentra en San Fernando de Apure, donde el ciudadano Wilmer Desiderio la tuvo retenida contra su voluntad bajo amenazas con su arma de fuego en la habitación de una residencia, así mismo Dariannys y una persona que la había auxiliado le dijo Tahirut que ella se encontraba herida gravemente, pero así mismo manifestó que no se colocara la denuncia porque halla el CICPC tiene mucho poder, nosotros al tener conocimiento de esta situación viajamos a San Fernando de Apure el día sábado 19 de julio, la persona que la auxilio se contactaba con nosotros y era una señora y nos dijo que la iba a dejar en un estacionamiento de una farmacia, después logramos llegar a la dirección y pudimos rescatar a Dariannys gil, y nos la trajimos a caracas, posteriormente el día lunes 21 de julio del año en curso, nos dirigimos al instituto diagnostico donde ingresa por emergencia y después de un chequeo, proceden a dejarla hospitalizada diagnosticándole traumatismo facial complicado con fractura abierta de huesos nasales, herida contuso cortante de espesor total en parpado izquierdo, traumatismo cráneo encefálico, hematoma infraorbitario bilateral, traumatismo columna cervical, síndrome de latigazo cervical grado II y traumatismo toraxico abdominal cerrado, después este mismo día en horas de la tarde, Dariannys comienza a narrarnos los hechos y nos manifiesta "que el día viernes 18 de julio Wilmer Desiderio cuando estaba adentro del vehículo comenzó a insultarla y humillarla diciéndole que si no iba a ser su mujer, no iba hacer mujer de nadie", así mismo procedió a darle varios golpes en la cabeza contra el vidrio del carro", cuando ella intentaba defenderse el volvía a pegarle la cabeza contra el vidrio, mientras tenía un arma de fuego en sus pierna amedrentándola, luego Wilmer se dirigió a una residencia en San Fernando de Apure y la metió a la fuerza, estando allí en una habitación el ciudadano Wilmer, empezó a decirle "que era una prostituta, puta, perra, maldita "procedió a golpearla de manera continua con su puño en la nariz y en diversas partes de la caras y la cabeza”, mientras la humillaba y la maltrataba psicológicamente diciendo, que la iba a matar y que el sabia como hacer la cosas porque es funcionario del CICPC, que la podía . desaparecer en una laguna y no aparecer mas nunca, ella expresa que empezó a sangrar por la nariz y en ese momento el la manda a desnudarse completamente y que se pusiera en distintas posiciones mientras el grababa un vídeo, en algunos momentos ella perdía el equilibrio ya que se encontraba débil por el maltrato y el procedía a suspenderla agarrándola por el cabello, de igual modo Wilmer coloco el arma de fuego en su frente y en ese momento ella pensó que el accionaria el arma, luego la acostó en la cama la escupió y le regó la saliva por todo su rostro, posteriormente el se retira de la habitación y se llevo todas sus pertenencia, documentación y el teléfono celular de Dariannys el cual es 04248505062, dejándola sola en la habitación bajo llave, al rato ella logro salir de la habitación y salió corriendo hasta llegar a la calle donde se encontró a una persona que iba en un carro rojo y la auxiliaron llevándosela del lugar y es la señora que logra contactar a mi esposa María Esperanza Francisco Guevara y nos pidió que no denunciáramos y nos dijo que tenía a Dariannys escondida bajo la cama porque ella tenía miedo ya que conoce como son los funcionarios del CICPC en Apure, así mismo nos informo que habían alcabalas de funcionarios del CICPC por la zona y que en una oportunidad tuvo que trasladarla en la maleta del carro, posteriormente a que trajimos a Dariannys a caracas el día domingo 20 de julio después de dirigirnos al CICPC para interponer la denuncia, recibí una llamada del numero 04168031694 y me dijo "soy Wilmer se que ustedes la están ayudando en caracas y me quieren denunciar, te recomiendo que dejemos las cosas así porque tu también tienes hijos", yo le manifesté que no tenia intención de perjudicarlo porque su problema había sido con Dariannys y que no me amenazara, que yo solo estaba buscando ayudarla y que yo no sabía exactamente lo que el había hecho y él me reconoció y expreso "bueno no te voy a mentir, eso estuvo feo", y trato de justificar su acción alegando que ella era una prostituta, diciendo que ella se acuesta con hombres con plata…". Es todo.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veinticinco (25) de julio de 2014, rendida por la ciudadana MARIA ESPERANZA FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-11.820.023, donde la misma señala lo siguiente:
“…Desde el día martes 15-07-2014, estuve tratando del localizar vía telefónica a mí prima DARIANNY GIL, y no me contestaba, la volví a llamar el día jueves 17-07-2014, en horas de la tarde, y tampoco logre contactarla, por lo que revise su Facebook, y aparecía que ella tenía 21 día sin actualizar nada. El día viernes 18-07-2014, volví a revisar el facebook de mi prima y es cuando noto que había una publicación en su muro en donde decía: “Tengo ganas de hacer el amor, tengo un verano”, por lo que supe de inmediato que no era ella y que alguien estaba accediendo a su Facebook, me preocupo y la llamo de nuevo, le comentó a mi esposo quien también la llamo y tampoco logra localizarla, por lo que llame a su hermana THAIRU GIL, quien me manifiesta que ella estaba en el Circuito trabajando, facilitándome otro número telefónica que cargaba mí prima; pero tampoco fue posible comunicarme, ya que cuando llame me atendió un hombre y le pregunte que quien era si era un primo y me dijo que no, luego llame a una amiga que trabaja en el mismo sitio que DARIANNY para saber si ella estaba en su trabajo y es cuando me entero que tenía desde el día martes 15-07-2014 de reposo médico, por lo que me angustie y supe enseguida que algo andaba mal y que DARIANNY podía estar en peligro. Llame nuevamente a la hermana de DARIANNY y le dije que ella no estaba en su trabajo y que tenía 3 día de reposo, y cuando estábamos hablando DARIANNY se comunica con THAIRU vía Facebook y le pide su número celular y es allí cuando nos enteramos que estaba en San Fernando de Apure, que su ex pareja, WILMER DECIDERIO, se la había llevado para allá y la había golpeado de forma brutal y además la amenazó de muerte con su armamento de reglamento. Es todo”.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, quien manifestó lo siguiente:
“…Vengo el día de hoy a denunciar al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.940.874, quien es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, laborando como INSPECTOR en la SUB DELEGACIÓN DE SAN FERNANDO DE APURE. Wilmer y yo comenzamos a tener una relación en Agosto del 2012, sin embargo ya desde en el mes de Enero de 2013 comenzó a tener una actitud posesiva hacía mi persona, realizando amenazas, que al principio consideré bromas, diciéndome que me iba a desaparecer, si me llegaba a ver con otra persona, razón por la cual terminé. Durante todo el año 2013, estuvimos alternando en la relación de estar y no estar, por los problemas que estábamos teniendo. Para Febrero del 2014, a mi padre lo estaban operando en Caracas y WILMER que también vive en Maturín se presentó en la clínica; cuando regresé a Maturín arreglamos las cosas y retomamos la relación, pero siempre volvía a tener una mala actitud hacía mi, con tratos posesivos, diciéndome que no quería verme con nadie más, que no quería que saliera, que tuviera amigos y fue desde ese entonces que comenzó a decir que si no era de él no era de nadie más. Para Mayo de 2014, ya habíamos terminado nuevamente y sin embargo, él me buscaba, me acosaba mandándome mensajes de texto al teléfono celular de mi prima GERALDINE y en más de una oportunidad mientras hablábamos me decía que si lo dejaba ya iba a ver qué pasaría, que me iba a matar, durante todo este tiempo las veces que tuve relaciones sexuales con él fueron para evitar mayores conflictos. Para JUNIO de 2014, a WILMER ya lo habían trasladado para la Sub Delegación de San Fernando de Apure, pero él tuvo una visita en Maturín a mediados del mes, cuando llegó me fue buscando para casa de mi abuela en la noche y yo accedí a hablar con el, me monté en la camioneta para tener la conversación, arrancó y me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía Al Sur, Maturín; yo le pregunté que qué hacíamos allí, que me llevara a mi casa, pero él me dijo que íbamos a hablar, que me daría unas cosas que me había comprado, que me quedara tranquila, me bajé del carro y fui con él hasta la habitación, una vez allí WILMER notó que yo no quería tener relaciones con él, por lo que se alteró, yo trataba de calmarlo, que me sentía mal, buscando la manera de que se tranquilizara, se acercó a mi e intentó hacerme un chupón en el cuello, yo lo empujaba y eso lo molestó aún más, me dijo que él hacía conmigo lo que le diera la gana, que qué era lo que me pasaba, comenzó a ponerse muy agresivo, me agarraba por los brazos y me lanzó en la cama, me obligó a desnudarme y me penetró. yo le decía una y otra vez que no quería eso pero aún así él, que es una persona mucho más grande y fuerte que yo me obligaba a estar allí; cuando terminó me dijo que yo no era la misma, todavía estaba molesto porque yo no había actuado como él quería, decía que como era posible que yo no quisiera, yo le respondí una y otra vez que yo no había querido nada de eso. Unos días después mientras yo me encontraba trabajando en el Tribunal eran como las 11 de la mañana cuando WILMER DESIDERIO, se presentó ante los funcionarios de Seguridad del Circuito Judicial Penal, preguntando por mí y diciendo que yo era su esposa, cuando bajé a encontrarme con él le dije que me esperara por lo menos al mediodía a que saliera a almorzar y que entonces hablaríamos. Llegada la hora, me monté en una camioneta TACOMA gris y allí fue cuando le dije que por favor que estaba en horario de trabajo y que no podíamos hablar y él de una forma muy agresiva me dijo que hablaríamos, sacó de la funda su pistola y se la puso en las piernas, yo me sentí intimidada y le decía que estaba bien, comenzó a decir que arreglaríamos las cosas, que qué era lo que yo quería, que si yo estaba con otra persona, qué porqué yo no quería estar con él, que porqué lo esquivaba y me seguía recordando que si yo no iba a ser de él yo no iba a ser tío más nadie, yo lo trataba de tranquilizar, diciéndole que estuviera tranquilo, que yo no estaba con más nadie, que mi actitud hacía él era así por los problemas que habían pasado entre nosotros, eso lo calmó y se fue tranquilo, yo me devolví al tribunal. Esa misma tarde, llegó hasta la residencia donde vivo y me obligó a montarme en la camioneta, me llevó hasta su casa, estando allí me dijo que él quería que yo fuera de él de todas las maneras, que él quería sentir que yo era completamente de él, fue cuando me desnudó, yo trataba de detenerlo. de empujarlo, pero aún así no podía contra él, me tumbó en la cama boca abajo, me soltara, fue allí cuando me volvió a decir que yo sería de él de todas las formas posibles y sacó su pene de mi vagina y me penetró fuertemente por el ano, yo lloraba y le decía que no, que me dolía, que me dejara ir, pero no, él continuó abrazándome e impidiendo que yo me moviera, eyaculó adentro y después me dejó en la cama tirada, me dolía todo el cuerpo, no podía moverme, comenzó a decir que si yo hablaba de esto con alguien me iba a matar, que él tenía formas de hacerme daño y que a mí no se me olvidara quien era él. Tuve que pasar esa noche con él, teniéndolo al lado me decía que me amaba, que yo era lo más importante para él, que él me haría la persona más feliz del mundo, que él daría el mundo por mí, que todo lo que él hace es por mi bien y que buscaba todo lo mejor para mí. Al día siguiente, me dejó en mi casa, no sin recordarme que no hablara con esto de nadie o que me iba a matar, pues lo único que pude hacer fue bañarme y llorar. Después de eso, pasé un fin de semana completo evitándolo, no hablé con él ni le respondí mensaje de texto, ese Lunes me volvió a buscar a casa de mi abuela, a sabiendas que lo estaba evitando, donde me volvió a interrogar preguntándome qué me pasaba, que si había otra persona, qué me pasaba y mi respuesta fue decirle que todo lo que sucedía era por culpa de él, que todas mis actitudes eran por su forma de tratarme, que yo no quería estar más con él y que él siempre decía que iba a hacer las cosas bien y terminaba siendo más de lo mismo; se molestó mucho y de una forma muy grosera comenzó a humillarme, me dijo que en la relación se hacía lo a él le daba la gana, que yo tenía que hacer lo que a él le diera la gana, que ya él estaba cansado de pedirme que me mudara para su casa y yo no accedía a eso, porque seguramente yo lo que quería era andar brincando y saltando, yo le respondí que no que las cosas las había bien hechas y de la forma que él pretendía hacerlas no iba a funcionar nada, me dijo que tenía una maldita arrechera hacía mi, que siempre quiero llevarle la contraria, que él no terminaba de entender porque yo no hacía lo que él quería, me bajé de la camioneta y me gritó que me fuera al infierno y entré a la casa. WILMER se devolvió para Apure y en esas noches yo hablé con mi Hermana THAIRUTH, le dije que WILMER me había estado amenazando; también hablé con mi mamá diciéndole lo mismo, que él me estaba amenazando, pero no les mencioné de las veces que me obligó a estar con él, pues el miedo no me dejaba; ambas me dijeron que dejara las cosas claras y de allí yo preferí mantener esto para mi y buscar las soluciones. Antes de WILMER irse me dejó un teléfono BLACKBERRY y me dijo que sería un teléfono con el que solo me comunicaría con él. mediante el cual me estuvo llamando tratar de decirle que me dejara en paz, que yo no quería estar más con él, que no podía estar con una persona con sus actitudes y menos que me tratara de la forma en que él lo hace, sin embargo, retomó sus amenazas, diciendo que me iba a matar, que si tenía que hacerlo iría hasta Maturín para llevarlo a cabo y fue cuando me mencionó por primera vez que él tenía una forma de dañar mi reputación, me dijo que esa reputación tan bonita que yo tenía que se iba a acabar, cuando yo le pregunté de qué estaba hablando, lo que respondió fue de manera cínica y dijo que tenía un video en el cual yo estaba teniendo relaciones sexuales con él; yo no podía creerlo, pues en ninguna de las veces que WILMER y yo estuvimos juntos me hubiese dejado filmar, me recordó que fue en una fiesta en la que tomamos y que según él yo estaba muy ebria. Mi impresión fue tanto que comencé a acceder a hacer todo lo que él quisiera, le atendía todas las llamadas y le contestaba todos los mensajes de texto, comenzó a pedirme fotos desnuda, a las que me negaba; también me mandó fotos de él, pero yo borré cada una de ellas, me decía que yo era su puta, que yo era su perra, que era su esposa y su mujer y debía hacer todo lo que él quisiera, yo no sabía qué hacer en aquella situación, no podía acudir a mis padres a explicarles lo que había pasado. Durante esos días él me comenzó a decir que me iría a buscar a Maturín para llevarme a Apure, yo le dije que no, que no podía hacer nada de eso, que tenía que presentar unos exámenes y le mencioné que tenía que ir al médico por unos dolores que me había quedado desde la vez que abusó analmente de mi, le dije que iría a mi ginecólogo y rotundamente me dijo que no, que me vería con su primo WILL (cuyo apellido desconozco), un urólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar, acudí a donde me dijo el día MARTES 15 DE JULIO, y le describí al médico de los síntomas que tenía, pero en ningún momento permití que él me tocara o me evaluara físicamente, mientras estaba dentro de la consulta, WILL recibió una llamada telefónica de WILMER y el Doctor decía que sí, que ella estaba aquí, que la estoy atendiendo; cuando terminó la llamada me mandó unas cremas y un reposo por quince días, el cual fui a convalidar con el Seguro de la DEM; cuando salí de todo esto, WILMER me llamó preguntando y presionando porque él necesitaba que yo me fuera ya, que si ya estaba de reposo yo no tenía nada que hacer en Maturín y yo le pedía que por favor que tuviera un poco de calma que las cosas así no se podían hacer, esto lo molestó y comenzó a decirme que publicaría el video que tiene, me recordaba que me iba a matar y que si yo no iba hasta Apure, él mismo me iría a buscar. Con todo esto encima me fui a mi casa, recogí un bolso y me fui hasta el terminal en la papá, FRANCO DESIDERIO, a buscarme y me llevó hasta su casa, yo no dirigí ninguna palabra con este señor de lo que estaba pasando por miedo a que WILMER se pudiera molestar más aún, conversamos de banalidades y estuve en su casa hasta la noche, donde me volvió a dejar en el terminal y WILMER me dijo que me montara en el Autobús que iba a Maracay que allí me iría a buscar. Efectivamente me monté y durante todo el recorrido de Maturín a Maracay, él estuvo monitoreándome, para estar seguro de que estaría en el autobús y recibirme en Maracay. Llegué a Maracay en la mañana del MIÉRCOLES 16 DE JULIO, WILMER me estaba esperando en su COROLLA color PLATA, (desconozco más detalles) me dijo que me montara, que haríamos unas diligencias y nos devolveríamos juntos a Maturín, al poco agarró rumbo a Apure y yo le pregunté qué estaba pasando, me dijo que me quedara tranquila que íbamos a hacer varias cosas y luego nos regresaríamos, yo saqué el teléfono para escribirle a mi familia, pero él me lo quitó de las manos y me dijo que él no quería que yo le escribiera a nadie, se puso a revisar mis mensajes y llamadas; se quedó un poco más tranquilo porque yo no tenía como comunicarme con nadie, pero me empezó a decir que yo no me iba a separar de su lado, que yo me iba a quedar con él, me dijo que quería que borrara las fotos en Facebook, que borrara las amistades que tenía allí y me preguntaba que con quién yo hablaba, que por qué tenía tantos contactos, esta conversación duró hasta que llegamos a Apure el miércoles en la noche, durante todo el recorrido yo estuve siguiendo la conversación que él decía, afirmando cuando me decía que íbamos a salir, que íbamos a estar juntos, todo para mantenerlo tranquilo. Una vez en Apure, llegamos a su residencia, un edificio de una sola planta con muchas puertas, entré detrás de él y la misma está compuesta por una habitación amplia con un colchón en el piso, donde duerme un amigo de él, y una cama que es donde él duerme, un baño, closet, una cocina sin usar y un televisor; le dije que estaba cansada y que si quería hablar que fuera de una vez, pero me encontraba muy nerviosa, pues no sabía que me esperaba, para ese entonces WILMER estaba completamente tranquilo; me bañé y tuvimos relaciones, nos acostamos, fue estando en la cama que dijo que así es como yo tenía que estar con él, siempre a su lado y sin separarme. En la mañana del JUEVES 17 DE JULIO, WILMER se levantó y me dijo que vendría dentro de un rato que ¡ría al trabajo, que yo tenía que descansar, le pregunté que sí me iba a dejar sola y me dijo que estuviera tranquila que ya venía; me dejó sin comida hasta el mediodía del jueves, cuando regresó me fui con él traté de actuar de forma tranquila y me llevó a comer, pasamos todo el día juntos, haciendo diligencias en su carro, volvimos a la residencia en la noche del jueves y yo le pregunte que cuando nos íbamos o cuando me iba a dejar hablar con mi familia, que ya había pasado el tiempo y no me había podido comunicar, me dijo que tranquila que ya mañana resolveríamos eso. Todo ese día lo traté de llevar en paz, evitando discutir con él o generando cualquier pleito porque no quería escuchar sus amenazas, me sentía lejos de todo el mundo y estaba sola, no quería tener problemas con él estando en esa situación; fue por esa razón por la que volví a acceder a tener relaciones con él, estando en su habitación ya me había dado señales de querer hacerlo y con todo lo que estaba pasando y el miedo que estaba sintiendo accedí, pues no quería alterarlo y que se pusiera agresivo conmigo. Al día siguiente, en la mañana del VIERNES 18 DE JULIO, él salió uniformado y su actitud era diferente, yo traté de actuar de manera normal, pero lo noté agitado, me dijo que me quedara tranquila y salió. Llegó al mediodía, me dijo que me alistara, me montó en su carro y desde la residencia llegamos en un momento a la Sub Delegación de San Fernando de Apure, ambos puntos estaban muy cerca; estando allí almorzamos y luego de comer nos sentamos en su escritorio, él abrió su laptop y me mostró el video donde salgo desnuda, en el mismo se ve su pene, mi vagina y mis senos, también se ve cuando me está penetrando; yo lo que le dije fue que borrara eso y él de forma sarcástica me pidió que me metiera en mi Facebook, después de preguntarle para qué, me dijo que necesitaba que borrara a todos los amiguitos que tengo allí, me amenazó diciéndome que debía hacerlo, que estaba en su territorio, le pedí que por favor que respetara, que había gente y que se iban a dar cuenta de su mala actitud, me repitió que abriera mi Facebook, pero esta vez con un tono agresivo, cedí y lo abrí, entonces me arrancó la laptop de las manos y se encerró en una oficina, yo me quedé en la puerta esperándolo, cuando abrió la puerta, me dijo que entrara y comenzó a pedirme explicaciones de las conversaciones que tenía allí, yo le dije que no había nada que explicar pues no estaba hablando con ningún tipo, me maldijo, me llamó puta, perra y comenzó a golpearme con su puño cerrado dentro de esa oficina, me golpeó por ambas orejas, me exigió que me callara, que saliera callada y me dijo que nos íbamos; salimos por la parte un pasillo de la Sub Delegación y me montó en su carro, dentro del carro me sacó la pistola y me amenazó, me dijo que hiciera lo que a él le diera la gana o que si no me iba a dar un tiro, me dio una cachetada que hizo que me pegara contra el vidrio, durante todo el camino me continuó amenazando, me siguió llamando puta, perra, sucia, que por qué esas conversaciones con esos amigos, que si yo me vendía, que el por qué yo tenía que decirle a la gente si teníamos problemas o no; antes de residencia. Tras cerrar la puerta con seguro, ya había cambiado totalmente su actitud estaba mucho más agresivo, me agarró por el cabello y me tiró sobre la cama boca arriba, se sentó a horcajadas sobre mí y con sus puños cerrados comenzó a golpearme en el rostro, me daba por la cabeza con sus puños, yo dentro de lo que pude me trataba de defender, tapándome la cara o agarrándole las manos, pero todo era en vano, pues WILMER es mucho más fuerte que yo; comencé a llorar, a suplicarle y a rogarle que no me diera más golpes que sentía que ya no podía, me empezó a humillar diciendo que él me iba a matar, que para él yo ya estaba muerta y yo comencé a decirle que por mis padres no lo hiciera, durante todo este tiempo él continuaba pegándome; alternando entre humillarme y ofenderme y regresando a la cama para seguir golpeándome, varias veces él recibió llamadas donde lo que hacía era responder ya voy para allá, en un rato llego a la delegación, cúbreme ahí. Yo le dije que tenía dolor de vientre, que quería vomitar, que no podía más, pero eso a él no lo detuvo, hubo un momento en que perdí el conocimiento y para el momento en que volví en sí, le pedí que por favor me diera agua, lo que él hizo fue responder que me iba a dar agua con veneno para que me muriera como una rata, así te mueres poco a poco, yo le lloraba y le decía que por favor no; cuando vio que me estaba poco a poco levantando de la cama se me fue encima con sus puños y fue cuando me golpeó con su anillo de abogado que lleva en la mano derecha en el pómulo izquierdo y comencé a sangrar fuertemente, eso a él lo emocionó, cuando me ve sangrar me empezó a ahorcar por el cuello y me escupió la cara y con su mano izquierda me la restregaba, mientras decía que yo era una puta; yo le decía que por favor ya, que tenía demasiado dolor, yo le dije una y otra vez que no entendía porque me estaba haciendo esto si yo no había hecho nada, que esto no se le hacía a nadie, que me soltara y me dejara ir, que yo no lo iba a denunciar. WILMER me soltó y buscó uno de sus teléfonos, me dijo que me desnudara, yo estaba toda golpeada y dolorida y obedecí al momento, pensando que iba a abusar de mi, comenzó a preguntarme qué cuánto cobraba yo por mi cuerpo, que si me vendía, que si yo vendía ese culo y que por cuánto lo hacía y lo único que yo podía hacer era decirle que basta; empezó a grabarme con su teléfono, me dijo que viera a la cámara y dijera que era una perra, y lo dije; que era una puta y lo repetí, cuando yo le decía que no y me tapaba la cara para llorar, él sacaba su pistola y me apuntaba, me decía 'qué maldita, ¿no lo eres?' yo le decía que sí, que si era una puta, que si era una perra; guardó su teléfono y comencé a vestirme. Ahí WILMER se paró y me juró que solo me quedaba un mes de vida, que él sabe en donde yo estaba, pero que me juraba por lo más grande que tenía en su vida que a mí me quedaba un mes de vida y que él sabe hacer su trabajo, que así no fuera él, que tenía con quien mandarlo a hacer, luego de eso yo quedé tirada en Ia cama medio inconsciente, yo veía y escuchaba con claridad, pero aparentaba que ya no podía más, para ver si así WILMER dejaba de golpearme, él salió de la habitación por un momento y yo me asomé por la ventana para ver si podía encontrarme a alguien a quien pedirle auxilio, pero ya él estaba de regreso y lo pude ver, me volví a echar sobre la cama en la posición que él me había dejado, una vez que había entrado le supliqué que me dejara en paz, que me dejara ir, que yo no lo iba a denunciar y que yo no iba a hacer nada que le ocasionara daño que solo le pedía que me dejara y él riendo me dijo que tu sabes que conmigo no vas a poder a mí nadie me va a hacer nada y tú a mi no me puedes dañar en ningún sentido, yo tengo todos los contactos y el dinero suficiente para solucionar cualquier cosa, yo continué llorando mientras él seguía insultándome, yo me arrodillé en la cama suplicándole que me dejara en paz, que no lograba entender porqué me hacía esto, que yo lo amaba, que yo jamás le había fallado y fue cuando me golpeó con su puño en la nariz, me la partió; comencé a sangrar muchísimo, estaba manchando toda mi ropa, agarré una camisa y me la coloqué en la cara para detener el sangrado, WILMER me gritó que me parara de la cama maldita, que me la vas a manchar de sangre; yo como pude llegué hasta el baño y en el lavamanos fue donde seguí botando la sangre, cuando él vio que seguía sangrando mucho se acercó a mí y me dijo que levantara la cara, yo traté de alejarlo con mí mano ensangrentada, que por favor ya no me hiciera más daño, que ya no aguantaba más; fue allí cuando él dejó golpearme y recibió una llamada telefónica, me dijo que iba a salir, que me quedara tranquilita tal cual como estaba, que iba a empezar a vivir un infierno aquí en la tierra, que eso que yo había sentido era un poco de lo que iba a sentir ahora, antes de irse me dijo que este apenas era el primer día de todo lo que me iba a hacer sentir, me dejó claro que me iba a dejar encerrada, pero se volvió a acercar a mí, yo me tapé con las manos y me arrancó una cadena de acero que tenía en el cuello, la cual rompió en pedazos, me preguntó que quién me la había regalado, que quién me había comprado eso, yo lo único que hacía era llorar, no tenía habla para poder responderle; él salió dejándome ahí tirada, prácticamente inconsciente, estuve así por un rato, hasta que pude tomar fuerzas y me volví a asomar por la ventana, la abrí y pedí auxilio, una muchacha que estaba en el pasillo que es una de las que trabaja allí para la residencia me vio y salió corriendo muchacha me llevó hasta la vivienda de la dueña de la residencia, que queda en una casa al frente de la habitación donde vive WILMER, la señora MARIA (cuyo apellido desconozco) al verme, me dio los primeros auxilios, me metió en una habitación y allí me escondió, le pedí que no me llevaran a ningún lado, que sino WILMER se daría cuenta y fue de esa forma como pude contactar con mi familia. Primero hablé con mi hermana THAIRUTH, a quien pude contactar por Facebook, le pedí que me pasara su número y cuando hablé con ella empecé a explicarle lo sucedido, ella no podía creer lo que pasaba y me dijo que hablara con MARIA ESPERANZA, porque ella presentía que algo te está pasando, que MARIA ESPERANZA está desesperada y fue así como pude contactar con mi familia y pedir auxilio, me dijeron que pasarían por mí al día siguiente, que me quedara con la señora MARÍA y ya mañana buscarían como sacarme. Durante el resto de la tarde y toda la noche, WILMER se presentaba en la casa de la señora MARÍA; me enteré de esto por la muchacha que me abrió la puerta, KATA según me dijo que se llamaba, por LUISA que es la hermana de la dueña y por la misma MARIA y su hija (cuyo nombre no recuerdo) quienes me estuvieron diciendo que WILMER estuvo allí, mostrando una foto mía, diciendo que era yo era su esposa, que si me habían visto, que por qué me abrieron la puerta, que si me vieron salir y demás; MARÍA lo que le dijo fue que KA TA había abierto la puerta del cuarto y que yo había salido corriendo y que desde entonces no me habían visto más. Toda la noche escuché fuerte movimiento en las afueras de la residencia, de personas que me estaban buscando y porque WILMER varias veces tocó la puerta. Esa noche la pasé debajo de la cama, temerosa de que me fuese a ver por cualquier razón y cada vez que escuchaba unos pasos acercándose o que tocaban la puerta me escondía en el baño o en el closet; no paré de llorar en ningún momento, gracias a un teléfono que me prestó la HIJA de la señora MARIA de ellas pude escribirle mensajes de texto a mi hermana THAIRUTH y donde estuve llamando y manteniéndome en contacto con ella y MARIA ESPERANZA, fue una noche muy intranquila para mi, estuve hablando con mi hermana hasta entrada la madrugada y ella me aseguraba que al día siguiente me pasarían buscando. En la mañana del SÁBADO 19 DE JULIO, recibí a ese teléfono celular una llamada de MARIA ESPERANZA, hablé con ella y me aseguró que venían en camino por mí, que me quedara tranquila, que iban a rescatarme; pasé todo el día con las señoras de la casa, WILMER estuvo rondando la zona pero en ningún momento tocó la puerta; THAIRTUTH me llamó para decirme que había recibido una llamada de WILMER de bien temprano en la mañana, contestó nada y le siguió la corriente de lo que él le decía. Fue en la tarde de ese sábado cuando MARIA ESPERANZA avisó que estaban llegando a San Fernando de Apure, la hija de MARÍA salió a revisar que no hubiese nadie y abrieron la maleta del carro, me dijeron que me metiera allí y que no hiciera ruido; prendieron el carro y no estuve ni diez minutos dentro del baúl, cuando lo abrieron fue frente a una casa que queda cerca de un centro comercial que fue el punto de referencia donde nos íbamos a encontrar y efectivamente me encontré con mis primos JHONNY GÓMEZ y ADELINO GONCALVEZ, ellos fueron las primeras personas que vi de mi familia estaban en una camioneta, me despedí de MARÍA y de su HIJA, les agradecí inmensamente por todo lo que me habían ayudado y me monté en la camioneta de mi primo. Nos fuimos de allí y en el camino nos encontramos con otro carro donde también habían miembros de mi familia, nos detuvimos y en ese carro estaban mi tío ORLANDO GUEVARA, mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO, mi prima EDURNES GUEVARA y su esposo JOEL; decidimos irnos de una vez y en la camioneta me acompañaron MARIA ESPERANZA y EDURNES. Es todo" . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDIÓ A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, ¿cuáles son las características físicas del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “De 1.90 metros de estatura, de contextura gruesa con barriga, de aproximadamente 120 Kilogramos, color de piel morena, cabello negro, ojos marrones, tatuaje en la pierna derecha” SEGUNDA: Señale, ¿desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: "Desde que era niña, la casa de sus padres está cerca a la casa de mis padres” TERCERA: Indique, ¿en qué fecha comenzó la relación sentimental con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Nueve (09) de Agosto del 2012” CUARTA: Diga usted, ¿conoce la profesión u oficio del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, de ser afirmativo indique cuál es? CONTESTÓ: “Si, es funcionario activo del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, labora como INSPECTOR, actualmente designado en la Sub Delegación de San Fernando de Apure” CUARTA: Señale, ¿en qué fecha la actitud del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ comenzó a ser agresiva hacia su persona? CONTESTÓ: “En Enero de 2013 comenzó a actuar de manera posesiva hacía mi y fue cuando comenzaron las amenazas” QUINTA: Indique, ¿qué amenazas profería el ciudadano antes mencionado hacía su persona? CONTESTÓ: “Que me iba a matar si me veía con otras personas, que me iba a hacer daño si yo le llegaba a fallar, y más de ese mismo estilo” SEXTA: Diga usted, ¿cómo era la actitud posesiva que presentaba el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Que él quería tener casa, que por qué era tan cariñosa" SÉPTIMA: Señale, ¿cuál fue su respuesta hacía la actitud presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTO: “Yo le decía que así era yo, que esa era mi forma de ser; pero eso a WILMER lo molestaba, me decía que esa no era la manera de actuar de una señora" OCTAVA: Indique, ¿qué reacción tuvo el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ cuando decidió terminar la relación? CONTESTÓ: “Le terminé por teléfono, se molestó mucho, me dijo que seguramente yo lo que quería era estar brincando y buscando otros hombres; sin embargo, WILMER me seguía buscando, no me dejaba tranquila, continuó con las amenazas de que no me quería ver con otra persona” NOVENA: Diga usted, ¿en qué fecha aproximadamente recuerda que haya ocurrido el traslado del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “En el mes de Junio del 2014” DÉCIMA: Indique, ¿en qué fecha aproximada el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ viajó de Apure hasta Maturín? CONTESTÓ: “A mediados del mes de Junio de 2014” DÉCIMA PRIMERA: Señale, ¿Qué sucedió durante la estancia del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ a Maturín? CONTESTÓ: “Estuvo como una semana, se comenzó a comunicar conmigo diciéndome que quería verme. Me fue a buscar a casa de mi abuela, me llevó hasta el HOTEL DRAGON ubicado en La Cascada, Vía al Sur, Maturín y abusó de mi, estando en la habitación del hotel y de manera forzosa me obligó a estar con él, yo le decía que no quería, que me sentía mal, pero aún así me arrancó la ropa y me penetró vaginalmente” DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, ¿qué ocurrió después de que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ abusara sexualmente de su persona? CONTESTÓ: “Me amenazó de muerte si le decía a alguien de lo que había pasado" DÉCIMA TERCERA: Señale, ¿este hecho de violencia sexual era la primera vez que pasaba? CONTESTÓ: “Si” DÉCIMA CUARTA: Indique, ¿volvió a ocurrir algún hecho de esta naturaleza en contra de su persona, de ser afirmativo, describa las circunstancias del mismo? CONTESTÓ: “Ocurrió durante la misma semana que estuvo en Apure, me obligó a que me montara en su camioneta y me llevó hasta la casa de sus padres, me tumbó sobre la cama boca acabo, le pedía que no me hiciera nada, me quitó la ropa y primero me penetró vaginalmente, pero luego decidió penetrarme por vía anal, haciéndome muchísimo daño” DÉCIMA QUINTA: Diga usted, ¿qué ocurrió después de que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ abusara de su persona? CONTESTÓ: “Me amenazó de muerte si le decía a alguien de lo que había pasado, me obligó a dormir en su cama y no me dejó ir sino hasta el día siguiente” DÉCIMA SEXTA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ, usó su arma de reglamento para realizar amenazas en su contra? CONTESTÓ: “Si, en reiteradas oportunidades, cada vez que tenía la oportunidad de amenazarme, sacaba su pistola y lo hacía con ella también, colocándola en sus piernas para intimidarme” DÉCIMA SÉPTIMA: Indique, ¿En qué fecha aproximada, pero era durante Junio y ya él se había ido de Maturín y regresado a Apure" DÉCIMA OCTAVA: Señale, ¿qué le dijo que era el contenido de dicho video? CONTESTÓ: “Que era un video dónde salía yo teniendo relaciones sexuales con él” DÉCIMA NOVENA: Diga usted, ¿tenía conocimiento de la existencia de ese video? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA: Diga usted, ¿accedió en algún momento a dejarse filmar durante el acto sexual? CONTESTÓ: “No” VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ le comentó la intención de lo que haría con el mencionado video? CONTESTÓ: “Que con ese video podía dañar mi reputación, después de que me dijo que él tenía el video yo comencé a acceder a todo lo que él quería, me sentía indefensa por la amenaza que estaba haciendo” VIGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿cuál fue la razón por la que decidió ir hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “Las amenazas de muerte y la constante amenaza de que publicaría el video” VIGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a quién le comunicó su decisión de ir hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “A nadie" VIGÉSIMA CUARTA: Indique, ¿por qué no le dijo a nadie que iría hasta el Estado Apure? CONTESTÓ: “Porque él me dijo que no le dijera a nadie, me decía que recogiera un bolso con mi ropa y me fuera hasta el terminal” VIGÉSIMA QUINTA: Indique, ¿en dónde se encontró con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “En Maracay. El MARTES 15 DE JULIO en horas de la noche agarré un autobús que salía de Maturín hasta Maracay, lugar donde él me estaría esperando” VIGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿En que fecha llegó al Estado Apure? CONTESTÓ: “El MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2014, en horas de la noche llegamos a Apure en su vehículo un Corola color PLATA nuevo” VIGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿cuál era la actitud que presentaba el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Estaba agitado en principio, pero cuando me quitó el celular y me dejó incomunicada se tranquilizó” VIGÉSIMA OCTAVA: Indique, ¿en dónde se alojaron estando en San Fernando de Apure? CONTESTÓ: “En una residencia que tiene WILMER alquilado, que es donde vive” VIGÉSIMA NOVENA: Indique, ¿qué sucedió cuando llegaron hasta la mencionada residencia? CONTESTÓ: “Tuvimos relaciones sexuales” TRIGÉSIMA: Indique, ¿accedió usted a mantener relaciones sexuales? CONTESTÓ: “Si, porque su actitud era agresiva hacía mi y traté de buscar la forma de evitar que se molestara” TRIGÉSIMA PRIMERA: Indique, ¿cuándo fue la primera vez que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ la agredió físicamente? CONTESTÓ: “El viernes 18 de Julio de 2014, mientras nos encontrábamos en la Sede de la Sub Delegación del CICPC de San Fernando de Apure, me acababa de mostrar el video donde se veía que teníamos relaciones sexuales, me golpeó con su puño cerrado en ambos lados de la cabeza” TRIGÉSIMA PRIMERA: Indique, ¿cuál era el contenido del video que vio? CONTESTÓ: “Se ve su pene, y luego me veo yo, estaba como ida, yo no recuerdo en ningún momento que me haya grabado, estaba completamente desnuda, me enfocó los senos y mi vagina, luego se ve como me penetra una y otra vez, hasta que yo le dije que borrara eso” TRIGESIMA SEGUNDA: Indique, ¿algún funcionario de la Sub Delegación del CICPC de San Fernando de Apure se percató que había sido agredida físicamente? CONTESTÓ: ”No lo sé, me sacó de la Sub Delegación y me montó en su carro, me decía que disimulara” TRIGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a dónde se dirigió el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ luego de salir de la Sub Delegación de San Fernando de Apure" CONTESTÓ: “Se dirigió hacía la residencia, en el camino se sacó la pistola y la colocó en sus piernas, me amenazaba y me insultaba y me dio una cachetada que hizo que me golpeara contra la ventana de su carro” TRIGÉSIMA CUARTA: Diga usted, ¿qué sucedió al llegar a la residencia del ciudadano en cuestión? CONTESTÓ: “Me volvió a decir que estuviera tranquila, que disimulara y me llevó hasta su habitación, una vez adentró me agarró por el cabello y me tiró sobre la cama” TRIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ la volvió a agredir físicamente? CONTESTÓ: “Si, yo estaba boca arriba en la cama y él se montó sobre mi y comenzó a golpearme en todo el rostro, en su mano derecha él tiene el anillo de graduación de abogado y me golpeó muchas veces” TRIGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿trató usted de zafarse del agresor? CONTESTÓ: “Yo traté de taparme la cara o de agarrarle las manos, pero WILMER es mucho más fuerte que yo, las apartaba y me seguía golpeando, me amenazaba y me insultaba” TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿trató usted de pedir auxilio o de gritar por ayuda? CONTESTÓ: “Me dijo que si gritaba me iba a matar, se bajó de la cama y me apuntó con la pistola, hubo un momento en que me dijo que me desvistiera, yo lo hice y sacó uno de sus teléfonos celulares, me comenzó a grabar” TRIGÉSIMA OCTAVA: Indique, ¿cuál es el contenido de las grabaciones que realizó? CONTESTÓ: “Mientras estaba desnuda me dijo que dijera que era una perra y lo dije, que dijera que era una puta y lo dije, cuando trataba de negarme y me tapaba la cara para llorar, se acercaba con la pistola y me decía 'qué maldita, no lo eres', yo decía que si, que era una puta, que era una perra, lo que fuera necesario para que él dejara de hacerme daño” TRIGÉSIMA NOVENA: Señale, ¿qué lesiones le causó el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ a su integridad física? CONTESTÓ: “Me golpeó muchas veces en la cabeza, en el rostro, me rompió el pómulo izquierdo con el anillo que tiene en la mano derecha y me partió la nariz de un golpe, estuve sangrando mucho por la nariz y boté mucha sangre en una camisa que yo tenía y en su baño” CUADRAGÉSIMA: Señale, ¿por qué se detuvieron las agresiones en su contra? CONTESTÓ: “Porque llevaba rato recibiendo llamadas de la Sub Delegación, él lo que hacía era decir que lo cubrieran, que se esperaran un poco más, hasta que recibió una llamada, me dijo que iba a salir y que me dejaría encerrada” CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Señale, ¿qué hizo usted una vez que el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ saliera de la habitación? CONTESTÓ: “Yo al principio estuve muy débil y estaba tirada en la cama, luego abrí una ventana para pedirle a alguien auxilio y pasó una muchacha que trabajaba en la residencia, ella vio el estado en el que me encontraba y corrió a abrirme la puerta, me llevo hasta la casa de la señora dueña de la residencia” CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿quiénes le brindaron el auxilio? CONTESTÓ: “MARIA (cuyo apellido no recuerdo) y su hija. LUISA que es hermana de MARÍA y KATA, que es la muchacha que me abrió la puerta” CUADRAGÉSIMA TERCERA: Diga usted, ¿les contó a las mencionadas ciudadanas lo sucedido con el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ? CONTESTÓ: “Si, les dije que él era funcionario del CICPC, les dije que me había estado golpeando y que había intentado matarme, que su intención era matarme, les pedí que por favor no me llevaran a ningún lado y me dejaran hablar con mi familia” CUADRAGÉSIMA CUARTA: Diga usted, ¿cuál fue la reacción de las ciudadanas antes mencionadas ante los hechos narrados? CONTESTÓ: “Me dieron los primeros auxilios, me cambié la ropa y me prestaron un celular para poder llamar a mi hermana” CUADRAGÉSIMA QUINTA: Diga usted, ¿Qué sucedió con la ropa ensangrentada? CONTESTÓ: “Yo pedí que la botaran porque no quería verla” CUADRAGÉSIMA SEXTA: Indique, ¿con qué personas se comunicó cuando pudo llamar a sus familiares? CONTESTÓ: “Primero hablé con mi hermana THAIRUTH GIL y luego me comuniqué con mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO” CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Indique, ¿les contó lo sucedido a las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTÓ: “Si, les conté todo lo que había pasado y pedí que me fueran a buscar, que estaba escondida y que estaba sola en Apure" CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Diga usted, ¿a qué hora el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se dio cuenta que ya no se encontraba en la habitación? CONTESTÓ: “Aproximadamente a las cinco (05) de la tarde” CUADRAGÉSIMA NOVENA: Diga usted, ¿escuchó cuando WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se presentó en la casa de MARIA a preguntar por su paradero? CONTESTÓ: “Si, yo estaba en escondida en una habitación, lo que escuché fue él preguntó que dónde estaba su esposa, que quién le había abierto la puerta, las mujeres de la casa lo que hicieron fue decirle que no sabían de qué estaba hablando y yo no escuché más porqué me escondí más aún, temerosa de escuchar su voz” QUINCUAGÉSIMA: Diga usted, ¿el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMIREZ se presentó en reiteradas oportunidades en la casa de la ciudadana MARIA con el objeto de preguntar por su persona? CONTESTÓ: “Si, las señoras me dijeron que él había pasado varias veces preguntando por mí, que era imposible que yo me hubiese ido sino conocía a nadie y no tenía dinero” QUINGUAGÉSIMA PRIMERA: Señale, ¿cuántas personas viven en la residencia donde se estaba escondiendo? CONTESTÓ: “Siete personas, de las cuales cuatro son mujeres adultas, las que ya había mencionado y tres niños” QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Señale, ¿cuando se reencontró con sus familiares? CONTESTÓ:”En horas de la tarde del día sábado 19 de JULIO DE 2014” QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Indique, ¿a dónde se dirigieron una vez que se encontraba con sus familiares? CONTESTÓ: “Nos vinimos a Caracas directamente. Llegamos a la Capital a las 11 de la noche y mi prima MARIA ESPERANZA me llevó a la Sede de la Av. Urdaneta del CICPC, unos funcionarios nos informaron que la hora no se estaba tomando denuncia, que regresáramos al día siguiente. Regresamos el día Domingo 20 y después de hablar con el Departamento Disciplinario lograron hacer que los de la División de Investigaciones y Protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia me tomara la denuncia” QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Señale, ¿en qué fecha recibió usted atención médica especializada? CONTESTÓ: “El día lunes 21 de Julio de 2014” QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Señale, ¿en donde recibió la atención médica y por cuánto tiempo se encontró usted hospitalizada? CONTESTÓ: "Me llevaron al INSTITUTO DE DIAGNOSTICO ubicado en San Bernardino y estuve desde el día lunes hasta el día sábado 26 de Julio hospitalizada, me hicieron una cirugía en la cara por el golpe en el pómulo, me operaron la nariz porque tenía fracturas en la misma, problemas en la cervical y edema cerebral” QUINGUAGÉSIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “Si, después de todo lo sucedido el ciudadano WILMER DESIDERIO se ha dado la tarea de amenazar a diversos familiares, ellos han recibido amenazas de muerte en su contra, incluso se comunicó con mi prima MARIA ESPERANZA FRANCISCO y le dijo que se acordara que ellas tenía hijos; asimismo tengo conocimiento que el mismo estuvo rondando mi lugar de conocido por mi prima GERALDINE GIL” Es todo…•
5.- INFORME PERICIAL, signado con el Nº DMF-RML-3154-2014, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el experto DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II, de la División Médico Forense del Ministerio Público, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, en donde deja constancia de lo siguiente:
“…EXAMEN FÍSICO:
1. Condiciones Generales Estables.
2. En Región de cara anterior de Tabique nasal: Zona dolorosa a la palpación, cura con apósito de yeso.
3. En Región de Parpado inferior derecho: Zona dolorosa a la palpación, cura con apósito seco.
4. En Región de Parieto-Temporal derecha: contusión sero-hemàtica, (chichón). Amarillenta, ovalada, dolorosa a la palpitación, mide 2 cm de longitud.
5. Sin otras lesiones traumáticas que describir.
CONCLUSIONES:
ESTADO GENERAL: Bueno.
CARÁCTER DE LA LESIÓN: Grave.
TIEMPO DE CURACIÒN: 45 días.
PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Si; TIEMPO PRIVACION DE OCUPACIONES: 45 días.
TRASTORNOS DE FUNCIÓN: Si; TIPO: Motor; DESCRIPCIÓN: dificultad para respirar por tabique nasal.
ASISTENCIA MÈDICA: Si; ESPECIALIDAD: Cirugía Plástica
INFORMES MÉDICOS: No consigna.
6.- INFORME PERICIAL Nº 3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014, suscrito por el experto DR. ANTONIO VAIANELLA, Profesional Forense II, de la División Médico Forense del Ministerio Público, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Nº V-22.714.342, en la cual deja constancia de lo siguiente:
ÁREA ANO RECTAL Y PERINE:
• Configuración Anatómica: Normal
• Aspecto: Normal
• Descripción: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados, laceración hipocrómica de cicatrización a la 1 (según círculo horario).
CONCLUSIONES:
ESTADO GENERAL: Bueno.
Hay signos físicos de traumatismo Genital: Si.
Hay signos físicos de traumatismo Anal: Si
Hay signos físicos de traumatismo Para Genital: No.
Hay signos físicos de traumatismo Extra Genital: Si
ASISTENCIA MÈDICA: Si; ESPECIALIDAD: Cirugía Plástica.
6.- INFORME MÉDICO, de fecha 21 de Julio de 2014, realizado por el Dr. Clemente A. Romero M. Neurocirujano. Cl. N9:14.641.530.; M.P.P.S. Ne: 66.447, adscrito al INSTITUTO DIAGNÓSTICO, a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, en la cual expresa lo siguiente:
“…ENFERMEDAD ACTUAL: Se trata de paciente femenina de 22 años de edad, quien según refiere inició EA el día Viernes 18-07-2014, cuando según refiere presenta politraumatismos contusos, presentando traumatismo cráneo- encefálico sin pérdida de la consciencia, con posterior episodio de desorientación, cefalea de moderada intensidad, sensación de mareos, cervicalgia de leve a moderada Intensidad, traumatismo en cara, tórax y abdomen, motivo por el cual es traído a nuestro centro y se evalúa. Examen Físico: Paciente Afebril al tacto, hidratada, Eupneica, con Fascies Álgica. Cráneo-Cara: Dolor a la digitopresión de cráneo en forma difusa, hematoma Infraorbitario bilateral, retro auriular derecho, herida contuso- cortante en párpado inferior izquierdo, sin otras tumoraciones ni reblandecimientos. Cuello: Simétrico, doloroso a la movilización activa y pasiva, dolor a la digitopresión de músculos paravertebrales cervicales, con contractura de los mismos. Tórax: Simétrico, Normoexpansible, dolor a la digitopresión de pared costal derecha. CP: Estable. Abdomen: Blando, deprimible, discretamente doloroso a la palpación, RsHAs (+). Neurológico: Vigil, Consciente, Orientada en Persona, Tiempo y Espacio, Lenguaje Coherente poco Fluido, Bradipsíquico, FM V/V Universal y Simétrica, ROT ll/IV, IMo déficit de Nervios Craneales, Pupilas isocóricas Normoreactivas de 3 mm de diámetro, No déficit sensitivo, No signos meníngeos, ni Cerebelosos, Glasgow 14-15/15 puntos (AO: 4, RV: 4-5, RM: 6).
Diagnósticos de Ingreso:
1. Politraumatismos:
A.- Traumatismo Cráneo-Encefálico:
1.- Edema Cerebral?
2.- Hematoma Infraorbitario Bilateral
3.- Herida Contuso-Cortante párpado Inferior izquierdo.
A.- Traumatismo Columna Cervical:
1.- Síndrome de Latigazo Cervical Grado II.
A.- Traumatismo Tóraco-Abdominal Cerrado.
Tratamiento y Recomendaciones:
1.- En vista de las condiciones clínicas del paciente con clínica compatible con edema cerebral, se decide mantener hospitalizado durante 48 horas, para monitorización estricta del estado neurológico.
2.- TAC de Cráneo.
3.- Se colocara y se ajustará rigurosamente Collarín Cervical Tipo Phlladelphia para mantener estabilidad de Columna Cervical.
4.- Evaluación por Cirugía Plástica Dr. Aquiles Siverio, Traumatología y Cirugía General.
8.- ENTREVISTA de fecha veintidós (22) de agosto de 2014, realizada a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, quien respondió las siguientes preguntas:
“…PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en donde presuntamente tuvo un contacto sexual no deseado por el ciudadano Wilmer Desiderio? Contesto: Si, en el Hotel Dragón, ubicado vía el sur, frente al centro comercial la Cascada, Maturín, estado Monagas, en la noche del 26 de junio de 2014, aproximadamente a las 7:00 a 8:00, horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento específicamente en que habitación ocurrió el hecho? Contesto: No, pero me pude percatar que fue entrando en una habitación a mano izquierda, a la cuarta o quinta habitación. TERCERA: ¿Diga usted, resultó lesionada por parte del ciudadano Wilmer Desiderio? Contesto: No, esa noche no. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en donde el ciudadano Wilmer Desiderio, presuntamente tuvo un contacto sexual no deseado de manera vaginal y anal? Contesto: Si, el día 30 de junio de 2014, aproximadamente a las 9:00 a 10:00, horas de la noche, en su casa av. Bella vista, sector la cruz, cerca del toro gordo (Restaurante), al lado de la pasarela blanca, Maturín, estado Monagas. QUINTA: ¿Diga usted, puede describir el lugar donde ocurrió el hecho? Contesto: Si, eso fue en casa del papa de Wilmer Desiderio, la cual es de dos pisos, en el piso de arriba (piso 2), habían cinco (5) habitaciones, pero específicamente el hecho sucedió en la primera habitación a mano a mano izquierda, la cual pertenecía a Wilmer. SEXTA: ¿Diga usted, puede describir la habitación donde ocurrió el hecho? Contesto: Si, una habitación grande, de color blanco, con un colchón, tenía una mesa en la cual está un barco grande, un escritorio con una Silla, donde estaba un televisión, con su lencería. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si esa noche hubo algún testigo que presenciara el presunto hecho? Contesto: No, porque ya estaban durmiendo, y además el me pidió que me quedara en Silencio. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en donde presuntamente fue agredida físicamente por el ciudadano Wilmer Desiderio? Contesto: SI, primero fue agredida en el CICPC de San Fernando de apure, en una oficina de dicha delegación, donde me golpeo por la cabeza dos veces con su puño cerrado, ofendiéndome con palabras como eres una puta, perra y me maldijo. Luego amenazándome con su pistola de color negro, me dijo que no dijera nada y que disimuladamente me montara en el carro, porque Si decía lago me podía matar porque yo estaba en su territorio. Al montarnos en el carro cuando arranco me dio otro golpe el cual hizo que pegara contra el vidrio del carro. Y me iba amenazando con su arma, cuando llegamos, a la residencia, en san Fernando de apure en la cual Wilmer se quedaba, este hecho fue el día viernes 18 de julio de 2014, aproximadamente de 1:00 a 3:00, horas de la tarde. NOVENA: ¿Diga usted, puede describir de forma detallada los lugares en la cual fue presuntamente agredida físicamente? Contesto: Si, primero en la sub delegación del CICPC de Apure, había un cubilo en cual estaba un escritorio con la laptop que le pertenecía a Wilmer, el cual quedaba en planta baja, no pertenecía Wilmer, el solo ese día solicito a unos de sus compañeros que le prestara la llave para nosotros pasar, el cual no puedo reconocer; posteriormente en su carro, un corolla gris plata y finalmente en la residencia en donde se quedaba Wilmer, tenía un portón color ladrillo, en la cual tenía unos anuncios de asesorías legales, al entrar por el portón, era como especie de un galpón, habían próximamente como 6 seis residencias, en la antepenúltima habitación. Y la habitación era grande, tenía un baño, closet, especie de mesón donde había un fregadero el cual no estaba en uso, estaba un televisor grande, había una cama matrimonial al lado del closet y hacia el lado derecho había un colchón, Siendo yo golpeada por él en la cama. DÉCIMA: ¿Diga usted, resulto lesionada? Contesto: Si, en la cara partiéndome el pómulo izquierdo, me fracturo la nariz y la cabeza, dejándome varios moretones y hematomas, causándome así un edema cerebral, además me halaba por el cabello, causándome una desviación en la cervical y en la columna. Y agarrándome por el cuello para lanzarme. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, recibió algún tipo de intimidación durante las presuntas lesiones? Contesto: Si, Wilmer me ofendía diciéndome puta perra, me maldijo en varias oportunidades, asimismo me dijo que me iba a rayar mi reputación, me decía que me iba a matar, y me juro la muerte que me daba un mes de vida, que Si así no fuera él me iba a mandar a matar, que yo sabía que él lo hacía, así como me menciona que le tenía como hacerlo. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien era la otra persona que vivía en esa habitación con Wilmer? Contesto: Si, solo sé que se llama David, era su compañero de trabajo, en la sub delegación de estado apure. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, el ciudadano Wilmer manifestó con causarle un daño grave y probable? Contesto: Si, de manera constante me amenazaba con causarme daño e incluso con matarme y de hacerle daño a mi familia. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, el ciudadano Wilmer poseía arma de fuego? Contesto: Si, siempre la mantenía encima. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted, en que momentos el ciudadano Wilmer poseía su arma de fuego? Contesto: en todos los momentos que estuve con él, y en las ocasiones en donde tuve un contacto sexual no deseado con él la colocaba a su lado siempre y eso me hacía sentir intimidada y con mucho miedo…”
9.- ENTREVISTA de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana TANIA MAGDALENA GUEVARA DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.807, quien manifestó lo siguiente:
“…Yo me entere lo que le había sucedido a dariannis, que la habían ido a rescatar a apure porque la tenían secuestrada fue cuando ellos ya venían de regreso, a mi me aviso mi hermano Orlando, yo me encontraba en Monagas en el municipio piar a las afueras de Maturin, mi hermano me dijo que ellos recibieron una llamada de que mi hija la tenían encerrada en un cuarto que había discutido con su novio y que la había golpeado, que estaba fuertemente golpeada, ellos tuvieron que irla a buscar, no me detallaron el estado de gravedad de ella porque somos personas con problemas de salud y me imagino que sintieron miedo, que ellos la iban a llevar al medico en caracas y presentarían el caso aquí en Caracas, ella estaba sangrando demasiado, que estaba delicada por la golpiza, nos dijeron que nos quedáramos tranquilos porque ese hombre lo que quería matarla y si descubría donde estaba la mataría, fue tan si que ahora es que logro ver a mi hija, solamente fue a través de llamadas que sabíamos su evolución, cuando estuvo hospitalizada, la tenían resguardada, pendiente de ella, la integridad de mi hija era primero, porque este señor tenia contacto en todos lados, el llamo inmediatamente a mi familia y los amenazo, llamo a Jhonny el esposo de esperanza amenazándolos, los amenazo con hacerle daño a sus hijos, eso fue lo que ellos me comentaron, después que detuvieron a wilmer le hicieron varias llamadas a mi esposo, que necesitaban que habláramos con Dary, que no dijera que el la había violado, que era solo intento de homicidio, yo le dije que nosotros ya no podemos hacer nada que eso estaba en manos de la fiscalía, en la hospitalización, yo le dije a Frank el hermano de willmer Desiderio que mi hija estaba delicada, y el me dijo que tenia el teléfono de dariannys y que en ese teléfono había un video de ella, nos dijo a mi esposo y a mi que mi hija estaba en apure era montándole cacho a wilmer, nos dio a entender que mi hija se estaba prostituyendo en apure, eso es lo que van a decir ahora, porque en la urbanización doña menca donde vive mi hermana Gladys, Wilmer después de los sucesos divulgaba que el tenia real, que era malandro con chapa y hacia lo que le daba la gana y que todo lo tenía cuadrado, la ultima llamada que tuve de Frank fue el diciéndome que si no íbamos hacer nada por su hermano, que iban a rodar cabezas, yo le dije que esto no se detiene, y su hermano wilmer estaba llorando y pidiendo clemencia, yo le pido a Dios que se arrepienta porque el no tuvo compasión con mi hija cuando la golpeaba, cuando ella se le arrodillo pidiéndole que no la golpeara mas, que la puso a limpiar su propia sangre, que no le importo como la dejo, no se el es un monstruo que supo absolver a mi hija, mi hija se salvo por un milagro, ella me cuenta que fue una persecución horrible , que hasta tuvieron que meterla en un baúl, la intención de el era matarla y desaparecerla. A continuación se realizan las siguientes preguntas: ” Primera Pregunta: ¿Diga usted, que conocimiento tiene de lo que exactamente le sucedió a Dariannys? Contesto: Ella fue ingresada a la clínica aquí en Caracas porque presentabas fuertes dolores de cabeza y golpes muy fuertes a nivel de la cara y su cuerpo producto de las patadas a nivel del estomago y sangrado fuerte por la nariz, allí la dejaron hospitalizada como quince días aproximadamente, fue intervenida quirúrgicamente, tenia fractura a nivel de la nariz, el pómulo lo tenía desfigurado con herida abierta y un edema cerebral, problemas de cervical, todo esto se lo ocasiono Wilmer Desiderio en apure, me entere que hasta estando en la subdelegación de apure también la golpeo. Segunda Pregunta ¿Diga usted, a través de que persona se entera de lo que le sucedió a su hija dariannya? Contesto: “Las personas que las rescataron a ella, mi sobrina María Esperanza, su esposo Jhonny y mi hermano Orlando Guevara, mi sobrina Edurnis Guevara, su esposo joel.” Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque tuvieron que irla a rescatar y a donde? Contesto: “por información de mis familiares, dariannys estaba desaparecida había salido de Maturín y estaba en apure con su novio Wilmer Desiderio, este señor la encerró en un cuarto y allí empezó a golpearla, no se porque lo hizo, allá hubieron varias personas que la ayudaron a escapar”. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, si tiene conocimiento que persona la tenia encerrada en la habitación y quien golpeo a su hija? Contesto: “Wilmer Desiderio.” .Quinta Pregunta: ¿Diga usted, conoce al ciudadano Wilmer Desiderio? Contesto: “Si desde pequeño lo conozco porque era vecino de la Urbanización Menca de Leoni, yo viví allí, el vivía allí en la avenida 3 con su mama Berkis Desiderio, quien murió hace aproximadamente dos años, y con su papa Franco Desiderio y sus hermanos, Frank y otro hermano el mayor que no recuerdo el nombre”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que relación tenia su hija Dariannys con Wilmer Desiderio? Contesto: “Eran novios desde hace dos años aproximadamente” Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la relación entre su hija con Wilmer Desiderio? Contesto: “Delante de mi era muy educado, porque era mas el tiempo que ella pasaba en Maturín y casi no iba a mi casa, pero el ha tenido una actitud prepotente, es muy yoista, y es parte nunca me a gustado, en junio ya la actitud de mi hija quería terminal con el porque era muy problemático, yo si le llame la atención en una oportunidad a Wilmer porque le grito a Dariannis delante de mi, después me entere que ella ya estaba acosada por el, cuando ella se subía a la camioneta de el colocaba el revolver al lado” Octava Pregunta: Diga usted llego a observar a Wilmer Desiderio portar arma de fuego. Contesto: Siempre la carga y la exhibe para que la gente se la vea. Novena Pregunta: Diga usted tiene conocimiento donde labora Wilmer Desiderio. Contesto: Si en el Cicpc, actualmente trasladado a Apure, me comento que lo cambiaron por problemas que tuvo pero no se de que índole. Decima Pregunta: Diga usted si tiene conocimiento si su hija llego a viajar a apure? Contesto: no tenia conocimiento de que se había ido allá, me entere fue después que me avisaron, ella se fue amenazada porque ella ya estaba por terminar esa relación, hasta donde yo se ella no quería seguir con el. Decima primero pregunta: Diga usted si tiene conocimiento si su hija estuvo de reposo en el mes de julio. Contesto: Ella me comento antes de que sucediera lo del día 18 de julio que iba al medico, no me especifico que tenia, recuerdo que me dijo que no se sentía bien. Decima Segunda: Diga usted si su hija sufría de las hemorroides. Contesto: Nunca sufrió de eso. Decima tercera: Diga usted como tuvo conocimiento que su hija fue violada y por quien ? Contesto: cuando ella estuvo hospitalizada yo se lo pregunte por teléfono y ella se quedo callada y yo como madre ya sabia lo que le había hecho Wilmer a mi hija y el domingo pasado hablando con ella porque no la había visto por su seguridad fue que me conto, y ahora es que me dan detalles de todo lo que ella sufrió…”
10.- ENTREVISTA de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano RUBEN DARIO GIL ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.391.358, quien manifestó lo siguiente:
“…Me entero de lo sucedido, por una de mis hija de nombre Thairu Dariusa quien recibe una llamada telefónica informándole que a Darianny la tenían secuestrada, pero que ya estaba a salvo, pero que se encontraba bastantemente golpeada físicamente; posteriormente THAIRU se comunica inmediatamente vía telefónica con mi otro hijo de nombre RUBEN DARIO y le comenta lo sucedido; en eso mi hijo RUBEN ya en horas de la noche me comenta lo que le había sucedido a Dariannys, que ella se encontraba en apure con WILMER y que este la tenía como secuestrada porque no la dejaba salir de donde la tenia y que también la había agredido fuertemente en varias partes del cuerpo; pero que ya la habían rescatado y que se encontraba vía a Caracas en compañía de unos familiares de aquí de Caracas que fueron hasta Apure a buscarla; luego de que me entero de lo sucedido yo llamo a un hermano de WILMER DESIDERIO de nombre FRAN JOSE, y le indico que quería hablar con él, en relación a lo sucedido con mi hija y que yo iba a pasar por su casa, una vez estando en su casa empezamos hablar dentro de mi carro y yo le pregunto que como era posible que WILMER hubiera maltratado a mi hija; FRAN JOSE me dice que eso no fue así porque su hermano WILMER le había dicho que solamente le había dado una sola cachetada nada mas, que tenía el teléfono de mi hija en sus manos, que WILMER se lo había dado y que en el teléfono tenía unos fotos intimas de Dariannys, en eso me pregunta que si las quería ver, a lo que le respondo que, luego FRAN me dice que esas fotos WILMER la iba a llevar al trabajo de mi hija para que la botaran de su trabajo; también le manifestó que WILMER no había llevado esas fotos, porque le daba lástima con mi señora esposa, también en esa conversación FRAN me dijo que WILMER le había dicho que mi hija Dariannys se prostituía y yo le dije que eso era falso porque yo a mi hija le pagaba todos sus gastos; luego al transcurrir el tiempo, recibo una llamada telefónica de FRAN JOSE donde me dice que necesitaba hablar conmigo urgentemente y yo le dije que no tenía problemas, quedando en reunirnos en la plaza Bolívar de Aragua de Maturín, a eso de las 09:30 a 10:00 horas de la mañana aproximadamente, estando yo en la plaza bolívar, llega FRAN JOSE, con otro hermano llamado NENE y su papa de nombre FRANCO DESIDERIO, en eso FRAN comienza a decirme que por favor que llamara a mi hija Dariannys para que retirara la denuncia en contra de WILMER por violación y que le dejara únicamente el intento de homicidio, ahí fue cuando yo le dije que no sabía dónde estaba mi hija y que hasta la fecha yo no había podido verla, en eso me dice que WILMER estaba al teléfono y que se encontraba llorando y que quería hablar conmigo y a lo que yo le respondí que no tenía nada que hablar con él; en eso el papa del WILMER me dice “yo a mi hijo lo saco de ahí donde esta, yo tengo los reales para eso, yo lo saco como a de lugar” también el papa de WILMER me hizo dar entender que todo esto que le había pasado a mi hija fue porque WILMER encontró a Dariannys con otro hombre en la cama, yo lo que les dije fue que no sabía dónde estaba mi hija y que tampoco tenía porque decirle nada a ella, ahí fue cuando FRAN JOSE y el papa comenzaron a decirme que iban a rodar cabezas y que él se iba a llevar más de uno con él; de allí no he sabido mas de ellos, porque no me han llamado mas ni me han escrito mas hasta ahorita. Luego cuando por fin logro ver a mi hija Dariannys fue cuando me pudo comentar muy poco lo que le paso porque aun se encontraba muy afectada por lo que le había ocurrido, y me dice que efectivamente WILMER la tenía en Apure encerrada en un cuarto, donde la golpeaba en varias partes del cuerpo, con sus manos, con los pies, también la amenazaba con su arma de reglamento y que mi hija le suplicaba que no la agrediera mas y que la dejara ir y él le contestaba que no porque la iba a matar, hasta que un día que se encontraba sola en la habitación pudo salir y lograron rescatarla hasta que la trajeron a Caracas…”
11.- ENTREVISTA de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.866, quien manifestó lo siguiente:
“…Mira cuando yo me entero de lo sucedido con mi sobrina DARIANNYS, inmediatamente nos reunimos en la casa de una sobrina de nombre ESPERANZA, ubicada en Montalbán ahí se encontraba el esposo de ESPERANZA de nombre JONNY, el esposo de otra sobrina de nombre AVELINO, también estaba mi hija mayor de nombre EDULNER GUEVARA y su esposo JOEL PINEDA; ahí decidimos que teníamos que ir a buscar a DARIANNYS en Apure; primero se fue JONNY con AVELINO en el carro de Avelino y posteriormente me voy yo con ESPERANZA, mi hija EDURNE y su esposo; ya cuando vamos pasando por Guárico, viene de regreso en la vía JONNY y AVELINO, ya venía con ellos mi sobrina DARIANNYS, en eso nos paramos un momento y ESPERANZA se paso al carro de AVELINO para acompañar a DARIANNYS; luego dimos la vuelta regresándonos hacia caracas; mas adelante en la vía nos paramos en un restaurante a comer algo, ahí es cuando pude observar la condición en la que se encontraba mi sobrina DARIANNYS, estaba golpeada, ensangrentada, estaba llorando; al llegar a Caracas, no fuimos directamente al CICPC a poner la denuncia, pero ya por la hora como era muy tarde los funcionarios que estaban de guardia en el CICPC, nos recomendaron que fuéramos al día siguiente a poner la denuncia y así hicimos, fuimos el domingo a poner la denuncia respectiva; ese domingo me cuenta JONNY que recibió una llamada telefónica de WILMER DESIDERIO donde lo amenazaba, y que se acordara que ellos tenían hijos, entre otras cosas; también quiero agregar que el día sábado antes de salir hacia Apure en busca de DARIANNYS, yo hable por teléfono con WLIMER DESIDERIO y le pregunte que le había hecho a mi sobrina y él me contesta que le había conseguido unos mensajes en el teléfono de mi sobrina, que motivo la discusión con ella y también me dijo que lo que provocaba era matarla; en eso yo le digo que no se olvidara que DARIANNYS también tiene familia…”
12.- ENTREVISTA de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.682, quien manifestó lo siguiente:
“…Yo me entero de lo sucedido el viernes 18 de julio a eso de las 10:00 o 11:00 horas de la noche; cuando recibo una llamada de María Esperanza que me informa que había visto algo extraño en el facebook de DARIANNYS, comentarios lascivos; esa misma noche MARIA ESPERANZA se pone en contacto con la hermana DARIANNYS de nombre THAIRU, en vista que tenía más de cinco días sin saber de ella; ahí es cuando me dicen que a DARIANNYS la tenían secuestrada en apure, por lo que decidimos al día siguiente ir apure a buscarla, yo me fui adelante con YONY GOMES en mi camioneta, llegando apure recibo una llamada telefónica de la señora que le brindando apoyo a DARIANNYS y me pregunta por donde veníamos y yo le respondo que estaba llegando apure, en eso me dice que nos íbamos a en contra en un centro comercial llamado MERCATRADONA, una vez estando en lugar yo la llamo para informarle que ya estaba en el lugar y ella me comienza a preguntar como éramos, en que carro andaba, como estaba vestido, todos esos datos; después me vuelve a llamar y cambia la seña dándome otra dirección y me dice que la esperara en el estacionamiento de una farmacia que se encontraba exactamente frente del hospital, cuando estoy en el ya mencionado estacionamiento yo la llamo y ella me dice que esperara allí que ya llegaba, efectivamente llega la señora en un carro marca chevrolet, modelo optra de color eléctrico, y baja el vidrio, nos pegunta que si éramos lo familiares de DARIANNYS y luego nos manifestó que la siguiéramos y fue cuando yo le dije que a donde la íbamos a seguir si habíamos quedado en que ella nos iba a dar a DARIANNYS allí; en eso nos dijo que ella se encontraba en una casa segura, por lo que decidimos seguirla hasta la casa donde se encontraba DARIANNYS, una vez estando en el lugar nos entregaron a DARIANNYS, yo le di las gracias a la señora y le dije que si le debíamos algo, me dijo que no; luego nos fuimos y agarramos carretera rumbo a caracas; en la vía hacia caracas fue que nos encontramos a los otros familiares que venían en el carro de esperanza; ya estando en caracas nos dirigimos inmediatamente a poner la denuncia en el cicpc de la avenida Urdaneta, donde no quisieron tomar la denuncia porque como el agresor era un funcionario del cicpc y que tenían que denunciarlo ante la dirección de disciplina del cicpc; al día siguiente fue que decidieron tomarle la denuncia a DARIANNYS…”
13.- ENTREVISTA de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, rendida por la ciudadana MARIA EUGENIA FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.969, quien manifestó lo siguiente:
“…Yo me entero de lo sucedido el día viernes 18 de julio de este año, que mi hermana MARIA ESPERANZA llama a la casa en horas de la noche y le cuenta a mi esposo ADELINO lo que le estaba pasando a DARIANNYS que WILMER la tenía como secuestrada en Apure y que la había maltratado físicamente; por lo que mi esposo salió para Apure el día siguiente con mi cuñado YONY GOMES, en búsqueda de DARIANNYS, estando allá en Apure mi esposo se comunico con la señora que tenia a DARIANNYS se la entregaron y regresaron a Caracas ese mismo día; yo ese día no pude ver a DARIANNYS, pero el día siguiente el domingo si la vi en la casa de mi hermano, pudo observar que ella se encontraba bastante golpeada y adolorida, en ese momento DARIANNYS me comenta que WILMER la tenia encerrada en una habitación y aparte de eso la agredió físicamente, que también la había amenazado con matarla, en un momento que ella se quedo sola en la habitación, intento escapar por la ventana, pero no podía, solo pudo ver a un señor y comenzó a gritarle para que la ayudara, en eso el hombre se acerco y fue en busca de la señora que tenía las llaves de la habitación y ambos fueron y la ayudaron a salir y se la llevaron a una casa, pero desconozco de quién era y allí la estuvieron escondida. También quiero mencionar que a DARIANNYS tuvieron que llevarla a una clínica por las lesiones que presentaba, en la clínica tuvieron que operarle la nariz porque la tenia fracturada y también le diagnosticaron que presentaba un edema cerebral por las lesiones que les causaron. Es todo. Esta Representación del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, ¿Cuando se entera de lo sucedido con Dariannys? Contesto: “por mi hermana ESPERANZA que llamo a la casa a contarnos” SEGUNDA: ¿Diga usted, que le informa su hermana de lo sucedido con Dariannys? Contesto: “ella me dice que DARIANNYS estaba secuestrada por WILMER en Apure, que la habían agredido físicamente, y que ella había logrado escapara con la ayuda de un señor y una señora que la tuvo en una casa escondida hasta que la fueron a buscar”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se entera su hermana de lo sucedido con DARIANNYS? Contesto: “ella tenía varios días mandándole mensajes a su teléfono celular, pero como no le contestaba llamo a su hermana THAIRU para saber de DARIANNYS; luego en el facebook de DARIANNYS pudo observar que unos comentarios vulgares, por lo que mi hermana dedujo que a DARIANNYS le estaba pasando algo, posteriormente ella recibe una llamada de un teléfono desconocido y era DARIANNYS que le comento lo sucedido. CUARTA: ¿Diga usted, pudo observar las condiciones en la que llego DARIANNYS de Apure? Contesto: “si, al día siguiente que llego, estaba muy golpeada, tenían un golpe en unos de sus ojos, la lesión que tenía en la nariz, sentía mucho dolor en la cabeza, aparte que emocionalmente estaba muy afectada, lloraba mucho…”
14.- ENTREVISTA de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, rendida por el ciudadano JOSE JONNY GOMES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.682, quien respondió las siguientes preguntas:
“…ElMinisterio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, ¿Cuando se entera de lo sucedido con Dariannys? Contesto: “eso fue un viernes en la noche, creo que era un 18 de julio del presenta año, y nos enteramos que algo malo le estaba pasando, porque normalmente nosotros teníamos mucha comunicación con ella, en eso yo comienzo a llamar al teléfono de DARIANNYS y no contestaban, por lo que mi esposa MARIA ESPERANZA decide revisar el facebook de DARIANNYS y pudo observar unos comentarios de tipo sexual que no tiene nada que ver con DARIANNYS, por lo que mi esposa se preocupa más y llama a la hermana de DARIANNYS de nombre THAIRU para preguntarle por DARIANNYS, pero ella no sabía nada incluso la hermana pensaba que DARIANNYS estaba en la universidad, a las pocas horas de haber hablado con THAIRU mi esposa se comunica con DARIANNYS, no sé si fue mi esposa la que primero se comunico con DARIANNYS o fue ella la que primero se comunico con mi esposa”. SEGUNDA: ¿Diga usted, recuerda a que número pudieron comunicarse con DARIANNYS? Contesto: “no, pero era un teléfono que le prestaron a DARIANNYS, presumo que era de la persona que la ayudo” TERCERA: ¿Diga usted, quien busca a DARIANNYS en Apure? Contesto: “Adelino y mi persona, fuimos por ella en el carro de Adelino” CUARTA: ¿Diga usted, una vez estando en Apure con quien se comunica para saber del paradero de DARIANNYS? Contesto: “con la señora que la estuvo ayudando, quien fue la que mantuvo la comunicación con Adelino dándole la dirección de donde nos iba a entregar a DARIANNYS”. SEXTO: ¿Recuerda las características físicas de la señora en cuestión? Contesto: “mira lo que me recuerdo es que tenia cabello rubio, era de piel catira, era una señora bien arreglada” SEPTIMO: ¿Diga usted, sabe el nombre de la señora? Contesto: “no”. OCTAVA: ¿Recuerda usted, las características físicas de la vivienda donde fueron a buscar a Dariannys? Contesto: “no mucho, era una casa vieja, era como una urbanización de puras casas viejas”. NOVENA: ¿Diga usted pudo observar las lesiones que presentaba DARIANNYS? Contesto: “si claro, estaba muy golpeada, tenía la cara hinchada, tenía una herida abierta en unos de sus pómulos, tenían los dos ojos morados, un golpe en la nariz, aparte del estado en shock que tenia”. DECIMA: ¿Diga usted, al momento de encontrarse con la señora que le prestó ayuda a DARIANNYS se encontraba sola? Contesto: “mira había una persona que la estaba acompañando en el carro también mujer” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, las características del vehículo, que portaba la señora? Contesto: “era un optra, de color azul, con vidrios bien ahumados”, DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, DARIANNYS le llego a comentar en ese momento lo que le había pasado? Contesto: “en la vía no tanto, porque desde que se monto en el carro eso fue puro llorar y llorar, y no quisimos preguntarle nada por el estado en que se encontraba”. DECIMA TERCERA: Diga usted, ¿tiene conocimiento qué tipo de relación tenía Dariannys con el ciudadano WILMER DESIDERIO? Contesto: “hace un tiempo él la estaba pretendiendo, a qué nivel llego esa relación, de verdad no se”. DECIMA CUARTO: ¿Diga usted, tiene conocimiento si DARIANNYS también fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano WILMER DESIDERIO? Contesto: “mira según DARIANNYS él la obliga a tener relaciones sexuales” DECIMA QUINTA: Diga usted, ¿ha recibido algún tipo de amenazas por parte de WILMER DESIDERIO o algunos de sus familiares? Contesto: “si claro, el día que me llamo por teléfono, me amenazo de una manera sutil, pero me amenazo diciéndome que hablara con DARIANNYS, que recordara que también yo tenía hijos; también reconoció lo que había hecho porque recuerdo que me dijo esta palabras “te voy a ser sincero, eso estuvo feo…”
15.- EXPERTICIA PSICOSOCIAL, Nº 0724-2014, de fecha 01 de octubre de 2014, practicada a la ciudadana DARIANNYS GIL, realizada por los profesionales Lic. SARAI PÉREZ (psicóloga) y BELKYS HENRÍQUEZ (trabajadora social), adscritas a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, mediante el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…EVALUACION SOCIAL…CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Mediantes técnicas sociales se pudo conocer en relato lo siguiente: Se trata de Dariannys Eugenia Gil Guevara, femenina, de veinte y dos años de edad, nacida en Maturín, católica, cursante del cuarto año de derecho, de ocupación asistente en el Tribunal de la circunscripción judicial de Maturín. Para el momento de ocurrir el hecho la mencionada se encontraba en situación de reposo según debido a las agresiones sufrida por el abuso sexual hacia ella por parte de Wilmer. En cuanto a sus antecedentes familiares, proviene de un hogar biparental donde ella ocupa el cuarto lugar de cuatro hermanos, niega antecedentes violentos por partes de sus progenitores. La entrevistada se presentó en entrevista solicitando el no develamiento de su ubicación, así como de su pariente entrevistado, enfatizo durante su discurso “sentir miedo” de las acciones de Wilmer, su ex pareja. Se aprecia en relato que esta pareja presentaba desavenencias de viaja data, debido al comportamiento “posesivo” por parte de Wilmer, el mismo no tolerado por Dariannys, quien decidió poner fin a la relación afectiva de convivencia de dos años de manera interrumpida, dicha situación no era aceptada por el prenombrado. Se aprecia en verbato que el comportamiento violento en la relación por parte de Wilmer, se afianza una vez que este es trasladado por motivo laboral fuera de la jurisdicción de su pareja….omisis…EXPERTICIA PSICOLOGICA…RESULTADO DE LA EVALUACIÓN: de los resultados de la evaluación se desprende que Dariannys es una mujer que logra una adecuada adaptación a las diferentes situaciones nuevas que pueden presentárseles, sin embargo, producto de la experiencia traumática relatada actualmente muestra una marcada inhibición de sus capacidades generales, estando en un estado de fuerte temor e inhibición, se observa una importante pérdida de seguridad de sí misma y perdidas de las funciones cognitivas de concentración y atención. Muestra una actitud defensiva ante el mundo y en especial ante los acercamientos de las personas en general. Se observa una importante afectación en su autoimagen, así como una pérdida de la autoestima, desvalorizándose y anulándose como mujer y como ser humano. Hay indicadores de ansiedad y el temor, sentimientos para los cuales actualmente no cuenta con las defensas necesarias para afrontarlas adecuadamente. Se observan indicadores de abuso sexual CONCLUSIONES…trastorno de estrés post traumático crónico con síntomas depresivos severos. Este trastorno de estrés post traumático se presenta como consecuencia de los hechos denunciados…”
16.- ENTREVISTA de fecha tres (03) de octubre de 2014, rendida por el ciudadano RUBER DANIEL GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.020, quien manifestó lo siguiente:
“…Yo tengo varios años conociendo a WILMER, prácticamente crecimos juntos, a raíz del tiempo él se mudo tuvo una familia y después empezó a tener una relación sentimental con mi hermana DARIANNYS desde el año 2010 o 2011 aproximadamente y el transcurso de ese tiempo llevaban una relación normal; cuando WILMER iba de visita a Maturín mi hermana se quedaba en la casa de el papa de él, también en dos oportunidades mi hermana viajo a Higuerote a visitarlo a él; no sé porque ella dice que él la tenia amenazada porque ella nunca me lo manifestó; yo sabía que ella se encontraba en Apure, ella se fue el 15 de julio del 2014, estando ella en Apure, yo mantuve comunicación con ella constantemente, y así se lo hice saber a mi hermano mayor Rubén y a mi hermana Thairu, pero ni mi papa ni mi mama, no sabían que ella iba a viajar para Apure, incluso yo iba a viajar con ella y no pude hacerlo, porque teníamos un compartir en la casa de mis padres por el día de los niños; lo que sucedió en Apure, WILMER me llamo y me comento, que había conseguido en el teléfono de DARIANNYS unos mensajes y llamadas de un tipo, desconozco al nombre, y me dijo que mi hermana le había sido infiel a WILMER, me dijo que tuvieron una discusión y que ella se había venido para Maturín y es cuando lo denuncia, que lo acusa que él la tenia amenazada, la obligada a estar con él sin que ella quisiera, pero como lo mencione antes, no tiene base, porque ellos tenían una relación bien entre ambos, incluso ellos en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de mi papa; respecto a una factura que tenía en la nariz, pero no sé si paso o no paso, pero si tengo entendido que ella tenía ganas de operarse la nariz, y no creo que ella la tenia amenazada por ellos se la llevaban de lo mejor, es todo…”
17.- ENTREVISTA de fecha primero (01) de octubre de 2014, rendida por el ciudadano YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.513.419, quien manifestó lo siguiente:
“…El día miércoles 16 de julio del presente año, siendo las 3:30 horas de la tarde, nos dirigimos al terminal de pasajeros de la localidad, el funcionario Wilmer Desiderio y el funcionario David Briceño, que fuimos a esperar a la supuesta novia de wilmer, quien nos manifestó que venía a pasar unos días conmigo, quien venía de la ciudad de Maturín, luego de eso siendo las 4 horas de la tarde nos dirigimos a la residencia del ciudadano Wilmer desiderio, se encerraron en la habitación a descansar y yo me fui para mi casa que queda al lado de las residencias, luego no lo vi mas hasta el día 17 de Julio del presente año, a eso de las 7 horas de la noche, quienes estacionaron el carro en la casa de mi papa, yo estaba guardando unas cervezas, ya que el día 18 tenía una celebración por el nacimiento de mi hijo, el mismo me ayudo a guardar las misma y estaba presente la misma, luego el me invito a su habitación en compañía de su novia, y me regalo unos fuegos artificiales y de hecho probamos algunos fuera de la residencia, asimismo el día 18 del mes y año en curso cuando estoy en los preparativos de la celebración, llego el ciudadano Desiderio en compañía de su novia y el funcionario David Briceño y otro funcionario que lo conozco como el maracucho, en eso el ciudadano David Briceño, abre su residencia y entra David y la novia de desiderio, David busca sus cosas en el closet porque el mismo estaba de guardia, y la novia de Desiderio entra al baño a cerrar la ducha que la habían dejado abierta, y los pisos estaban húmedos, y yo estaba fuera de la residencia con maracucho, en eso Desiderio me dice hermano disculpa que no voy a poder estar en la celebración que estaba de guardia con David y maracucho me dijo que el si podía ir, luego de eso, el señor desiderio reacciona mostrándole unas fotografías a su novia, manifestándole explícame esto?, en eso la ciudadana novia de desiderio, intente quitárselas y ella se resbala y le llego con la cara al marco de la puerta y el le dijo recoge tus cosas y te vas, que yo le voy a mostrar esas cosas a tu familia y ella le dijo que era un maldito cabrón curnudo y que si él le mostraba esas fotos a su familia lo iba a acabar profesionalmente y con su vida personal si le mostraba las mismas a su familia, allí él se retiro, luego se fue el ciudadano maracucho y ella se fue con su maleta con su cara agachada y tapada y David Briceño quien estaba cerrando la habitación, luego David Briceño, Maracucho y Desiderio se fueron juntos en el carro de desiderio y la novia se fue en un taxi…”
18.- ENTREVISTA de fecha primero (01) de octubre de 2014, rendida por la ciudadana ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.942, quien manifestó lo siguiente:
“…Recuerdo perfectamente por que fue un día antes de mi cumpleaños, el día 18 de julio del presente año, nos encontrábamos en mi residencia en los preparativos de la celebración de la llegada de mi sobrino y a eso de la 1:00 hora de la tarde, llego mi inquilino David con el funcionario Desiderio y otro muchacho que no conozco, en compañía de una chica, ellos durarían aproximadamente 10 o 15 minutos en la residencia, en un momento que pasa mi comadre hacia la parte de atrás de la casa a arreglar una bebidas alcohólicas, en eso yo estoy en la parte principal del patio cuando escucho una discusión de la chica donde ella empleaba términos vulgares hacia el funcionario Desiderio, cuando yo volteo, infiero que fue que se cayó, por ella se estaba levantando, en eso sale un muchacho que estaba de que estaba de civil, desiderio, david y la chica, ella cargaba una maleta…”
19.- ENTREVISTA de fecha diez (10) de octubre de 2014, rendida por la ciudadana MERCEDES BARBARA CAVIGLIONE DE SEGOVIA, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.667, quien manifestó lo siguiente:
“…El día 18 de Julio del 2014, yo me fui para el mercado a eso de las diez y media de la mañana hice las compra y me fui a cobrar un dinero que me debían, luego me fui para mi casa, cuando voy llegando a mi casa veo a Anyela, Jovanny y Yuma, que se encontraban los tres en la puerta con los PTJ, DESIDERIO Y DAVID, quienes estaban uniformados y otro Hombre que estaba de civil, el cual desconozco su nombre, de pronto vi que la novia de Desiderio venía detrás llorando con la maleta y yo le pregunte a mi hija Anyela que porque ella no se fue con ellos en mismo vehículo sino que se fue en el mismo taxis que yo había llegado, luego nos fuimos hacia dentro y yo le pregunto a Anyela que había pasado y ella me dijo que Desiderio y su novia estaban discutiendo en la puerta del cuarto y Desiderio tenía un algo en la mano y su novia brincaba para quitárselo y se resbalo, pego la mejilla en el filo de la puerta ya que la parte de afuera estaba mojado porque habíamos lavado el piso y le habíamos echado gasoil….”.-
20.- INSPECCION TECNICA s/n, de fecha 06 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios ARGENIS NAVARRO y KENDRY IGUARAN, adscritos a la Sección de Investigaciones Estrategicas de la Base Territorial SEBIN de San Fernando de Apure, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA CARACAS, CALLE PRINCIPAL ROMULO GALLEGOS, DETRÁS DEL TALLER HERRERIA ITALIA, CASA NUMERO 20, HABITACION 04, SAN FERNANDO, ESTADO APURE en la cual dejan constancia de lo siguiente:
"…Tratase de un lugar abierto de iluminación natural, con árboles frutales, teniendo como anexo una construcción fabricada en tricóte de ladrillo, de cinco Departamentos tipo habitaciones, aparentemente para alquilar, seguidamente nos facilito el acceso hacia una habitación sin número que la identifique, indicando que la misma era la habitación Número cuatro, describiéndola de la siguiente manera: trátese de una habitación sin número que la identifique, fachada principal fabricada en tricóte de bloque de ladrillo, frisada en su interior con cemento, con una sola entrada principal, resguardada con una puerta elaborada en material de metal (tubos 2x1 de hierro) pintada de color negro, con cerradura de metal, compuesta por Dos ambientes, Uno (01); Dormitorio Principal, con enceres de cocina y una nevera, colchón en el piso, Dos (02); Sala Sanitaria construida en concreto, revestida en cerámica, sin puerta, la habitación en general esta revestidas sus paredes de color Blanco ostra y Verde manzana…”
21.- ENTREVISTA de fecha 13 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano WILLIAMS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.538.855, quien manifestó lo siguiente:
“…Yo vengo porque el abogado de Desiderio me informo que estaba citada para el día de hoy a las 09:30 por una denuncia que aparentemente la pareja de Desiderio lo denuncio por agresión, es todo”. Esta Representación del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, ¿tiene algún conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación? Contesto: “lo único que se fue, lo que me dijo el abogado de DESIDERIO, que a él su pareja lo había denunciado por agresiones”. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano WILMER DESIDERIO? Contesto: “si lo conozco, desde hace como dos años aproximadamente, cuando la mama de él presentaba una enfermedad crónica (cáncer de cuello uterino) y yo era el médico que la estaba tratando; de allí fue cuando lo empecé a conocer” TERCERA: ¿Diga usted, cual es su especialidad? Contesto: “Cirujano General – Urólogo. CUARTA ¿Diga usted, llego a conocer a la ciudadana DARIANNYS GIL? Contesto: “si en dos ocasiones la vi como paciente, la primera vez fue en mi consultorio privado, en esa oportunidad la misma presentaba un cólico nefrítico, eso fue aproximadamente como el mes de diciembre del año 2013, en esa oportunidad le di un reposo; y en la segunda oportunidad, fue ya en el hospital, como en el mes de julio de este año 2014, la misma presentaba un dolor por motivo de un sangrado rectal y en esa oportunidad también le emití un reposo”. QUINTA: ¿Diga usted, llego a evaluar a Dariannys por el sangrado rectal que la misma le manifestó? Contesto: “si la llegue a evaluar”. SEXTA: ¿Diga usted, cual fue el diagnostico de dicha evaluación? Contesto: “una fisura anal y hemorroides internas” SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se debe esa fisura anal? Contesto: “puede generarse por muchas cosas, generalmente se da por el aumento de la presión del esfínter anal” OCTAVA: ¿Diga usted, en el caso de DARIANNYS, la fisura anal pudo ser producto de las hemorroides? Contesto: “se relacionan entre si, por la causa que la origina (aumento de la presión del esfínter anal) que es común para ambos, pero las hemorroides como patología, no produce las fisuras anales, ni las fisuras anales, producen hemorroides; NOVENA: ¿Diga usted, cuantos días de reposo le otorgo a la ciudadana DARIANNYS? Contesto: “quince días, que es lo normal, en esos casos” DECIMA: ¿Diga usted, le llego a recetar algún medicamento? Contesto: “si, pero no recuerdo cual fue” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, la ciudadana DARIANNYS le llego a manifestar, que padecía de hemorroides? Contesto: “no, solo que padecía de estreñimiento…”
22.- ENTREVISTA de fecha 13 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana THAIRUTH DARIUSKA GIL GUEVARA, quien manifestó lo siguiente:
“…El día viernes 18 de Julio de 2.014, aproximadamente siendo las 05:40 de la tarde cuando me encontraba realizando diligencias personales en el centro de Maturín, Estado Monagas, recibí una llamada telefónica de parte de mi prima María Esperanza Francisco, donde me dice que revise el Facebook ya que Dariannys había actualizado su estado donde decía algo así como que estaba falta de sexo, es cuando yo me voy a mi casa y verificó y me doy cuenta que decía algo así como que Dariannys tenía mucha falta de tener sexo, posteriormente como a las 06:30 de la tarde aproximadamente comienzo a tener comunicación vía Facebook por parte de Dariannys y ella me decía que le pasara mi número telefónico, a mi me extraño y le dije que si no tenía mi numero, yo pensaba que la habían secuestrado o le habían robado el teléfono, yo por precaución, ya que sentí miedo le pase el número telefónico de mi esposo de nombre JOSE JESUS PULIDO, es cuando recibo la llamada por parte de Dariannys donde me preguntó dónde estaba, yo le respondí que estaba cerca de mi casa y ella me dijo que estaba en Apure, que WILMER, la había golpeado, que le había desfigurado el rostro, que la ayudara, pero que me quedara tranquila porque Dios había puesto unos ángeles en el camino que la habían rescatado de donde estaba, luego llamo a mi prima María Esperanza y le pido ayuda y le digo que por favor se comunicara con Dariannys, que a ella le urge hablarle, llamó a Dariannys en horas de la noche de ese mismo día 18 de Julio de 2.014, y le preguntó que paso exactamente, y ella me dijo que WILWER, quien es su pareja, la había escupido, la puso a grabarse a ella misma ofendiéndose con palabras obscenas no me especifico con qué, que pudo escapar porque Wilmer Desiderio recibió una llamada en el momento en que la estaba golpeando, este sale y se va y ella aprovecha y comienza a pedir auxilio, luego pasa una muchacha de mantenimiento la ve y llegan otras personas al lugar y la sacan de allí, luego perdimos comunicación, me vuelve a llamar al rato y me dice que ya está con las personas que la rescataron, Dariannys me pasa a una de las personas que está con ella, recuerdo que era una voz de una señora la cual me dijo que no me preocupará por que Dariannys estaba cuidada y que no iban a permitir que él le fuese hacer daño, ya que la tenían escondida, luego Dariannys comienza a enviarme mensajes donde me decía que tenía miedo, ya que él le había dicho que la iba a matar, que no iba a descansar hasta lograr su cometido, así pasamos toda la noche mandándonos mensajes, a eso de las 07:00 de la mañana del día 19 de Julio de 2.014, logro comunicarme nuevamente con Dariannys y ella me dice que la tienen en un baño de una de las habitaciones, ya que él estaba cerca de la casa y que ya había hablado con María Esperanza quien es mi prima y que estaban coordinando para irla a buscar, a eso de las 08:00 de la mañana Wilmer comienza a llamarme telefónicamente a mi teléfono 0414-899-62-42 y me dice que él había discutido con Dariannys fuertemente y que ella se había ido, ese día me llamó en varias oportunidades, yo me hice como que si no sabía nada, el día domingo 20 de Julio, Wilmer vuelve a llamarme a mi teléfono y me dice que no colocáramos la denuncia en contra de él, que dejáramos eso así porque ella iba a salir perjudicada, ya que él iba a ser que la botaran del trabajo a Dariannys, que quería saber si lo íbamos denunciar para él actuar, le dije que las fotos que estaba viendo de Dariannys hablaban por sí sola, que hay estaba viendo como él había dejado a Dariannys, hasta el día de hoy 15 de Octubre que llegue Caracas que estoy viendo a Dariannys personalmente, nos manteníamos en contacto vía telefónica, por Facebook…”
23.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el Nº 129-6160-147 de fecha 11/09/2014, suscrito por el Dr. JOEL BAEZ médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIO GIL GUEVARA, en donde se deja constancia de los siguiente:
“…Fecha del suceso: 18/07/2014
Examinado (a), en este servicio, el día 20/07/2014, se aprecia:
Equimosis en parpado inferior derecho e izquierda; frontal derecho parpado superior izquierdo, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello derecho. Escoriación en región malar izquierda, cara lateral del cuello, frontal izquierda. Se sugiere evaluación por psicología. ESTADO GENERAL: BUENO TIEMPO DE CURACION: 04 DIAS, SALVO COMPLICACIONES PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS, SALVO COMPLICACIONES ASISTENCIA MEDICA: MEDICO LEGAL CARACTER: LEVE.
24.- ENTREVISTA de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano JOEL BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.184.398, quien manifestó lo siguiente:
“…El día 20 de julio de 2014, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, me encontraba de guardia en el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, el cual se presento la lesionada la ciudadana Gil Guevara Dariannys, evidenciándose equimosis de parpado superior e inferior derecho e izquierdo, región frontal derecha, pabellón auricular derecho e izquierdo, cara posterior del cuello y escoriaciones en la región malar izquierda, cara lateral de cuello y frontal izquierdo, fue lo que pude observar en la lesionada..”. Es todo…” Seguidamente el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: Primera: ¿Diga usted, si evaluó a la lesionada vía anal o vaginal? Contesto: No, debido a que el oficio que fue remitido a Medicatura solo fue examen físico. Segunda: ¿Diga usted, si tiene conocimiento con que pueden ser causas estas heridas? Contesto: Puede ser objeto con un objeto contundente, también con las manos. Tercera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento por quien fue remitido la víctima a la Medicatura? Contesto: El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero no recuerdo que división. Cuarta: ¿Diga usted, si la víctima le consigno algún informe médico? Contesto: No. Quinta: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la víctima le manifestó como sucedieron los hechos producto de las lesiones? Contesto: Sí, presuntamente estaba secuestrada en el interior del país, el funcionario que era su pareja y recuerdo que ella comento que se había escapado. Sexto: ¿Diga usted si puede describir las lesiones en el cuello? Contesto: Tenía escoriaciones en cara lateral del cuello y equimosis en cara posterior del cuello. Séptima ¿Diga usted, si tiene conocimiento como puede producirse esas mencionadas lesiones en el cuello? Contesto: Por objeto contundente o por sujetar por las manos y las uñas que ocasionan fricción en el cuello…”
25.- ENTREVISTA de fecha 17 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana MABEL VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.917.400, quien manifestó lo siguiente:
“…Efectivamente yo fui la doctora que el día 22 de julio del 2014, ingreso al servicio de radiología la paciente Dariannys Gil de 22 de años de edad, y se le realizó tomografía de cráneo, visualizándose aumento de volumen de partes blandas en huesos propios de la nariz, con niveles liquido en celdillas etmoidales y antro maxilar derechos. No se visualizó edema cerebral evidente, sin embargo no se descarta presencia del mismo, lo cual se determina en base a la clínica del paciente; no se observaron trazos de fractura en el cráneo…”
26.- ENTREVISTA de fecha 17 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano CLEMENTE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.641.530, quien manifestó lo siguiente:
“…Yo recuerdo que la paciente acude al área de emergencia y es atendida por el personal de emergencia quienes me comunican que dicha paciente requería la evaluación mía como neurocirujano, se acude a evaluar la paciente, en principio la evalúa el médico de guardia en el área de emergencia quienes son los que me comunican, yo acudo al área de emergencia, donde se evalúa paciente femenina de 22 años de edad, quien refiere inicio de enfermedad actual el viernes 18, recibió múltiples traumatismos con objeto contuso en la cara, y varias partes del cuerpo, sin pérdida de nivel de conciencia pero con posterior episodio de desorientación, cefalea y cervical de moderada intensidad y sensación de mareo; al examen físico se evidencia dolor a la digito presión de cráneo de forma difusa, le fue palpado el cráneo y manifestaba dolor, presencia de hematoma infraorbital retroauricular derecho, herida contuso cortante en parpado izquierdo, cuello doloroso a la movilización activa y pasiva, dolor a la digito presión de músculos para vertebrales cervicales con contractura de los mismos, dolor a la digito presión de pared costal derecho, discreto dolor a la palpación abdominal, desde el punto de vista neurológico vigil consciente orientada, lenguaje coherente poco fluido , bradipsiquica, escala de glasgo 14-15/15. En vista de eso la clínica se decide ingresar a la paciente con los diagnósticos de Politraumatismos, Traumatismos cráneo encefálico, edema cerebral, hematoma infraorbitario bilateral, herida contuso cortante parpado inferior izquierdo; traumatismo columna cervical: síndrome de latigazo cervical grado II; traumatismo toraco abdominal cerrado. En ese momento se solicita la evaluación por cirugía plástica y cirugía general…”
27.- ENTREVISTA de fecha 17 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano ANTONIO VAINELLA CARDINALE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.786.703, quien manifestó lo siguiente:
“…El día 29 de julio de 2014, aproximadamente a las 4:50 de la tarde, me encontraba de guardia en la División Médico Forense del Ministerio Público, nos trasladamos al Instituto Diagnostico de San Bernardino, con la finalidad de de practicar evaluación médico forense a la víctima Dariannys Gil, primero se le tomo la tensión, luego se realizo una evaluación cardiovascular y posteriormente se realizo su evaluación forense, que consistió en el examen físico, que presentaba una cura operatoria de tabique nasal producto de un post-operatorio de una fractura abierta de huesos nasales, le realización reducción cerrada de fractura de huesos nasales, taponamiento nasal anterior, más ferulización del dorso nasal con vendaje enyesado, esa lesiones curan a los 45 días, salvo complicaciones. Se evidencio cura con apósito seco en región parpado anterior izquierdo, portaba collarín, según informe médico, presentando latigazo cervical grado II. Con respecto al Informe Vagino-Rectal, se evaluó el área genital y para genital, evidenciando configuración anatómica normal, presentando un himen festoneado con desgarros completos antiguo y cicatrizado. En cuanto a la parte ano rectal se evidencia un hipertónico con pliegues anales conservados y con laceración hipocrómica en fase de cicatrización en hora 1 según circulo horario. Co relación a la zona para genital no se evidencio lesiones de carácter traumático…”
28.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de octubre de 2014, consistente en la testimonial de la ciudadana DARIANNYS GIL, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en donde se deja constancia de lo siguiente:
“…La relación con el señor comenzó en el año 2012, éramos novios, era un manipulador, me trataba posesivo, si yo no hacia lo que el quería eso era malo de mi parte, debía hacer todo lo que el decía, las amenazas continuas, de una forma pensé que era echándome broma, si te portas mal te voy a picar en pedacitos y te voy a desaparecer, con su cara de yo si puedo, yo recibí fueron maltratos verbales, sentí miedo, te voy a matar desaparecer, nunca se borrara, tu eres bonita trabajas, cualquiera te agarra te hace desastres y desaparece y voy a ir tu casa a tomarme el café con tu mama y tu papa, cree que el todo lo podía se creía Dios, que el tenia todo el poder en sus manos, yo totalmente a lo que el decía, no Salí con mis amigas porque eran unas putas, todos mis amigos me enamoraban, todos querían algo conmigo, por mensaje de textos me ofendía me insultaba, en febrero me operaron a mi papa, ese mes estaba ocupada en las diligencias de mi papa, ese señor se apareció en la operación de mi papa y pensé que iba a cambiar, mi sorpresa que se molesto porque no me quise ir al hotel con el porque yo era su mujer, hubo etapas de violencia verbal, me amenazaba, el sabia que yo le hacia caso porque me daba miedo que me dejara el rió tigre tirada, también me decía que tenia poder que me iba a mandar a matar, caí en el miedo, no basta con esto el señor le sale una mujer embarazada el creía que yo siguiera con el, para mi fue una alegría una emoción, viví un tormento, el señor en 26 de junio del presente año, ya estaba destacado en apure, fue para Maturín a hablar, antes de irse me dejo claro que yo era de el y tenia que hacer lo que el le daba la gana, nos comunicamos para hablar y me monte en su camioneta Tacoma gris, el quería hacerme sentir mal siempre, se dirigió vía el sur frente a la cascada el hotel el dragón, yo le decía que me quería quedar que me sentía mal, no quería estar con el, me quería dar un beso y le metí la mano porque no quería, saco su pistola de su funda y la puso en la cama, que porque yo no le respondía que yo era su mujer, tenia mucho miedo, me lanzó la cama, me quito la ropa se monto encima y me obligo porque según el yo era su mujer y tenia que responder, siguió penetrándome hasta acabar con sus ganas, y siguió ofendiéndome, yo me desaparecí viernes, sábado y domingo porque no lo quería volver a ver, le mando un mensaje a mi prima, no lo quería ver, el día lunes 30-06-2014 se apareció donde yo trabajo a buscarme como mi esposo como a las 11:40 am, me avisaba la persona de seguridad lo dijo a todo publico, el llamo al teléfono de mi prima y una compañera de trabajo la que contesto, porque para el señor el teléfono de mi prima ella me lo había prestado, si le dije que era de mi prima para que no molestara ese día me busco al tribunal baje, el esta al frente del circuito en su camioneta, me monte y le dije al señor que después hablamos le dije que me diera un chance que fueran las 12 m, subí hice unas cosas baje alterada pues debí hacer lo que el quería y me dijo que el hacia lo que el le daba la gana, me decía que iba a matar sobrellevando al señor, tranquilo Wilmer vamos a arreglar las cosas, le tenia miedo, me obliga hacer cosas que no quería, me fue a buscar donde mi prima y me llevo a su casa cerca esta un restauran su casa es de dos pisos arriba en la primera habitación a mano izquierda donde me metió para hablar donde el quería estar conmigo, yo no quería, estaba un colchón, una mesita con un barco, una foto de el y su mama, el la mesita estaba un televisor, el quería esta conmigo y me obligo a estar con el, no le importaba, vino me penetro vaginalmente y me decía tu eres mi perra mi puta mi mujer y hago lo que me de la gana, quiero que seas mía completamente, saco el pene de mi vagina y me penetro analmente me eyaculo ahí, me penetraba una y otra vez hasta que eyaculo, marcaron muchas cosas que dieron origen a esto, tenia que hacer todo lo que quería porque era él, jugo con mis derechos, no era suficiente amenazarme a mi empezaba a amenazarme con mi familia, mis días eran largos, el lunes 30, me regalo un teléfono Blanckberry, me llamaba me mandaba mensajes, el día martes solo hablamos porque iba para apure, terminamos ese días, hasta las 12:00 am, me preguntaba si lo amaba para que escuchara que no estaba con nadie, el día 15-07-2014, me dirigí al Terminal de Maturín, decidí hacer lo que el quería busque un autobús busca que te tienes que venir, no conseguí autobús para apure sino para Maracay, quedo buscarme en Maracay, como era temprano su papa me fue buscar el señor Franco, en el trayecto no le dije nada de lo que estaba pasando, en ningún momento dije nada, no basto, cuando voy llegando a Maracay me informa que no me iba a poder buscar que me viniera para apure, yo lo agarre hasta apure, me espero en el Terminal me busco en su corola gris, me recibió, el miércoles llegue el día jueves salio temprano, me dejo encerrada sin agua ni comida llego a la 01:00 pm, me llevo a comer, me dio muchas vueltas, le digo yo quiero comunicarme con mi familia, era no decir nada el teléfono lo revisaba el, el día viernes 18-07-2014, el señor no sin antes el quería estar conmigo y accedí obligada, el agarro el día viernes de guardia nos vamos a maturín te sales hoy, le preguntaba, esa semana no existía, hizo lo mismo, me busco me vestí, estaba agresivo violento lo calmaba que tienes, almorzamos en la sub delegación de apure, se sentó en una mesa con la computadora y me mando a eliminar mi facebook y se aguantaba la pisto, abrió su lapto, saco un video de nosotros teniendo relaciones sexuales lo vi el me penetraba vaginalmente, sexo oral, abres el facebook porque la reputación será bella y bonita se acabo, me senté abrí la lapto se cayo el Internet vio que abrí y eliminando contacto por contacto y si borro el facebook le dije déjame llamar a mi papa, para decir donde estaba, la actitud es agresiva, le pidió una llave y se metió en una oficina pequeña, con un escritorio pide la llave a un funcionarios no me fije a quien pidió la llave, quítate que soy quien voy a leer, era mi privacidad, entro me dejo en la parte de afuera, me quede ahí parada a minutos, sabes que pasa recibí dos golpes derecha a izquierda ofendiéndome, me golpeo y maldijo, eres una maldita por cuanto te vendes, yo no tenia que explicar nada, porque no me dejo en paz tenia que pegarme sabes que te quedas callada porque estas en mi territorio, Salí callada, tenia que seguir pegando dentro del carro, te vas a morir desgraciada, lo único que decía que hice, aquí donde estoy tengo miedo, nadie sabe lo que yo siento y lo que yo viví, ese día 18, me intento bajar frente la residencia no se donde era, un portón marrón un letrero, se saca la pistola, me decía te voy a matar, por los golpes que me daba, hay personas que me vieron, se saco la pistola me decía bájate que te forro a tiros, me siento mareada el tenia mi bolso, tenia mis pertenencias, el teléfono pequeño rojo con plateado, el me quito el blackberry, le dije sácame una pastilla, te voy a matar eres una perra, te bajas, y apuntando con la pistola negra, saco la pastilla del bolso y me l tiro, en la residencia disimula porque aquí si te voy a matar, entramos en la habitación, le paso seguro, de espalda me agarro de los cabellos y me lanzo a la cama, se acostó me apretó como que si estaba en un Rin de boxeo me decía cosas horribles, la única palabra que utilice de defensa fue que Dios sabe y tu que soy una dama, siguió pegándome, me abrió el pómulo izquierdo con su anillote, le decía ya, ya basta, le suplicaba que no me siguiera dando yo le juraba que no te voy a denuncia, me escupió la saliva y me la restregaba con la mano izquierda, yo estaba debilitada, no podía defenderme sola, le decía hasta te amo para calmarlo, me arrodille que me dejara salir, no puedes conmigo porque eres una don nadie, estaba tirada con una abertura en la cara, el salio antes saco un bold 5 me mando denudar y me tomaba fotos y me gravo, botando sangre me ponía a decir que era una puta perra, cuando me tapaba la cara, me vestí cuando se me acerca pensé me va violar, no lo hizo, me puso la ropa me decía quien eres tu eres una puta y yo le decía si lo soy, cuando el sale, la señora de la residencia lo invitan a una parrillada, la señora Mercedes, cuando se fue intente bajarme de la cama, me acerco a la ventana y no podía a abrirla, yo arrodillada me voy a la cama, sentí las llaves, entro y me dijo la señora te va a invitar a una parrillada, dame agua te voy a dar agua con veneno para que te mueras, en la cama me iba alejando me dio tres puños segundo me dio triple fractura nasal, en el lavamanos ensucie de sangre lava maldita me decía, sus intenciones era matarme, porque no me mata en la segunda que me llamo, lo llamaron decía ya voy para allá, me dijo yo vengo horita, cuidao que llame o gritas, yo no tenia pensado salir de ahí solo le pedía a Dios por mi familia, yo sabia que iba a matar, ojala descubran que fue el, gracias a Dios que me puso en el camino a personas que me ayudaron, cuando abro la ventana estaba un señor asando carne, arrodillada yo decir señor un llantito, por favor ayúdeme si tiene hijo avise que yo estoy ahí en una ventana de rejas blancas, de se cuenta si el del carro gris se fue, yo ahí en la ventana, aquí me voy a quedar que me maten me puso a la señora Mercedes y su hija, viene la señora y me dice te están matando, ábreme me decía y yo por favor sáqueme, yo te voy a sacar pero por favor no pongas la denuncia, llamo a su hija muy bonita cabello amarilla, corre a buscar las llaves de la residencia y me abrió, me trato la señora excelente, estoy agradecida, tenia el trapo de sangre me agarra yo no podía ni caminar, venían otras personas, estando en la habitación de la hija de la señora mercedes, le pregunto quien le abrí la puerta a mi esposa madrecita, yo esperando que el señor me matara yo lo escuchaba, me pasan al cuarto del hijo el señor Yovanny, al señor le dijo que yo no estaba en el Terminal, me metí en el baño, si quieres ven a buscar en mi casa, la hija de la señora mercedes me presto un celular marca Samsung, me metí en el facebook no me acordaba el teléfono de nadie solo el de mi papa y no podía llamarlo, me quito clave de todo, ha publicado en mi muro tengo ganas de hacer el amor tengo un verano, todos pudieron ver esa publicación mi familia se dio cuenta, mi prima contacta a mi hermana, me empezó a escribir mi primo Gómez, hola Dary, publicando asquerosidades, todo fue y mi hermana se conecta le digo pásame tu numero, la llamo le digo Wilmer me quería matar, Esperanza sabe que algo te esta pasando, le pudo ayuda, llama a mi prima Esperanza, ellos me iban a cuidar tuve la ayuda necesaria, es primera vez que te maltrata me preguntaba, era justo darles explicación, cuando mantengo comunicación con mi hermana, llama a mi hermano y a mi prima Esperanza, para que mi mama y mi papa no se enterara, le dijimos que cata le abrió la puerta y se fue en un carro rojo, mi hermana lo llamaba, y no le agarraba, me volvieron a cambiar, no pude dormir, anda con una foto tuya para que te busque, yo sentía que me iba a volver loca, te voy a traer algo para que comas, le dijeron que me habían prestada 5.000 Bs, agarro un carro y fue, pasado esa noche regó la foto, me metí en el closet sentía que si me movía tenia las balas encima, mantuve comunicación con mi familia, te vamos a ayudar me decían, la señora Luz que es de San Félix, de visita allí tengo ganas de darle unas cachetadas no haga nada porque va a saber que yo estoy aquí, me tenían resguardada yo no podía morder la señora me llevaba refresco al cuarto, la señora me cuido y dormí con cata, el día sábado, la nieta de la señora mercedes tenia un bautizo, mi familia se reunieron para irme a buscar Jonny Gomez, Adelino Boncalvez, Orlando Guevara, Edurnez Guevara y Joel el esposo de Edurnez, mles explique que estoy golpeada y muy mal, mi primo Adelino y Jonny Gomez me recatan fueron los primeros que vinieron, el señor el día sábado estaba libre, en la tarde 4 o 5 de la tarde, que mi familia estaba cerca, que vas hacer yo les decía que no denuncia yo Salí de esa casa en la maleta de un carro azul que le pertenece a la hija de la señora, la señora me quería disfrazar, el señor persiguió ese carro y no sabia que yo estaba allí, las fotos se la envié a mi mama se la mande por el pin, se las mande le iba explicando, Salí corriendo de la habitación hasta el carro, se pego atrás del carro azul, yo le decía a la señora que se dio cuenta que yo andaba en el carro y el señor se desvió, la niña me aguantaba el cojín del carro para que no me asfixiara, nos paramos frente a una casa, mis primos se encuentran con la catira, los lleva a la casa, como lloraba al verme golpeada me dejo marcada la cara, mi primo Jhonny le da las gracias, me dan una cedula de la sobrina de la señora mercedes por si me paraban en alcabalas, en el camino nos encontramos con mi familia, mi prima da el aviso a mis padres, mi papa y mi mama no tenia consuelo, mama estoy bien, mi papa llamo al señor Jesús Terezen el jefe del señor, el señor desconoce lo que paso, yo la vi bien le dijo, el no me vio no supo nada, andan fino, llamo a amenazar a mi primo Jonny, que me quedara tranquilita que me convenía, nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Urdaneta, estas dos funcionarios que no podían tomar la denuncia, cuando les dije el nombre me dijeron que tenia dos denuncias, me pregunto tu no eres la muchacha que fuiste para Apure él lo conocí en Higuerón, no me tomaron la denuncia, me fui para la casa, al siguiente día fui a la parte de violencia contra la mujer los funcionarios se negaron a tomarme la declaración y me decían eso no paso aquí eso paso en apure, yo subí al piso 10 a la parte disciplinaria, hable con un muchacho de guardia me toma la denuncia, obvia la parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, llamaron por teléfono ese día fue el domingo, llamaron hablo por teléfono, le pedí que le quitaran el bold 5, paso eso, al siguiente día en Maturín salio hospitalizado con neumonía, yo salía disfrazada por el miedo que me daba, le dije a mis familiares yo necesitaba justicia, se me cerraban las puertas, fue a que me hospitalizaban en el centro diagnostico San Bernardino, ingresada el día lunes con los hematomas en la cara, poli traumatismos generalizados, en el pómulo izquierdo donde necesitaba cirugía plástica, los dolores por edema cerebral, desviación columna grado dos, doble fractura nasal, y diversos hematomas en la cabeza, cuando estoy ahí mi estado estaba en crisis, no podía cerrar los ojos, dure de lunes a sábado en la noche que me dieron de alta fui operada de la nariz, en la clínica dieron información a las autoridades, yo pido que se me haga justicia, las autoridades me evaluaron, gracias a todo eso estamos aquí, las supuestas fotos que se presentan ante el tribunal son de el video, aquí yo vengo que mi verdad que es lo único que tengo, las personas que me ayudaron, pido que sea protegidas, amenazo a mi familia, amenazo a los hijos de mi primo Jonny Gomez, sus familiares fueron a buscar a mi familia para pedir que retirara la denuncia, vivimos en zozobra, mi vida me cambio, me fue de Maturín, el daño que ha hecho es grande e inmenso, mi abuela esta mal, voy para tres meses que no veo a mi familia, llorar solo lo que hago es llorar”. Es todo. Seguidamente el Fiscal, pregunta: 1.- Cuando inicia la relación: agosto 2012. 2.- ¿Donde lo conoció? R: desde que era pequeño. 3.- ¿Precise la fecha cuando los problemas se iniciaron? R: En 2013, problemas de celos si volvíamos o no, en febrero de este año empezaron las amenazas fuertes de muerte. 4.- Las amenazas como las hacia? R: Personalmente, por mensaje me llamaba. 5.- El 30 de junio es la fecha que usted refiere del primer acto? R: Exactamente, en su casa la avenida bella vista, vive su papa su hermano y la esposa de su hermano y su sobrino. 6.- El video fue consentido? R: Ese video veníamos de una fiesta estaba tomada y empezó a gravarme. 7.- En que fecha? R: Diciembre 2013. 8.- En que momento le muestra el video? R: El me los mostró al día siguiente, me tome tres whiskys, fue gravado en la primera habitación en un colchón, el fue el que me gravo. 9.- La chantajeaba con el video? R: Si, me chantajeaba con el video, reputación de niña bonita. 10.- En que fecha vino a San Fernando? R: Desde maturín Salí el 15 y llegue el miércoles 16 en la tarde. 11.- ¿Por que se traslada si tenía problemas con él? R: Para evitar mas amenazas mas ofensas, yo pretendía que iba a estar tranquila. 12.- ¿En que fecha y a que hora inician el problema del hecho en Apure? R: Viernes 18 de Julio a las 02:30 pm, en la sub delegación de puré y culmino a las 4 o 5 de la tarde. 13.- Indique las características del Cuarto? R: Habitación grande, baño, pintado de blanco, un mesón en dicho mesón un televisor, unas bolsos abajo, una cocina no usada, un closet al lado entrando por la puerta esta la cama, estaban unas sabanas verdes, a su lado un colchón en el piso de David que era el dueño del cuarto y tenia un colchón guindado de color rojo. 14.- ¿David dormía allí? R: No, el no dormía allí, estaba yo y el señor. 15.- ¿El baño tiene puerta? R: No, no tiene puerta. 16.- ¿Alguien presencio el acto? R: Nadie. 17.- ¿Todo estaba cerrado? R: Todo, la ventana estaba cerrada el gancho era fácil y yo no podía abrir, estábamos solos ahí. 18.- ¿Estaba de guardia? R: Si, me agredió uniformado vestía de pantalón oscuro. 19.- ¿Estaba armado? R: Si, me apuntaba con su pistola de color negro. 20.- ¿Recuerda el nombre de la persona que asaba carne? R: Es hermano de la dueña de la casa no se su nombre. 21.- ¿Cuantos día duro en la residencia? R: El viernes hasta el día sábado hasta las 4 o 5 pm. 22.- ¿Quien la rescata? R: Jonny Gomez y Adelino Boncalvez. 22.- ¿Había venido a San Fernando de Apure: No, nunca había venido. 23.- ¿Estaba de reposo medico? R: Si, producto de la hemorragia interna de las hemorroides y tenía un sangrado, porque abuso de mi analmente. Es todo. Seguidamente el Fiscal 9º del Ministerio Publico Dra. Elsis Guerrero, pregunta: “1.- En el momento que fuiste abusada analmente fuiste al medico: Fui después, era vergonzoso, el señor me llamo, necesitaba urgente un reposo, para que su primo me viera es urólogo, Wiliams Vega no me evaluó físicamente, lo llamaron y me dio el reposo, en la DEM, me reviso porque tenia hemorroides externas e internas. 2.- En la fecha del 15 al 18 de julio por que viajo? R: No tenía otra opción, para sobrellevar la situación. 3.- El día 18 de Julio visualizaste otro funcionario: No, había nadie, después que me sacaron de allí no había ningún otro, me hace saber la señora de la residencia estaba con David llevaban fotos. Seguidamente la defensa privada, pregunta: “1.- En fecha 26 de junio si la llevo al hotel el dragón obligada? R: yo me monte voluntariamente en su camioneta y me obligo hacer un acto sexual que yo no deseaba. 2.- En el hotel el ciudadano coloco su pistola en la cama la llego a apunta: Me intimido y me dijo que tenia que estar con el y empezó a quitarme la ropa. 3.- Por que no lo denuncio antes: Por miedo porque el tiene sus amistades en maturín y me sentía indefensa, por miedo por temor. 3.- Cuales fueron los motivos que la obligaron a trasladarse a San Fernando de Apure: Me decía que iba a matar, cundo se mete con mi familia, me sentí obligada. 4.- Fecha que se traslada acá: El 15 de julio llegue a Maracay y el día miércoles llegue a San Fernando de Apure. 5.- Día que fue para la DEM: día 16 de julio. 6.- Cual fue el diagnostico: Hemorroides internas y externas. 7.- En que se traslado hasta apure: En autobús. 8.- Nombre del señor de seguridad: Lo desconozco. 9.- Nombre de la compañera que en fecha 30 de junio atendió el teléfono? R: Llamo y mando un mensaje, esa persona no esta al tanto de esta situación. 10.- Se acostumbrada a gritarle al señor Wilmer: No. 11.- La llevo al domicilio obligada: Si. 12.- Indique el numero de teléfono que el señor le regalo: No me lo se. 13.- Cuando se traslada a apure mantenía relaciones: Si las no deseadas. 14.- Estando en apure la obliga a mantener relaciones: Si. 15.- Cuando se traslada a la sub delegación había tenido problemas con el: No, estaba violento que cortara todo tipo de comunicación. 16.- Cuando usted llego habían otros funcionarios: Si compañeros de trabajo de el. 17.- Observaron cuando la golpeo: No, fue en una oficina y me saco amenazada a punta de pistola. 18.- La llevo hasta el carro a punta de pistola: Me recordaba que estaba en su territorio y hice lo que decía. 19.- Ha visitado en otro sub delegación? R: Si, en Higueróte. 20.- Puede mencionar la fecha? R: En diciembre. 21.-Indique la fachada de la casa en que la traslado aquí en apure? R: Un portón Marrón detrás del galpón una casa grade, cuatro cuartos al lado están las residencias ahí mismas. 23.- Habían otras personas ahí? R: Habían unas personas afueras adentro no había nadie. 24.- Que tipo de pastilla no le entrego? R: Para el dolor. 25.- El día 20 hizo denuncia? R: Si, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Urdaneta, día domingo. 26.- Fue evaluada al medico forense? R: en la cual no me evalúan no me tocan no me mandan hacer placa ni tomografía, ni una foto me tomaron. 27.- Posteriormente hizo otra denuncia? R: No, solo pregunte al muchacho de vigilancia, que había que esperar que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas hiciera las diligencias. 28.- En que fecha entro usted al centro de salud? R: Día lunes 21 al Centro de Diagnostico San Bernardino. 29.- Fue evaluada y si le realizaron exámenes al ser ingresada? R: Si, efectivamente. 30.- Tiene conocimiento de los diagnósticos? R: Si, edema. 31.- Indique en que fecha le practicaron las tomografías? R: El día martes. 32.- En que fecha tuvo la relación sexual que le salió la lesión? R: El día 30-06-2014…”
29.- INFORME MÉDICO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por el Dr. Aquiles Siverio. Cl. Nº: 13.920.405, adscrito al INSTITUTO DIAGNÓSTICO, realizado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, en la cual expresa lo siguiente:
“…Cara: herida contuso cortante en párpado inferior izquierdo de 2 cm de longitud, con bordes irregulares, arciforme, de espesor total que compromete hasta el plano óseo con abundantes costras. Laterorrinia derecha con crepitación en el dorso nasal. Campimetría de confrontación sin alteraciones, apertura bucal conservada, no se palpan, otros escalones óseos ni crepitación ni se evidencia signo de Rowe.
Cuello: Simétrico, doloroso a la movilización activa ni pasiva.
Cardiopulmonar: Tórax Simétrico normoexpansible, ruidos cardiacos rítmicos y regulares.
Abdomen: blando, deprimibie, no doloroso a la palpación, RsHAs(+).
Neurológico: Consiente, pupilas isocóricas de 2mm de diámetro con reflejo fotomotor presente.
Diagnósticos:
1. Traumatismo facial complicado con:
2. Fractura de huesos nasales.
3. Herida contuso - cortante de espesor total en párpado inferior izquierdo.
Tratamiento Quirúrgico sugerido:
Reconstrucción Nasal en quirófano bajo anestesia general que incluye:
1. Reducción cerrada de fractura de huesos nasales, taponamiento nasal anterior más ferulización del dorso nasal con vendaje enyesado.
2. Reconstrucción de parpado inferior
3. Desbridamiento de los bordes de la herida - elevación y avance de dos colgajos músculo - cutáneos para la cobertura por planos del defecto.
4.
30.- RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE MACIZO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por la Dra. FLOR RAMOS. Cl. Nº: 5.006.369, adscrito al instituto diagnóstico, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, en la cual expresa lo siguiente:
“…CONCLUSIONES:
.- Fractura de ambos huesos propios nasales.
.- Compromiso inflamatorio etmoido – maxilar derecho: sinusopatia inflamatoria.
.- Desviación Sinuosa del Serptum Nasal…”
31.- RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE CRANEO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por la Dra. MABEL VILLEGAS. Cl. Nº: 5.917.400, adscrito al instituto diagnóstico, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, en la cual expresa lo siguiente:
“…CONCLUSIONES:
.- Estudio Tomografico de Craneo dentro de limites normales. Sin embargo llama la atención presencias de pequeñas burbujas neumicas en partes blandas alrededor de huesos propios de la nariz, a correlacionar con T.C de macizo facial.
.- Engrosamiento mucoso en las celdillas etmoidales derecha con nivel liquido en el antro maxilar derecho…”
32.- HISTORIA MÉDICA, de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, una vez ingresada al centro médico y que reposan en los archivos del Centro de Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino.
33.- INFORME DE RELACIONES DE LLAMADAS Y CRUCE DE CONTACTOS, realizado por el funcionario AMADOR URDANETA, experto analista IV, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnología e Información del Ministerio Publico.
34.- EXPERTICIA INFORMATICA, realizado por el funcionario RICHARD BERRIOS, experto analista IV, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnología e Información del Ministerio Publico.
35.- EXPERTICIA DE LUMINOL, suscrita por los funcionarios EDDY MOLINA, NURKY ZAPATA y SOSA JOSE, Expertos adscritos a la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, practicada en el lugar de los hechos AVENIDA CARACAS, CALLE PRINCIPAL ROMULO GALLEGOS, DETRÁS DEL TALLER HERRERIA ITALIA, CASA NUMERO 20, HABITACION 04, SAN FERNANDO, ESTADO APURE.
36.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE GRABACION DE VOZ, realizado por el experto HENRY GRATEROL, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnología e Información del Ministerio Publico, practicado a un teléfono celular 04148996242, marca Nokia 303, IMEI: Nª 353672- 05-369884-0, CODE: 059L0WW0KT24hM20, BATERIA Nª BP-3L 1300MAH 3.7V 4.8WH, el cual fuera consignado por la ciudadana THAIRUTH DARIUSKA GIL GUEVARA, hermana de la víctima.
Del análisis de la acción desplegada por el ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, representada por su condición de superioridad ejercida contra la victima, al constreñirla bajo amenazas continuas de muerte para mantener un acto sexual no deseado con la misma y así saciar sus bajos instintos; encuadrando esta actitud, estos hechos en los tipos penales tipificados como AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO IX
APRECIACIÓN DE LOS DELITOS ADMITIDOS
En el presente caso, el imputado de autos WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, es acusado formalmente por la vindicta pública por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que refiere: “….La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter física, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…”; en consecuencia, se considera que la amenaza infiere que el mal ha de ser posible, en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenarán, por tanto, su culminación depende exclusivamente del sujeto activo de acuerdo a lo que este verdaderamente tenga pensado hacer. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. La amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o un ánimo de miedo constante a la posibilidad de un posible hecho de maldad en su contra, que puede llevar a trastornos psicológicos y emocionales que afectan a la victima. Por su parte, la VIOLENCIA SEXUAL, el cual se encuentra previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que estable lo siguiente: “….Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años…..”; en este sentido, es necesario precisar que el término violencia sexual hace referencia al acto de coacción hacia una persona con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual. La violencia sexual se manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las personas. Los casos más frecuentes de violencia sexual son ejercidos sobre niños (la pedofilia y el abuso sexual intrafamiliar) y la violación de mujeres que es el caso que nos ocupa. El delincuente sexual lo puede ser en exclusiva (sobre todo en el caso de los pedófilos), pero también puede ir acompañado de otros perfiles delictivos, tal es el caso de robos, agresiones, maltrato físico, etc. En países con estadísticas fiables al respecto, las agresiones sexuales constituyen un porcentaje relativamente bajo de la violencia denunciada. No obstante, el carácter intrínseco de la violencia sexual sugiere la posibilidad de una violencia encubierta debido a actitudes de vergüenza o de temor a represalias por parte de la víctima. En muchas ocasiones más que el placer sexual es la necesidad de satisfacer necesidades de dominación, autoafirmación, competitividad o poder las que están en el origen de las mismas. En consideración a la conceptualización dada al delito de Violencia Sexual, es que considera quien aquí se pronuncia que los hechos que constan en la presente investigación, se adaptan perfectamente al delito acusado, razón por la cual se ADMITE LA ACUSACIÓN por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO X
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, los hechos ocurridos y denunciados por la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA, y que ocurrieron en la siguiente forma:
“….Desde el año 2012 la ciudadana Dariannys Gil, inicio una relación sentimental con el ciudadano Wilmer Desiderio, cuando este se encontraba de servicio como funcionario del Cicpc Sub delegación Maturín, estado Monagas, y fue en el mes de enero del año 2013 cuando comenzaron a tener serios problemas en la relación como consecuencia de las amenazas que Desiderio le profería a Dariannys, esto trajo como consecuencia consecutivas rupturas durante el año 2013, hasta el mes de febrero del 2014 cuando deciden retomar la relación, pero aún así la ciudadana dariannys era constantemente objeto de amenazas cuando Desiderio le repetía o recordaba que si no era de él , no iba a ser de nadie más, que la iba a desaparecer. Así las cosas, se mantuvo la relación de noviazgo con el referido ciudadano y en el mes de mayo del 2014 decide Dariannys terminar la relación, no obstante Desiderio se negaba y comienza con la persecución y amenazas de muerte vía telefónica, a través de mensajes de texto al teléfono de la ciudadana Gerardine, quien es prima de Dariannys y teléfono que era utilizado por esta, durante todo ese tiempo ella accedió a tener relaciones sexuales por temor a las amenazas que Desiderio le expresaba; para el mes de junio del 2014 al ciudadano Desiderio lo trasladan a la Subdelegación de San Fernando de Apure donde actualmente labora como Inspector del Cicpc, y a mediados del mes de junio fue a Maturín, Estado Monagas a buscar a Darianys para conversar, esta accedió y la llevo al Hotel El Dragón donde la obligo a tener relaciones sexuales, y ante la agresividad que en ese momento tenía el ciudadano Desiderio, ella accedió. Días después, 30 de junio del 2014, mientras Dariannys se encontraba trabajando en el Tribunal eran como las 11 de la mañana cuando WILMER DESIDERIO, se presentó ante los funcionarios de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maturin, preguntando por ella, al mediodía se sube a la camioneta TACOMA gris conducida por Wilmer y allí fue cuando él de una forma muy agresiva le dijo que hablarían, sacó de la funda su pistola y se la puso en las piernas como medida de amedrentamiento; ya en horas de la tarde la fue a buscar a Dariannys a la residencia donde vive y la llevo a su casa ubicada en la Av. Bella Vista, sector La Cruz, Maturín, estado Monagas donde la obligo a tener relaciones sexuales pues en esta ocasión hubo forcejeo y oposición por parte de la victima a consentir el acto, la penetro vía vaginal y anal, sin importarle el dolor y las suplicas de Dariannys para que no lo hiciera, no conforme cuando Wilmer Desiderio satisfecho de lo que realizo, la amenaza con causarle daño y le advierte que no dijera nada, pues se sentía poderoso por el cargo de funcionario activo que ejerce, de esta acción le causa a Dariannys daños de tal forma a nivel anal que tuvo que ir al médico donde le fue recetado reposo medico. Posteriormente en fecha 16 de Julio del 2014 producto de esas tantas amenazas el ciudadano Wilmer Desiderio ya establecido en San Fernando de Apure, conmina a Dariannis para que desde Maturín emprenda viaje hasta Maracay donde este la esperaría para ir con ella a San Fernando de Apure, hecho esto efectivamente Dariannys llega al terminal de Maracay y de allí se pone en contacto con Wilmer Desiderio a fin de que se traslade a San Fernando de Apure, y al llegar al terminal de San Fernando de Apure Wilmer la recoge abordo de su vehículo Toyota corolla gris. Así las cosas, el día viernes 18 de julio de 2014, cuando ambos se encontraban en la Sub Delegación de San Fernando de Apure, en la oficina donde labora Wilmer Desiderio, él abrió su laptop y le mostró un video donde la ciudadana DARIANNYS GIL, se encontraba desnuda y se observa cuando el la está penetrando, imágenes que impresionaron a la victima pues no estaba clara el momento que fue grabada, solo recordaba que hubo un día en el año 2013 que estaba tomada y fue grabada, Desiderio amenaza a la víctima con publicarlas a cambio de que acceda a todas sus pretensiones; así mismo el ciudadano la obliga a que ingresara en su Facebook, le dijo que necesitaba que borrara a todos los contactos que se encontraban allí, la amenazó diciéndole que debía de hacerlo, que ella se encontraba en su territorio, ella accedió e ingreso a su facebook, Desiderio le arranca la laptop de las manos y se encerró en otra oficina de la subdelegación, cuando regreso donde se encontraba dariannys abrió la puerta, le dijo que entrara y comenzó a pedirle explicaciones de las conversaciones que tenía allí, respondiendo la ciudadana, que no había nada que explicar pues no estaba hablando con ningún tipo, la maldice y la agrede psicológicamente diciéndole, puta, perra y comienza a agredirla físicamente, golpeándola, con sus manos en la cabeza, dentro de esa oficina, la golpeó por ambas orejas y le exigió que se callara, que saliera en silencio, al salir la montó en su carro, estando dentro, saca su arma de fuego y la amenaza, diciéndole que “hiciera lo que a él le diera la gana o que si no me iba a dar un tiro”, le da una cachetada que hizo que se golpeaba contra el vidrio. Seguidamente, se dirigen a la residencia donde vivía el ciudadano WILMER DESIDERIO, cierra la puerta con seguro, y con actitud agresiva, la agarró por el cabello y la tiró sobre la cama boca arriba, se sentó a ahorcarla sobre ella y con sus puños cerrados comenzó a golpearla en el rostro, la golpeaba en la cabeza con sus manos, mientras el continuaba agrediéndola físicamente, la humillaba y la ofendía, DARIANNYS le menciona que tenía dolor de vientre, que quería vomitar, cuando vio que se estaba levantando de la cama se fue encima de ella y con sus manos, y la golpeo con su anillo de abogado que lleva en la mano derecha, en el pómulo izquierdo de la ciudadana y comenzó a sangrar fuertemente, cuando la ve sangrar la empezó ahorcar y le escupió la cara y con su mano izquierda le restregaba, mientras decía que era una puta. Posteriormente el ciudadano WILMER DESIDERIO buscó uno de sus teléfonos, le dijo que se desnudara, ella se encontraba toda golpeada y obedeció al momento, pensando que él iba abusar de ella, comenzó a humillarla preguntándole qué cuánto cobraba por su cuerpo, que si se vendía, que si ella vendía ese culo y que por cuánto lo hacía. Momentos después empezó a grabarla con su teléfono, le dijo que viera a la cámara y que dijera que era una perra, ella lo repitió, le decía que no y se tapaba la cara para llorar, él saco su arma de fuego y la apuntaba, momentos después la golpeó en la nariz con el anillo de graduación que tenia en su mano, ocasionándole fractura, comenzó sangrar, estaba manchando toda la ropa, agarro una camisa y se la coloco en la cara para detener el sangrado; como pudo llego hasta el baño, cuando él vio que seguía sangrando mucho se acercó a ella y le dijo que levantara la cara; fue allí cuando él dejó de golpearla. El ciudadano Desiderio sale de la habitación la deja encerrada, y ella como pudo pidió auxilio y es escuchada por dos ciudadanas quienes le prestan el auxilio, la sacan de allí y dan parte a sus familiares lo que estaba pasando quienes inmediatamente emprenden viaje a San Fernando de Apure donde la rescatan y es internada en un centro asistencial donde es atendida.....….”.
CAPITULO XI
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN de manera parcial, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
PRUEBAS DE EXPERTOS Y PERICIALES:
1.- Declaración del Dr. ANTONIO VAIANELLA, experto profesional forense II, adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; ofrecimiento este que hizo el Ministerio Público previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros de los artículos 337 y 339 ejusdem. Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del médico forense, que suscribió los INFORMES PERICIALES Nº DMF-RML-3154-2014 y DMF-RML-3155-2014 de fecha 29 de julio de 2014, respectivamente, en donde deja constancia de los exámenes médico legal practicado a la víctima DARIANNYS GIL, tanto de carácter físico como vagino – rectal, y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. Por lo cuales el Ministerio Público, consideró que es importante que sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y público, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la declaración del médico en tal procedimiento.
2.- Declaración del Dr. JOEL BAEZ, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; ofrecimiento este que hizo el Ministerio Público previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros de los artículos 337 y 339 ejusdem. Señalando la representante fiscal, que este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del médico forense, que suscribió el reconocimiento médico legal Nº 129-6160-147 de fecha 11 de septiembre de 2014, en donde igualmente deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima, producto de la agresión por parte del hoy imputado, y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la declaración del médico en tal procedimiento.
3.- Declaración de la Lic. BELKYS LILIANA HENRIQUEZ PEROZO, trabajadora social, actuando en calidad de experto, adscrito a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico; ofrecimiento este que realizó el Ministerio Público previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros de los artículos 337 y 339 ejusdem.
4.- Declaración de la Lic. SARAI PEREZ AQUERRETA, psicóloga, actuando en calidad de experto, adscrito a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Publico; ofrecimiento este que realizó previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros de los artículos 337 y 339 ejusdem.
5.- Declaración del funcionario AMADOR URDANETA, experto analista IV, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnología e Información del Ministerio Público. Ofrecimiento este que hizo el Ministerio Público previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 ejusdem.
6.- Declaración del funcionario RICHARD BERRIOS, experto informático IV, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnología e Información del Ministerio Público. Ofrecimiento este que hizo el Ministerio Público previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 ejusdem.
7.- Declaración del funcionario HENRY GRATEROL, experto informático IV, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnología e Información del Ministerio Público. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 ejusdem. Señaló que es pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del experto que realizara la experticia de VACIADO DE CONTENIDO DE GRABACION DE VOZ, teléfono celular 04148996242, marca Nokia 303, IMEI: Nª 353672- 05-369884-0, CODE: 059L0WW0KT24hM20, BATERIA Nª BP-3L 1300MAH 3.7V 4.8WH, el cual fuera consignado por la ciudadana THAIRUTH DARIUSKA GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.663.129, específicamente de dos grabaciones de voz de fecha 20 de julio del 2014, contenidas en el referido móvil celular y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad.
8.- Declaración de los funcionarios EDDY MOLINA, NURKY ZAPATA y SOSA JOSE, Expertos adscritos a la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 337 y 339 ejusdem.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS
1.- Declaración de los Funcionarios ARGENIS NAVARRO y KENDRY IGUARAN, adscritos a la Sección de Investigaciones Estratégicas de la Base Territorial Sebin, del estado Apure. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del acta de inspección Nº s/n, de fecha 06-10-2014; de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros de los artículos 338 y 339 ejusdem.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
1.- Declaración del ciudadano JOSE JONNY GOMEZ PEREIRA; (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando la representación Fiscal, que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio del familiar de la víctima que interpuso la denuncia, y necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación en la cual resulto victima DARIANNYS GIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con ellos se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 Eiusdem.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA ESPERANZA FRANCISCO GUEVARA; (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando la representación Fiscal, que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y demostrará a través de su testimonio las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados y es necesario por cuanto se refiere al testimonio de la prima Dariannys que pudo observar las condiciones físicas en la que se encontraba la misma, una vez rescatada en la ciudad de Apure.
3.- Declaración de la ciudadana TANIA MAGDALENA GUEVARA DE GIL, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere al testimonio de la progenitora de la víctima y además funge como TESTIGO REFERENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
4.- Declaración del ciudadano RUBEN DARIO GIL ACUÑA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere al testimonio del padre de la víctima y además funge como TESTIGO REFERENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
5.- Declaración del ciudadano ORLANDO ANTONIO GUEVARA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere al testimonio del tío de la víctima y además funge como TESTIGO REFERENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
6.- Declaración del ciudadano ADELINO GONCALVES RODRIGUEZ, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere de unos de los familiares que se traslado a la ciudad de Apure conjuntamente con el ciudadano José Gomes en buscada de Dariannys y además funge como TESTIGO REFERENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
7.- Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA FRACISCO GUEVARA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere el testimonia de una prima de Dariannys y además funge como TESTIGO REFERENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
8.- Declaración de la ciudadana ANYELA CELENNE SEGOVIA CAVIGLIONE, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
9.- Declaración del ciudadano YOBANIS SALVADOR SEGOVIA CAVIGLIONE, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
10.- Declaración del ciudadano RUBER DANIEL GIL GUEVARA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
11.- Declaración de la ciudadana MERCEDES BARBARA CAVIGLIONE DE SEGOVIA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
12.- Declaración del ciudadano WILLIAMS DAVID VEGAS CALDERA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto es un testigo calificado quien depondrá al tribunal sobre las consultas medicas, realizadas a la victima.
13.- Declaración de la ciudadana THAIRUTH DARIUSKA GIL GUEVARA, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere el testimonia de una prima de Dariannys y además funge como TESTIGO REFERENCIAL y quien depondrá al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos denunciados.
14.- Declaración de la ciudadana MABEL VILLEGAS, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere el testimonio de la medico radióloga que realizó el estudio de Tac de Cráneo a la víctima y además funge como TESTIGO CALIFICADO y quien depondrá al tribunal las conclusiones en la cual llego el estudio médico practicado a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ellos se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad y con ellos se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad.
15.- Declaración del ciudadano CLEMENTE ROMERO, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere el testimonio del médico neurocirujano que atendió a la víctima, una vez ingresada en el centro asistencial “Instituto Diagnostico” y además funge como TESTIGO CALIFICADO y quien depondrá al tribunal las conclusiones en la cual llego el estudio médico practicado a la víctima.
16.- Declaración del ciudadano AQUILES SIVERIO, (DEMAS DATOS EN RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2, 3, Y 23 DELA LEY DE PROTECCION A LA VITIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). Señalando el Ministerio Público que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto refiere el testimonio del médico cirujano plástico que intervino quirúrgicamente a la víctima, por presentar fractura abierta de huesos nasales y herida contuso y además funge como TESTIGO CALIFICADO y quien depondrá al tribunal las conclusiones en la cual llego el estudio médico practicado a la víctima.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de octubre de 2014, consistente en la testimonial de la ciudadana DARIANNYS GIL, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto en la misma se deja constancia las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente proceso y quien es el responsable del mismo.
2.- INFORME MÉDICO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por el DR. AQUILES SIVERIO. Cl. Nº: 13.920.405, adscrito al Instituto Diagnóstico. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido informe se evidencia el tratamiento quirúrgico que tuvo que recibir la víctima en el centro asistencial, por la agresiones que presentó, producto de las lesiones ocasionadas por el imputado.
3.- INFORME MÉDICO, de fecha 21 de Julio de 2014, realizado por el DR. CLEMENTE ROMERO. Cl. Nº: 14.641.530, adscrito al Instituto Diagnóstico. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido informe se evidencia en las condiciones físicas en la que ingreso la víctima al Instituto médico, producto de las lesiones ocasionadas por el hoy imputado.
4.- RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE MACIZO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por la Dra. FLOR RAMOS. Cl. Nº: 5.006.369, adscrito al instituto diagnóstico, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Señalando la ciudadana Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido resultado se evidencia la fractura de nariz que presentó la víctima, producto de las lesiones ocasionadas por el hoy imputado.
5.- RESULTADO DEL EXAMEN DE TAC DE CRANEO, de fecha 22 de Julio de 2014, realizado por la Dra. MABEL VILLEGAS. Cl. Nº: 5.917.400, adscrito al instituto diagnóstico, practicado a la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA. Señalando la representante fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través del referido resultado se evidencia las condiciones físicas a nivel de cráneo.
6.- HISTORIA MÉDICA, de la ciudadana DARIANNYS EUGENIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.342, una vez ingresada al centro médico y que reposan en los archivos del Centro de Hospitalización Instituto Diagnostico de San Bernardino. Indicando la representante Fiscal que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto a través de la historia médica se evidencia todos los exámenes practicados a la victima cuando estuvo recluida en el instituto de diagnostico, a si como todas las lesiones que presentó y el tratamiento que tuvo, en vistas de las lesiones ocasionadas.
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-
CAPITULO XII
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR
LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa Técnica representada por los Abogados en ejercicio: RAIZA ARCIA DE MARQUEZ, CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA y LUIS ARTURO HIDALGO, SE ADMITEN en su totalidad, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas, a saber son las siguientes:
PRUEBA DE EXPERTOS:
1.- Declaración del Dr. Joel Baez, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ofrecimiento que se hace previa la exhibición del dictamen al mencionado experto, por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación y suscribe el reconocimiento médico legal Nº 129-6160-147 de fecha 11 de septiembre de 2014.
2.- Declaración del Dr. Antonio Vaianella, experto profesional forense II, adscrito a la división médico Forense del Ministerio Público al Área Metropolitana de Caracas, ofrecimiento que se hace previa la exhibición del dictamen al mencionado experto, por cuanto suscribe los s Periciales Nº DMF-RML-3154-2015 y DMF-RML-3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014 y de DMF-RML-3452-2014 de fecha 20 de agosto de 2014.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Dr. Clemente Romero Márquez, neurocirujano, QUIEN PUEDE SER UBICADO EN EL Instituto De Diagnóstico en San Bernardino – Caracas, por ser el medico que en fecha 21/07/2014, realizó evaluación a la victima Dariannys Gil.-
2.- Declaración de la Doctora Mabel Villegas, Médico Radiólogo, quien puede ser ubicada en Tomografía computarizadas Diagnoscan C.A. ubicado en el Instituto de Diagnostico San Bernardino – Caracas, quien practico las tomografías a la victima Dariannys Gil en fecha 22/07/2014.-
3.-Declaración del Doctor Aquiles M. Siverio, cirujano plástico, quien puede ser citado en el Instituto de Diagnóstico ubicado en San Bernardino, Caracas, quien fue la persona que realizó la cirugía reconstructiva de la nariz y herida del parpado a la victima Dariannys Gil.-
4.- Declaración de la Doctora Margori Ojeda, Médico Anestesiólogo, que puede ser citada en el instituto de Diagnóstico, ubicado en San Bernardino, Caracas, quien puede dar fe que la victima recibió anestesia general por su persona.-
5.- Declaración del Doctor Williams Vegas, quien labora en el Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, ubicado en Maturín Estado Monagas, desempeñando el cargo de Médico Cirujano, por cuando fue el profesional que examino a la ciudadana Dariannys Gil en fecha 15/07/2014 y otorgo reposo por 15 días.-
6.- Declaración del ciudadano Fran José Desiderio Scala, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.717.328, teléfono 04148306341, domiciliado en la Avenida Bella Vista, km 03, casa s/n, Maturín, Estado Monagas, quien es testigo referencial de los hechos.-
7.- Declaración del ciudadano Frank José Desiderio Ramírez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.374.041, teléfono 04148595775, residenciado en la Avenida Bella Vista, km 03, casa s/n, Maturín, Estado Monagas, quien es testigo referencial de los hechos.-
8.- Declaración de la ciudadana Milagros del Valle Brito Fuentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.548.067, teléfono 04148956703, domiciliado en la Avenida principal, casa s/n, sector Las Piñas, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas, en su condición de testigo referencial.-
9.- Declaración del ciudadano Ruber Daniel Gil Guevara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.446.020, teléfono 04243481982, domiciliado en la calle 03, casa Nº 56, sector Doña Menca de Leoni, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, en su condición de testigo referencial.-
10.- Declaración del ciudadano Segovia Gaviglione Yobanis Salvador, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.513.419, teléfono 04243176597, domiciliado en la Avenida Caracas, calle principal, casa s/n, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio San Fernando, Estado Apure, en su condición de testigo presencial de los hechos.-
11.- Declaración de la ciudadana Segovia Gaviglione Anyela Celenne, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.937.942, teléfono 04243473420, domiciliada en la Avenida Caracas, calle principal, casa s/n, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio San Fernando de Apure, en su condición de testigo presencial de los hechos.-
12.- Declaración de la ciudadana Bolaños España Yuraima del Valle, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.521.951, teléfono 04243588668, domiciliada en la Urbanización El tamarindo, Avenida Sánchez Olivo, casa Nº 36 San Fernando de Apure, en su condición de testigo presencial de los hechos.-
13.- Declaración del Funcionario detective David Daniel Briceño Mendoza, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.287.716, teléfono 04247402701, domiciliado en la Avenida Caracas, calle principal, casa s/n, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio San Fernando, en su condición de testigo presencial de los hechos.-
14.- Declaración del Funcionario detective Wilmer Darío Uzcategui Álvarez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.574.884, teléfono 04241269800, domiciliado en la calle Yagual, casa s/n, San Fernando de Apure, en su condición de testigo presencial de los hechos.-
15.- Declaración del Funcionario detective Jesús Toro, adscrito a la división de Investigación y protección en materia de Niño, Adolescente, Mujer y familia, por ser la persona que fue a recabar el resultado del examen médico legal practicado a la victima Dariannys Gil en fecha 20/07/2014, en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ubicada en Bello Monte, Caracas.-
16.-Declaración del Detective Jefe Johan Peña, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Internas, quien fue la persona que recibió la denuncia interpuesta por la ciudadana Dariannys Gil ante la División de Investigaciones de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas.-
17.- Declaración del Comisario Jefe Jesús Abrahan Teresen Romero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.293.351, quien es jefe de la región estadal Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando de Apure, quien puede informar en que lugar se encontraba el ciudadano Wilmer Desiderio en las fechas del 26 al 30 de Junio de 2014.-
18.- Declaración del Detective Alvaro Luís Alvarez Victora, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.060.644 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su. Delación San Fernando estado Apure, quien puede informar en que lugar se encontraba el ciudadano Wilmer Desiderio en las fechas del 26 al 30 de Junio de 2014.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Examen de Reconocimiento Médico Legal, número 129-6160-14 realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en la sede del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, ubicado en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, de fecha 20 de julio de 2014, suscrito por el Experto profesional I JOEL BAEZ.
2.-Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en fecha 20 de julio de 2014, ante la División de Investigaciones de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.
3.-Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, en fecha 24 de julio de 2014, ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas.
4.-Acta de Derecho de la Víctima de fecha 24 de julio de 2014, firmada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas.
5.-Oficio sin número, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, de fecha 24 de julio de 2014, dirigida a la división de peritaje médico Forense del Ministerio Público, a fin de que se practique reconocimiento médico legal físico a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara.
6.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada NAHIR PEROZO, donde se orden inicialmente el inicio de la investigación en vista de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ JONNY GOMES PEREIRA, donde es victima la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara.
7.-Acta de Medida de protección de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, a favor de la víctima Dariannys Eugenia Gil Guevara donde se remite a la mencionada ciudadana a la División de peritaje médico Forense a fin de que sea practicado reconocimiento médico legal (físico y vagino-rectal).
8-.Boleta de Notificación de Medida de Protección de fecha 24 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, donde la informa a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, sobre la Medida de Protección acordada en su favor.
9.- Oficio número 01-DPDM-F-134-3317-2014, de fecha 25 de Julio de 2014, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, enviado a la División de peritaje médico Forense del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas a fin de que sea practicado reconocimiento médico legal (físico y vagino-rectal).
10.- Acta de fecha 28 de Julio de 2014, realizada por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada YOALY PONTE RODRÍGUEZ y por la Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas Abogada KARINA BORREGO HERNÁNDEZ, donde dejan constancia de haberse trasladado en esa misma fecha, en compañía del experto profesional II del Ministerio Público Dr. Antonio Vallanada y el Auxiliar forense Dr. Argenis Atune, hasta la sede del Instituto Diagnostico de Hospitalización C.A.
11.- Acta de entrevista de fecha 29 de Julio de 2014, rendida ante la fiscalía 134 del Ministerio Público del área Metropolitana con sede en la ciudad de Caracas, por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara.
12.- Pericial, Número DMF-RML-3155-2014, de fecha 29 de julio de 2014, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en esa misma fecha en a Clínica Instituto Diagnostico C.A.
13.- Pericial, Número DMF-RML-3154-2014, de fecha 29 de julio de 2014, realizado a la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, en esa misma fecha en a Clínica Instituto Diagnostico C.A.
14.-Oficio Número DMF-3536-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN.
15.- Oficio número DMF-3445-2014 de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN.
16.- Informe pericial número DMF-RML-3452-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, realizado por la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara en esa misma fecha en la sede de División médico forense del Ministerio Público, ubicado en la ciudad de Caracas.
17.- Oficio número DMF-4431-2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. NELLY SEIJAS, jefa de la División de Medicatura Forense del Ministerio Público donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogado DAMIAN JESÚS CORREA VELAZQUEZ.
18.- Número 9700-104-DTP-020997, de fecha 05 de septiembre del 2014, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la licenciada CAIRA ZAMORA DE KESSLER, jefa de dicha coordinación, donde da respuesta a la ciudadana Fiscal 82 del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa para la Mujer abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS SPIN.
19.- Informe Médico de egreso de la paciente Dariannys Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Clemente Romero Márquez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.641.530.
20.- Informe Médico de egreso de la paciente Dariannys Eugenia Gil Guevara, de fecha 26 de julio de 2014, suscrito por el Dr. Aquiles Silverio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.920.405.
21.-Planilla de Orden Médica número 073707 de C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico, ubicado en la avenida Anauco, San Bernandino, Caracas, donde se observa que la ciudadana Dariannys Eugenia Gil Guevara, fue ingresada el día 21 de julio de 2014 y fue egresada en fecha 26 de julio del mismo año.
22.- Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delación San Fernando estado Apure, de fecha 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2014.
23.- Novedades llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delación San Fernando estado Apure, de fecha 18 de julio de 2014.
24.-Inspección Judicial Extra Litem realizada en fecha 10 de septiembre de 2014 realizada a la sede la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Departamento de Administración Regional del estado Monagas, inspección realizada por la notaria pública Primera de Maturín, quedando asentada dicha inspección en el acta número 10, de fecha 10 de septiembre de 2014 de los libros de anotaciones llavados por ese despacho. Ratificando en el escrito presentado la necesidad, licitud y pertinencia de cada uno.
Admitida DE MANERA PARCIAL como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como PARCIALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y admitidas como han sido TOTALMENTE, las pruebas presentadas por la defensa; el Tribunal procede, a imponer al imputado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso no proceden la imposición a las medidas alternativas a la prosecución del proceso por ventilarse un delito cuya penalidad supera los diez años de prisión. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
CAPITULO XIII
DE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, quienes consideran en base a los argumentos esgrimidos en su exposición arriba señalada, que han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada una medida privativa de libertad a su representado WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, por el Tribunal Primero de Control Ordinario en fecha 03/09/2014; de cuyas apreciaciones difiere quien aquí se pronuncia puesto que al admitir el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, además de estar latentes los supuestos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para presumir la autoria y responsabilidad en los hechos por parte del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérsele, es por lo que este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.940.874, manteniendo como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, ello en consideración a que se trata de un funcionario que al participar en asuntos penales de detenciones de personas que permanecen recluidas en el Centro Penitenciario de esta ciudad, pudiera correr peligro su vida, aunado a la problemática existente en la actualidad de hacinamiento en dicho centro penitenciario, ello conforme a lo establecido en el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO XIV
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación ratificada en Sala de Audiencias por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DARIANNYS EUGENIA GIL GUEVARA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: SE ADMITE DE MANERA PARCIAL, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, solo por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DESESTIMANDO ESTE TRIBUNAL los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado 414 del Código Penal Venezolano desapareciendo en consecuencia el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, en virtud de las consideraciones expuestas en el Capitulo VIII de la presente decisión.
SEGUNDO: Se admiten EN SU TOTALIDAD las pruebas ofertadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Técnica, las cuales fueron discriminadas en los capítulos XI y XII de la presente decisión, en virtud de haber señalado ambas partes la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas para el debate de Juicio Oral y Público; ello conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las ofertadas por el Ministerio Público que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el imputado: WILMER JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.940.874, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la medida privativa de libertad y por estar vigentes los supuestos previstos en los artículos 236 numerales 1,2,3 y 237 numerales 2,3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en virtud de la contingencia de hacinamiento en el Centro Penitenciario de esta ciudad (Internado Judicial) que existe en la actualidad; y donde continuará recluido a partir de la presente fecha, a la orden del Tribunal de Juicio por haber precluido la fase intermedia, ordenando en consecuencia oficiar al Jefe de Custodia para el debido conocimiento.-
CUARTO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-004224