REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2015.-
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2011-000180
ASUNTO: CJ31-S-2011-000180
ORDEN DE APREHENSIÓN
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.288.281, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Que en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2015, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CJ31-S-2011-000180, instruido en contra del ciudadano imputado JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.288.281, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA. Se constituye este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Nancy Lugo De Martínez y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana Abg. Deysy E. Castillo C. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY; Defensor Público, Abg. OLGAMAR FERNÁNDEZ y la victima MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA. Se hace constar la ausencia del imputado JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO a quien se le libro Boleta de citación Nº CJ31BOL2015008088 de fecha 25 de agosto de 2015, de la cual no consta resulta efectiva de la Boleta de citación.
En este Estado interviene la ciudadana víctima MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA, quien expuso: “José Miguel Castillo Moreno es mi hijo, no a cumplido con nada de las condiciones impuestas, solo va a mi casa a consumir droga y a robarme para el consumo, él dijo que no vendría a las citaciones del tribunal, él sabia que debía venir hoy pero que vendría si lo agarraban, me amenaza de muerte porque se quiere quedar con la casa, me dice que para que lo metan preso va comprar gasolina y me quemara, la vez pasa fue un policía a entregarle la boleta y la rompió”.
Que una vez verificado en la presente causa penal, se pudieron verificar los constantes diferimientos por ausencia injustificada del probacionario y en base a ello, este Tribunal vista la actitud reiterada del probacionario de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Especiales fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se celebro la audiencia preliminar en la cual se acuerdo Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso. En fecha 02 de Mayo de 2014, mediante auto se acordó fijar audiencia especial de verificación de condiciones para el día 21 de mayo de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia del probacionario, fijándose en nueva oportunidad para el día 18 de junio de 2014. Consta en el folio 126 de la causa, resulta efectiva de la boleta de citación del ciudadano probacionario, siendo practicada en su persona, aunado que constando al folio 113 de la causa oficio Nº EID-051-14, de fecha 19 de mayo de 2014, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO fue remitido a la Comunidad Terapéutica de San Juan de los Morros Estado Guarico, a los fines de recibir los talleres de reorientación, desconociendo el estado del cumplimiento de dicha condición impuesta, quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.288.281, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. María Magdalena Godoy el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos de la Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.288.281, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, realiza la siguiente exposición:
“….Dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal….”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA:
La ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, realiza la siguiente exposición:
“….Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión….”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.288.281, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública Abg. Olgamar Fernández, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Es importante traer a colación la sentencia N° 390, de fecha 19-08-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…Existen casos, de extrema necesidad y urgencia, donde la detención procede a la imputación, siendo tal omisión permisible, únicamente de manera excepcional, cuando en el caso concreto, el delito cometido o las circunstancias particulares pongan en peligro los fines del proceso…”
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:
“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”
En el presente caso, se ha visto claramente que el imputado ha mantenido una conducta contumaz al no realizar las condiciones impuestas por este Tribunal en el régimen probatorio que este Tribunal incluso acordó una ampliación, por lo que la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública Olgamar Fernández es declarado sin lugar por cuanto se evidencia un incumplimiento del probacionario de no atender los llamados del tribunal así como de no acudir al órgano auxiliar para la realización de los talleres impuestos en audiencia preliminar y es por lo que existe un incumplimiento en dichas condiciones, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.288.281, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, titular de cédula de identidad Nº 25.288.281, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las Órdenes de Aprehensión a los órganos de seguridad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DARIANA RONDÓN JUAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-----------------------
LA SECRETARIA,
ABG. DARIANA RONDÓN JUAREZ.
NMLDEM/drj.-
ASUNTO: CJ31-S-2011-000180