REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2011-000185
ASUNTO : CJ31-S-2011-000185

AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 24 de Octubre de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho Abg. MILANYELA IMELDE HERNÁNDEZ FARFÁN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ NUÑEZ.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ NUÑEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio la campereña, al lado de la cancha Y, casa s/n, frente a una Bodega, casa de dos plantas, por la vereda cerca del Barrio Simon Bolívar. Número telefónico: 0426.2423981.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
3. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Vencido el lapso del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2013, constituido en sala contando con la presencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ, el Defensor Público ABG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ y el imputado: JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, este Tribunal pudo verificar un cumplimiento parcial de las condiciones impuestas y en consecuencia, dada la disponibilidad por parte del probacionario quien solicitó una nueva oportunidad a fin de dar fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia, este Tribunal ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, titular de cédula de identidad Nº V.-25.775.568, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) meses, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2. La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Vencido el lapso de la Ampliación del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 03 de Septiembre de 2015, constituido el Tribunal y contando con la presencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ y la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, se pudo verificar la ausencia de la victima y el imputado, de quienes no consta en las actuaciones resultas de las boletas de citaciones efectivamente practicadas y como quiera que se ha verficado de las actuaciones que rielan en la causa penal seguida en contra del probacionario JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, el fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la Ampliación del Régimen de pruebas, es por lo que el Tribunal en aras de una economía procesal y por cuanto considera que es inoficioso continuar fijando el acto de audiencias toda vez que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que se acuerda emitir pronunciamiento mediante auto fundado de oficio, solicitando la opinión de la representante del representante del Ministerio Público y la defensa quienes expusieron: “… No nos oponemos a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado….”; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: Emitir pronunciamiento por AUTO SEPARADO en relación a la verificación de las condiciones impuestas, ordenando suspender la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:

CONSIDERACIONES PARA PRESCINDIR DE LA CONDICION IMPUESTAS
En cuanto a la condición de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se verifica al folio 193 de la causa, oficio Nº EID-047-2015 de fecha 11 de Marzo de 2015, suscrito por la Licda. MERCEDES GONZÁLEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual informa que el ciudadano: JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-25.775.568, dio cumplimiento cabal a la condición de prestar un servicio comunitario a favor del Estado. Por lo que existe un cumplimiento con la condición impuesta.-

En cuanto a la condición asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas; se verifica al folio 153 de la causa, oficio Nº EID-069-2014 de fecha 10 de Junio de 2014, suscrito por la Licda. MERCEDES GONZÁLEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual informan que el ciudadano: JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-25.775.568, dio cumplimiento cabal en los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”, planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: historia de vida, definición de los siguientes términos: tolerancia, comunicación, respeto y responsabilidad entre otros, mostrando una participación positiva con un alto grado de puntualidad, responsabilidad y compromiso con los temas tratados. Por lo que existe un cumplimiento con la condición impuesta.-

En consecuencia y en base a las consideraciones anteriores, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano JAGLEL ORLANDO ARRIAGAS PÉREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: DIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ NUÑEZ. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CJ31-S-2011-000185