REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-734-15

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-08-2.015, suscrita por los ciudadanos JULIO RAMON COIRAN y SONIA DEL CARMEN GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.203.554 y 15.681.743, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano JULIO RAMON COIRAN, se compromete a Aumentar la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales, pagadero el día 30 de cada mes y a partir del día 30 del mes de agosto del corriente año, los cuales pide sean descontados de su salario mensual e igualmente conviene en un aporte extra de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para el inicio de actividades escolares pagaderos en el mes de septiembre de cada año, el cual cubrirá con el beneficio escolar que recibe en la empresa para tales fines y la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), pagaderos en el mes de diciembre de cada año y deducibles de su bonificación especial de fin de año, todo lo cual se retenga directamente por el organismo empleador y sea depositado en la cuenta bancaria aperturada para tales efectos signada con el Nº 0175-0275190060583877, Igualmente serán compartidos los gastos médicos. “Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEICY MARBELYS BASTIDAS PEÑA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Es todo. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ----------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



Exp: JMS2-734-15
RR/NR/Jorge